jueves, 15 de septiembre de 2016

DESACATO, ILUSIONES Y DELITOS DE OPINION Por: Jaime Araujo Renteria

"Tener fe significa no querer saber la verdad"
                   Friedrich Nietzsche 

El que hace la pregunta que le da la gana, también ha hecho lo que le da la gana, con otras órdenes de la sentencia de la corte constitucional sobre el plebiscito, violándola: la corte, en la página 337, numeral 146, trazó una distinción fundamental entre divulgación y promoción del acuerdo, que el gobierno no ha respetado, ya que convirtió la “divulgación” que está haciendo en todos los medios de comunicación, en promoción a favor del sí, convirtió la información en propaganda oficial; violando la prohibición de la corte, sin que ésta ni ninguna otra autoridad, haya impedido que el presidente haga lo que le dé la gana. Miremos el texto:
“146. El artículo 5º del PLE refiere a los mecanismos de divulgación del Acuerdo Final. Para la Corte, la constitucionalidad de esta norma depende de una distinción conceptual básica entre las nociones de divulgación y promoción del Acuerdo. Por divulgación debe comprenderse la información a los ciudadanos, de manera objetiva e imparcial, de los contenidos del Acuerdo Final, actividad que está unívocamente dirigida a permitir que las personas se ilustren sobre la materia y de manera libre y autónoma decidan qué postura van a asumir en la votación del plebiscito. La promoción, en cambio, es un ejercicio que pretende convencer a los electores para que asuman una postura particular, esto es, a favor del “sí” o del “no”.
La Sala determina que los instrumentos previstos en el artículo 5º tienen por objeto única y exclusivamente la labor de divulgación y de ningún modo podrán utilizarse para la promoción, pues ella deberá ser realizada a través de las campañas del plebiscito, reguladas en el artículo 2º del PLE y en las demás normas estatutarias que le sean aplicables.”.
“147. Es claro que una de las condiciones para la garantía de la libertad del elector es contar con la información suficiente, en el caso analizado, conocer a profundidad el contenido del Acuerdo Final como paso previo para adoptar una postura dentro del plebiscito especial. Por ende, la norma que obliga al Presidente a divulgar el Acuerdo es constitucional en cuanto refleja dicho deber de información hacia los ciudadanos que concurren al mecanismo de participación. A su vez, la libertad en comento depende de la imparcialidad y objetividad con que sea divulgado el Acuerdo. Por ende, ante la necesidad de dar carácter vinculante a la distinción en comento y correlativamente evitar que las reglas de divulgación sean utilizadas en el ámbito de promoción, la Corte concluye que el artículo 5º debe ser siempre comprendido de manera que la divulgación y publicación del Acuerdo (i) debe estar desprovista de cargas valorativas y estratégicas que incidan en la vocación de voto del ciudadano y (ii) la información suministrada debe ser veraz e imparcial.” (Páginas 337 y 338).
Un simple cotejo, entre lo ordenado por la corte y la propaganda oficial que está pasando el gobierno en todos los medios de comunicación, demuestra, que el Presidente no mentía, cuando decía, que él, hacía lo que le daba la gana.
Lo más grave, es que aquí no terminan las ganas, de hacer lo que le da la gana con la sentencia de la corte. Esta, ordenó, que la información, imparcial y objetiva (divulgación, en la distinción que trazó la corte), debía darse, a las personas que no se comunican en el idioma castellano (lo que cobija a todos los grupos que no lo usan: indígenas, ROM, afro descendientes que no se comunican en este idioma) o personas en condición de discapacidad (sordos, ciegos, mudos; sordomudos, etcétera); lo que la corte quiere es que se divulgue en la lengua y en la escritura, que usan cada uno de esos grupos humanos; de modo que si en Colombia, existen cerca de 50 grupos humanos que no utilizan el idioma castellano, si no otra lengua u otra escritura, los acuerdos de La Habana debían de ser divulgados en cada uno de esas lenguas; en cada una de esas escrituras; de modo que la corte exigió múltiples divulgaciones, pues se debía tener en cuenta a todos los habitantes del territorio y precisamente a estos grupos humanos la corte les dio un derecho a la información reforzada, que quien hace lo que le da la gana, le ha dado la gana de violárselos; violando de paso el artículo 10º de la constitución que establece “las lenguas y dialectos de los grupos étnicos son también oficiales en su territorio.” Y el artículo séptimo de la misma que dice: “el Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la nación colombiana.”. Basta con cotejar, la cantidad de lenguas y dialectos existentes actualmente en Colombia, con la propaganda oficial, para descubrir que no se ha publicado en sus lenguas, en sus escrituras, ni siquiera en el lenguaje Braille; etcétera; violando la sentencia de la corte, sin que ésta ni ninguna otra autoridad, haya impedido que el presidente haga lo que le dé la gana. Miremos el texto, Pág. 339:
“150. Por último, la Corte concuerda con varios de los intervinientes, en el sentido que la divulgación debe ser idónea e incluyente. Por lo tanto, debe tener en cuenta a todos los habitantes del territorio, incluidos aquellos que viven en las zonas más apartadas del país, así como debe comprender un enfoque diferencial para aquellas comunidades que no utilizan el idioma castellano, así como frente a las personas en situación de discapacidad.
