"Tener
fe significa no querer saber la verdad"
Friedrich
Nietzsche
El que hace la
pregunta que le da la gana, también ha hecho lo que le da la gana,
con otras órdenes de la sentencia de la corte constitucional sobre
el plebiscito, violándola: la corte, en la página 337, numeral 146,
trazó una distinción fundamental entre divulgación y promoción
del acuerdo, que el gobierno no ha respetado, ya que convirtió la
“divulgación” que está haciendo en todos los medios de
comunicación, en promoción a favor del sí, convirtió la
información en propaganda oficial; violando la prohibición de la
corte, sin que ésta ni ninguna otra autoridad, haya impedido que el
presidente haga lo que le dé la gana. Miremos el texto:
“146. El artículo
5º del PLE refiere a los mecanismos de divulgación del Acuerdo
Final. Para la Corte, la constitucionalidad de esta norma depende de
una distinción conceptual básica entre las nociones de divulgación
y promoción del Acuerdo. Por divulgación debe comprenderse la
información a los ciudadanos, de manera objetiva e imparcial, de los
contenidos del Acuerdo Final, actividad que está unívocamente
dirigida a permitir que las personas se ilustren sobre la materia y
de manera libre y autónoma decidan qué postura van a asumir en la
votación del plebiscito. La promoción, en cambio, es un ejercicio
que pretende convencer a los electores para que asuman una postura
particular, esto es, a favor del “sí” o del “no”.
La Sala determina que
los instrumentos previstos en el artículo 5º tienen por objeto
única y exclusivamente la labor de divulgación y de ningún modo
podrán utilizarse para la promoción, pues ella deberá ser
realizada a través de las campañas del plebiscito, reguladas en el
artículo 2º del PLE y en las demás normas estatutarias que le sean
aplicables.”.
“147. Es claro que
una de las condiciones para la garantía de la libertad del elector
es contar con la información suficiente, en el caso analizado,
conocer a profundidad el contenido del Acuerdo Final como paso previo
para adoptar una postura dentro del plebiscito especial. Por ende,
la norma que obliga al Presidente a divulgar el Acuerdo es
constitucional en cuanto refleja dicho deber de información hacia
los ciudadanos que concurren al mecanismo de participación. A su
vez, la libertad en comento depende de la imparcialidad y objetividad
con que sea divulgado el Acuerdo. Por ende, ante la necesidad de dar
carácter vinculante a la distinción en comento y correlativamente
evitar que las reglas de divulgación sean utilizadas en el ámbito
de promoción, la Corte concluye que el artículo 5º debe ser
siempre comprendido de manera que la divulgación y publicación del
Acuerdo (i) debe estar desprovista de cargas valorativas y
estratégicas que incidan en la vocación de voto del ciudadano y
(ii) la información suministrada debe ser veraz e imparcial.”
(Páginas 337 y 338).
Un simple cotejo,
entre lo ordenado por la corte y la propaganda oficial que está
pasando el gobierno en todos los medios de comunicación, demuestra,
que el Presidente no mentía, cuando decía, que él, hacía lo que
le daba la gana.
Lo más grave, es que
aquí no terminan las ganas, de hacer lo que le da la gana con la
sentencia de la corte. Esta, ordenó, que la información, imparcial
y objetiva (divulgación, en la distinción que trazó la corte),
debía darse, a las personas que no se comunican en el idioma
castellano (lo que cobija a todos los grupos que no lo usan:
indígenas, ROM, afro descendientes que no se comunican en este
idioma) o personas en condición de discapacidad
(sordos, ciegos, mudos; sordomudos, etcétera); lo que la corte
quiere es que se divulgue en la lengua y en la escritura, que usan
cada uno de esos grupos humanos; de modo que si en Colombia, existen
cerca de 50 grupos humanos que no utilizan el idioma castellano, si
no otra lengua u otra escritura, los acuerdos de La Habana debían de
ser divulgados en cada uno de esas lenguas; en cada una de esas
escrituras; de modo que la corte exigió múltiples divulgaciones,
pues se debía tener en cuenta a todos los habitantes del territorio
y precisamente a estos grupos humanos la corte les dio un derecho a
la información reforzada, que quien hace lo que le da la gana, le ha
dado la gana de violárselos; violando de paso el artículo 10º de
la constitución que establece “las lenguas y dialectos de los
grupos étnicos son también oficiales en su territorio.” Y el
artículo séptimo de la misma que dice: “el Estado reconoce y
protege la diversidad étnica y cultural de la nación colombiana.”.
Basta con cotejar, la cantidad de lenguas y dialectos existentes
actualmente en Colombia, con la propaganda oficial, para descubrir
que no se ha publicado en sus lenguas, en sus escrituras, ni siquiera
en el lenguaje Braille; etcétera; violando la sentencia de la
corte, sin que ésta ni ninguna otra autoridad, haya impedido que el
presidente haga lo que le dé la gana. Miremos el texto, Pág. 339:
“150. Por último,
la Corte concuerda con varios de los intervinientes, en el sentido
que la divulgación debe ser idónea e incluyente. Por lo tanto, debe
tener en cuenta a todos los habitantes del territorio, incluidos
aquellos que viven en las zonas más apartadas del país, así como
debe comprender un enfoque diferencial para aquellas comunidades que
no utilizan el idioma castellano, así como frente a las personas en
situación de discapacidad.
La justificación de
una exigencia de este carácter se basa, del mismo modo, en la
condición de diversidad cultural y étnica que reconoce la
Constitución para la sociedad colombiana. Asumir este mandato
superior desde su perspectiva material, obliga a que se ejecute dicho
enfoque diferencial, más aún si se tiene en cuenta que tanto los
grupos étnicos como las comunidades de territorios alejados, en
especial zonas rurales, han sido grupos poblacionales gravemente
afectados por el conflicto armado interno, lo que impone que tengan
una garantía reforzada de información sobre el contenido del
Acuerdo, para que puedan decidir libre y de manera informada sobre su
refrendación. Esto bajo el entendido que tales circunstancias de
diversidad frente a la sociedad mayoritaria no pueden configurar una
barrera para la libertad del elector. Por ende, con el fin de evitar
un déficit de protección a dichas comunidades, la Corte condiciona
la exequibilidad de la norma analizada en ese sentido.”.
Lo más grave, es que
aunque el gobierno, trate ahora, tardíamente, de ocultar la
violación de la sentencia de la corte, ya la habrá violado, por
cuanto incurrirá en la violación de otro principio constitucional;
el de la igualdad, ya que la publicación del acuerdo en idioma
castellano ya se hizo y la de las otras lenguas, se harán
tardíamente; y la protección reforzada que quería la corte para
estos grupos, le dio la gana al gobierno de no dárselas.
La violación es más
flagrante, si se tiene en cuenta, que de acuerdo con la ley, ésta
exigía que la publicación se hiciera con un mínimo de 30 días
anteriores a la fecha de votación del plebiscito y la corte amplio
este plazo, ya que exigió que todas las publicaciones se hicieran
simultáneamente, con la presentación del informe del Presidente de
la República al Congreso acerca de su intención de convocar al
plebiscito; como el informe se presentó el día 25 de agosto de
2016, desde esa fecha, al Presidente de la República, mantiene las
ganas, de violarle a una parte de la sociedad civil, a la más
desprotegida (indígenas, ROM, afro descendientes, discapacitados,
etcétera), su derecho a la información. La propaganda oficial,
convoca a estos grupos humanos a que voten el si, como el acto más
importante de su vida y por otro lado, le niega la información para
que puedan decidir libremente. Dejemos que hable la sentencia de la
corte su parte resolutiva, pág. 340:
“Séptimo.-
Declarar INEXEQUIBLE la
expresión “Dicha publicación se
realizará de manera permanente, con mínimo treinta (30) días de
anticipación a la fecha de votación del plebiscito” contenida
en el inciso primero del artículo 5º del proyecto de ley
estatutaria examinado y EXEQUIBLE
el resto del inciso, en el entendido de que la publicación del
Acuerdo Final se realizará simultáneamente con la presentación del
informe del Presidente de la República al Congreso acerca de su
intención de convocar el plebiscito.
Octavo.-
Declarar EXEQUIBLE el
resto del artículo 5º del proyecto de ley estatutaria examinado, en
el entendido de que la publicación y divulgación del Acuerdo Final
debe hacerse con un criterio diferencial de accesibilidad dirigido a
las personas en condición de discapacidad y aquellas comunidades que
no se comunican en castellano.”.