La justificación de una exigencia de este carácter se basa, del mismo modo, en la condición de diversidad cultural y étnica que reconoce la Constitución para la sociedad colombiana. Asumir este mandato superior desde su perspectiva material, obliga a que se ejecute dicho enfoque diferencial, más aún si se tiene en cuenta que tanto los grupos étnicos como las comunidades de territorios alejados, en especial zonas rurales, han sido grupos poblacionales gravemente afectados por el conflicto armado interno, lo que impone que tengan una garantía reforzada de información sobre el contenido del Acuerdo, para que puedan decidir libre y de manera informada sobre su refrendación. Esto bajo el entendido que tales circunstancias de diversidad frente a la sociedad mayoritaria no pueden configurar una barrera para la libertad del elector. Por ende, con el fin de evitar un déficit de protección a dichas comunidades, la Corte condiciona la exequibilidad de la norma analizada en ese sentido.”.
Lo más grave, es que aunque el gobierno, trate ahora, tardíamente, de ocultar la violación de la sentencia de la corte, ya la habrá violado, por cuanto incurrirá en la violación de otro principio constitucional; el de la igualdad, ya que la publicación del acuerdo en idioma castellano ya se hizo y la de las otras lenguas, se harán tardíamente; y la protección reforzada que quería la corte para estos grupos, le dio la gana al gobierno de no dárselas.
La violación es más flagrante, si se tiene en cuenta, que de acuerdo con la ley, ésta exigía que la publicación se hiciera con un mínimo de 30 días anteriores a la fecha de votación del plebiscito y la corte amplio este plazo, ya que exigió que todas las publicaciones se hicieran simultáneamente, con la presentación del informe del Presidente de la República al Congreso acerca de su intención de convocar al plebiscito; como el informe se presentó el día 25 de agosto de 2016, desde esa fecha, al Presidente de la República, mantiene las ganas, de violarle a una parte de la sociedad civil, a la más desprotegida (indígenas, ROM, afro descendientes, discapacitados, etcétera), su derecho a la información. La propaganda oficial, convoca a estos grupos humanos a que voten el si, como el acto más importante de su vida y por otro lado, le niega la información para que puedan decidir libremente. Dejemos que hable la sentencia de la corte su parte resolutiva, pág. 340:
Séptimo.- Declarar INEXEQUIBLE la expresión “Dicha publicación se realizará de manera permanente, con mínimo treinta (30) días de anticipación a la fecha de votación del plebiscito” contenida en el inciso primero del artículo 5º del proyecto de ley estatutaria examinado y EXEQUIBLE el resto del inciso, en el entendido de que la publicación del Acuerdo Final se realizará simultáneamente con la presentación del informe del Presidente de la República al Congreso acerca de su intención de convocar el plebiscito.
Octavo.- Declarar EXEQUIBLE el resto del artículo 5º del proyecto de ley estatutaria examinado, en el entendido de que la publicación y divulgación del Acuerdo Final debe hacerse con un criterio diferencial de accesibilidad dirigido a las personas en condición de discapacidad y aquellas comunidades que no se comunican en castellano.”.
La consecuencia jurídica, de todas estas violaciones de la sentencia de la corte constitucional, es que pueden viciar el plebiscito; independientemente de que gane el sí, él no, o el voto por la constituyente; o que la corte, que mantiene la competencia para hacer respetar sus fallos, posponga la fecha del plebiscito, ya que si se hace el 2 de octubre, se habrá violado la igualdad de las publicaciones, lo que se traduce en discriminación en la información, pues no sólo no se habrá dado la información que exigió la corte sino propaganda oficial, sino que además, aquellas personas para quienes la corte exigió la información reforzada, no la habrán tenido; sino al contrario, reforzadamente disminuida, porque al gobierno no le dio la gana de dárselas, en la misma proporción y en todos los medios de comunicación, donde se le dio a quienes se comunican en castellano o no están discapacitados.
¿DELITOS DE OPINION?.