La
consecuencia jurídica, de todas estas violaciones de la sentencia de
la corte constitucional, es que pueden viciar el plebiscito;
independientemente de que gane el sí, él no, o el voto por la
constituyente; o que la corte, que mantiene la competencia para hacer
respetar sus fallos, posponga la fecha del plebiscito, ya que si se
hace el 2 de octubre, se habrá violado la igualdad de las
publicaciones, lo que se traduce en discriminación en la
información, pues no sólo no se habrá dado la información que
exigió la corte sino propaganda oficial, sino que además, aquellas
personas para quienes la corte exigió la información reforzada, no
la habrán tenido; sino al contrario, reforzadamente disminuida,
porque al gobierno no le dio la gana de dárselas, en la misma
proporción y en todos los medios de comunicación, donde se le dio a
quienes se comunican en castellano o no están discapacitados.
¿DELITOS
DE OPINION?.
Los
acuerdos de La Habana, en varias partes, contempla la creación de
nuevos delitos. Decimos que son nuevos, ya que se refieren a los
acuerdos de La Habana y a la cesación parcial del conflicto armado,
que ellos denominan equivocadamente paz. Como antes no existían
acuerdos ni “paz”, los delitos sobre ellos no podían existir.
Debe crearse hacia el futuro, deben respetar el principio fundamental
del Estado de derecho, de legalidad de los delitos y de las penas,
del juez preexistente y del juez natural. El principio de legalidad
exige, que la conducta esté claramente determinada, que el verbo
rector sea claro; que el sujeto activo y el pasivo estén claramente
determinados, así como las circunstancias de modo tiempo y lugar de
la conducta punible; el objeto jurídico y el objeto material. De no
ser así, nos encontraríamos en un régimen totalitario, juzgando no
por lo que hace una persona, sino por lo que ella es; como en el
nazismo, donde se juzgaba a quiénes eran inocentes, de conformidad
con la ley de la raza; un judío inocente, respetuoso de la ley,
podría ser condenado, no por violar la ley, sino por pertenecer a
una raza inferior; o en algunos regímenes de “izquierda”, donde
se juzgada y condenada de conformidad con la ley de la revolución,
donde personas inocentes, que no habían violado la ley, se les
condenaba por la única razón de pertenecer a la “clase burguesa”.
En otros casos, los regímenes totalitarios, han creado los delitos
de opinión: que básicamente consisten en que quien piense distinto
a como quiere el gobernante de turno, a este, le da la gana de
apresarlo. Al Presidente, no le da la gana, que otros tengan ganas de
pensar distinto a como a él le da la gana y la consecuencia de tener
otra visión del mundo, es que el ciudadano puede ser privado de la
libertad, o de la vida donde existe pena de muerte. Por esta razón,
nos preocupa, a quienes pensamos distinto, a quienes tenemos otra
visión distinta sobre la paz, a quienes no queremos la paz
extremadamente imperfecta de santos, si no la paz con justicia
social; esto es, con más derechos humanos para la sociedad civil,
sobremanera, lo contemplado en la página 6 de los acuerdos, que
además contempla los principios de los mismos y que por lo mismo el
parámetro interpretación de todos los acuerdos, que dice: El
Punto 3 también incluye el acuerdo sobre “Garantías de seguridad
y lucha contra las organizaciones criminales responsables de
homicidios y masacres o que atentan contra defensores y defensoras de
derechos humanos, movimientos sociales o movimientos políticos,
incluyendo las organizaciones criminales que hayan sido denominadas
como sucesoras del paramilitarismo y sus redes de apoyo, y
la persecución de las conductas criminales que amenacen la
implementación de los acuerdos y la construcción de la
paz”.”…(Negrilla y subraya
nuestra).
Este
mismo texto, se repite, en la página 59 de los acuerdos, en el punto
3.4.; En la página 70; en la página 71; en la página 72, en el
punto 3.4.3.; En la página 74,
en el punto 3.4.4.; etc..
Cualquier
cosa, puede ser considerada una amenaza a la implementación de los
acuerdos o a la construcción de la paz; y cualquier persona podría
ser responsable de este delito: todos los que voten el no de Uribe; o
su exigencia de que los rebeldes, sean efectivamente privados de la
libertad; el ciudadano, que considere que el narcotráfico no
era necesariamente un medio para el triunfo de la revolución o que
no era ineluctable para la revolución o para la defensa del sistema,
la violencia sexual sobre niños o niñas o el reclutamiento militar
forzoso de estos. Podría ser responsable de este delito, el
ciudadano que no acepte el mismo trato para los rebeldes, que para
los miembros de las fuerzas armadas o los industriales financiadores
de grupos paramilitares. Como podríamos ser delincuentes por pensar
distinto, quienes pedimos no una cesación parcial del conflicto
armado, sino una paz con justicia social; esto es, con derechos
humanos, obedeciendo al preámbulo de la declaración universal de
los derechos humanos de la ONU, que deja claro que sin derechos
humanos no hay verdadera paz. “Considerando
que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el
reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e
inalienables de todos los miembros de la familia humana;…” Y
¿quién será, el juez de estas conductas? ¿El tribunal especial de
justicia y paz? ¿Y quién será el denunciante, de quien exija que
se respete el preámbulo de la carta de la ONU? ¿Los columnistas de
anncol, anncol o el propio gobierno?, Como ya nos sucedió a varios
miembros de la sociedad civil, que por pedir el cumplimiento de la
declaración universal de los derechos humanos de la ONU, fuimos
estigmatizados, por anncol, como una amenaza para la paz, como
descontroladas fuerzas oscuras, y a quienes nos vimos obligados a
responder en una carta abierta que decía: “El columnista, a
través de ANNCOL, nos pone en la mira del gobierno al sugerirle
“tomar nota” del “descontrolado coletazo” que pone en riesgo
la paz y, lo más grave, “la seguridad de los líderes
revolucionarios en movilización política”, lo que resulta
gravísimo ya que nos señala como eventuales determinadores de
muertes futuras. Además, nos acusa de hacer anuncios de guerra que
no hemos hecho y de poner en riesgo la construcción de la paz;
señalando que hacemos parte de “descontroladas fuerzas oscuras que
amenazan la convivencia” y le exige al gobierno que actúe contra
ellas; es decir contra nosotros, por el único delito de pensar
distinto a él. Frente a esta última sugerencia, nos preguntamos
¿Cuál agencia estatal o paraestatal debe tomar nota y a que
procedimientos podríamos ser sometidos?”. Hoy no sabemos todavía
a cuáles procedimientos extralegales; pero leyendo los acuerdos si
sabemos a cuáles legales: seríamos responsables de un delito de
opinión; del grave delito de pensar distinto: del delito de querer
una paz con justicia social, con derechos para todos.
Si se nos convierta en
delincuente, por la única razón de tener una visión distinta de la
paz mediante la guerra de Uribe, o de la cesación parcial de un
conflicto armado, sin cesación de la guerra contra los derechos de
Santos, que pena capital tendrían reservada para quienes se
atreviese a decir como Jesucristo: “No
piensen que he venido a traer la paz sobre la tierra. No vine a traer
la paz, sino la espada. Sí, he venido a enfrentar al hijo con
su padre, a la hija con su madre y a la nuera con su suegra; y
así, el hombre tendrá como enemigos a los de su propia casa. El
que ama a su padre o a su madre más que a mí, no es digno de mí; y
el que ama a su hijo o a su hija más que a mí, no es digno de mí.
El que no toma su cruz y me sigue, no es digno de mí. El que
encuentre su vida, la perderá; y el que pierda su vida por mí, la
encontrará.”(Evangelio según San Mateo: 10:34-39); o “¿Creen
que estoy aquí para poner paz en la tierra? No, se lo aseguro, si no
división. Porque desde ahora en adelante, cinco miembros de una
familia estarán divididos, tres contra dos y dos contra tres: el
padre contra el hijo y el hijo contra el padre, la madre contra la
hija y la hija contra la madre, la suegra contra la nuera y la nuera
contra la suegra" (Evangelio según San Lucas: 12:51-52). Por
estas palabras, los nuevos inquisidores, le habrían aplicado a
Jesucristo, mil crucifixiones.
¿PREÑADOS DE ILUSIONES PARA PARIR
DESENGAÑOS?
En anterior
oportunidad, nos hemos referido, a que el acuerdo de La Habana, no
hizo más que reciclar instituciones y normas que ya existían en el
derecho colombiano: en el tema agrario, el fondo de tierras (3
millones de hectáreas) existe desde hace muchos años; y la
adjudicación de baldíos (7 millones de hectáreas), existe en el
código civil colombiano desde hace 160 años. Los funcionarios del
gobierno, en el afán de confundir y cazar incautos para el sí;
quieren de mala fe engañarnos, presentándonos sus viejos vinos, en
nuevos odres; las viejas instituciones con nuevas palabras; y lo que
más sorprende, y la pobreza de su argumentación: por ejemplo, uno
de los epígonos del actual gobierno, que lo fue también de la
anterior, pues pasan sin sonrojarse del gobierno de la guerra al
gobierno de la paz, coautor del programa de seguridad democrática de
Uribe y ahora de los delitos de opinión de La Habana, al ser
preguntado esta mañana, que como garantizaría el gobierno, la
entrega de tierra los campesinos; dejó claro que se respetaría la
propiedad privada y que las fórmulas serían extinción del dominio,
para el fondo de tierras y la adjudicación de baldíos para los 7
millones de hectáreas. Los periodistas del régimen, no fueron
capaces de formular la siguiente inquietud: si las instituciones
fueran nuevas, podríamos otorgarle el beneficio de la duda;
probablemente podrían funcionar. El problema grave está en que la
extinción del dominio está consagrada constitucionalmente desde la
reforma constitucional de 1936, que estableció la función social de
la propiedad, por lo que ya tiene 80 años en Colombia y la
adjudicación de baldíos, tiene 160 años en Colombia, desde el
código civil de Andrés bello; la pregunta elemental entonces es ¿si
la extinción de dominio tiene 80 años y los gobiernos, incluido el
de quien hace lo que le da la gana, que lleva seis años en el poder,
no la ha aplicado, quien les garantiza a los campesinos de Colombia,
que ahora si, después de 80 años la va aplicar, el gobierno que ya
no la aplicó?; e igual duda y pregunta surge en relación con la
adjudicación de baldíos ¿si tiene 160 años y los gobiernos,
incluido el actual, que lleva seis años en el poder, no lo aplicado;
quién nos garantiza que ahora si va a aplicarla?.
Igual pobreza
argumentativa, exhibió el epígono del régimen, frente a la
pregunta de cómo se garantizaba que las FARC, reparararan
materialmente a las víctimas. Todos sabemos que ya los comandantes
de la FARC afirmaron que no tenían ni un peso para reparar a las
víctimas, por lo que es seguro que no harán ninguna reparación
material a las víctimas de la sociedad civil. Con el fin de engañar
a las víctimas de la sociedad civil y de obtener votos para el sí,
en vez de decir la cruda verdad, que ya dijeron los comandantes, las
preña de falsas ilusiones, diciendo que el gobierno y el fiscal (en
asocio con otros países), harán uso de la extinción del dominio
sobre los bienes adquiridos mediante enriquecimiento ilícito, para
entregar esos bienes a las víctimas y garantizar su reparación
material. La misma duda y la misma pregunta, surge en relación con
este tema: ¿si éste extinción de dominio sobre bienes adquiridos
ilícitamente, tiene ya cerca de 30 años, en el derecho colombiano y
no se aplicó a los bienes que ilícitamente ya tenía la FARC, o que
tuvo en el pasado, o que tiene ahora; quien les garantiza las
víctimas que ahora si se va aplicar?.
Como se puede ver,
tanto los argumentos de quienes defienden el no, como los de los
epígonos del régimen, que defienden el sí, no le han dejado a las
víctimas de la sociedad civil, en la caja de Pandora, ni siquiera la
esperanza; sólo vanas ilusiones, sobre instituciones que este
gobierno no ha aplicado en seis años y sobre las cuales no existe
ninguna garantía efectiva de que las aplique en el tiempo que le
falta. Mientras las víctimas, les piden verdad y reparación;
garantías de estos derechos; ellos les responden con actos de fe; en
instituciones que ellos mismos no han aplicado y que por lo mismo, no
pueden creerles de que la aplicarán en el futuro próximo.
Esta es una razón
más para votar en el plebiscito por la constituyente, que obligue a
aplicar las instituciones que ya existen y crear las nuevas que hagan
los cambios estructurales, para que la sociedad civil tenga de verdad
una paz con justicia social, una paz con más derechos, con educación
y salud para todos, donde de verdad los discapacitados, los afro
descendientes y los indígenas, tengan la plenitud de sus derechos y
no se les violen, por alguien que no entiende que el debe ser el
primero en dar ejemplo de respeto por la constitución y la ley; que
no está por encima de ellas; que la constitución nos obliga a todos
los miembros de la sociedad civil y en primer lugar a los gobernantes
y que no es el disfraz para que el gobernante de turno haga lo que se
le da la gana.
Jaime Araujo Rentería
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