Los acuerdos de La Habana, en varias partes, contempla la creación de nuevos delitos. Decimos que son nuevos, ya que se refieren a los acuerdos de La Habana y a la cesación parcial del conflicto armado, que ellos denominan equivocadamente paz. Como antes no existían acuerdos ni “paz”, los delitos sobre ellos no podían existir. Debe crearse hacia el futuro, deben respetar el principio fundamental del Estado de derecho, de legalidad de los delitos y de las penas, del juez preexistente y del juez natural. El principio de legalidad exige, que la conducta esté claramente determinada, que el verbo rector sea claro; que el sujeto activo y el pasivo estén claramente determinados, así como las circunstancias de modo tiempo y lugar de la conducta punible; el objeto jurídico y el objeto material. De no ser así, nos encontraríamos en un régimen totalitario, juzgando no por lo que hace una persona, sino por lo que ella es; como en el nazismo, donde se juzgaba a quiénes eran inocentes, de conformidad con la ley de la raza; un judío inocente, respetuoso de la ley, podría ser condenado, no por violar la ley, sino por pertenecer a una raza inferior; o en algunos regímenes de “izquierda”, donde se juzgada y condenada de conformidad con la ley de la revolución, donde personas inocentes, que no habían violado la ley, se les condenaba por la única razón de pertenecer a la “clase burguesa”. En otros casos, los regímenes totalitarios, han creado los delitos de opinión: que básicamente consisten en que quien piense distinto a como quiere el gobernante de turno, a este, le da la gana de apresarlo. Al Presidente, no le da la gana, que otros tengan ganas de pensar distinto a como a él le da la gana y la consecuencia de tener otra visión del mundo, es que el ciudadano puede ser privado de la libertad, o de la vida donde existe pena de muerte. Por esta razón, nos preocupa, a quienes pensamos distinto, a quienes tenemos otra visión distinta sobre la paz, a quienes no queremos la paz extremadamente imperfecta de santos, si no la paz con justicia social; esto es, con más derechos humanos para la sociedad civil, sobremanera, lo contemplado en la página 6 de los acuerdos, que además contempla los principios de los mismos y que por lo mismo el parámetro interpretación de todos los acuerdos, que dice: El Punto 3 también incluye el acuerdo sobre “Garantías de seguridad y lucha contra las organizaciones criminales responsables de homicidios y masacres o que atentan contra defensores y defensoras de derechos humanos, movimientos sociales o movimientos políticos, incluyendo las organizaciones criminales que hayan sido denominadas como sucesoras del paramilitarismo y sus redes de apoyo, y la persecución de las conductas criminales que amenacen la implementación de los acuerdos y la construcción de la paz”.”…(Negrilla y subraya nuestra).
Este mismo texto, se repite, en la página 59 de los acuerdos, en el punto 3.4.; En la página 70; en la página 71; en la página 72, en el punto 3.4.3.; En la página 74, en el punto 3.4.4.; etc..
Cualquier cosa, puede ser considerada una amenaza a la implementación de los acuerdos o a la construcción de la paz; y cualquier persona podría ser responsable de este delito: todos los que voten el no de Uribe; o su exigencia de que los rebeldes, sean efectivamente privados de la libertad; el ciudadano, que considere que el narcotráfico no era necesariamente un medio para el triunfo de la revolución o que no era ineluctable para la revolución o para la defensa del sistema, la violencia sexual sobre niños o niñas o el reclutamiento militar forzoso de estos. Podría ser responsable de este delito, el ciudadano que no acepte el mismo trato para los rebeldes, que para los miembros de las fuerzas armadas o los industriales financiadores de grupos paramilitares. Como podríamos ser delincuentes por pensar distinto, quienes pedimos no una cesación parcial del conflicto armado, sino una paz con justicia social; esto es, con derechos humanos, obedeciendo al preámbulo de la declaración universal de los derechos humanos de la ONU, que deja claro que sin derechos humanos no hay verdadera paz. “Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana;…” Y ¿quién será, el juez de estas conductas? ¿El tribunal especial de justicia y paz? ¿Y quién será el denunciante, de quien exija que se respete el preámbulo de la carta de la ONU? ¿Los columnistas de anncol, anncol o el propio gobierno?, Como ya nos sucedió a varios miembros de la sociedad civil, que por pedir el cumplimiento de la declaración universal de los derechos humanos de la ONU, fuimos estigmatizados, por anncol, como una amenaza para la paz, como descontroladas fuerzas oscuras, y a quienes nos vimos obligados a responder en una carta abierta que decía: “El columnista, a través de ANNCOL, nos pone en la mira del gobierno al sugerirle “tomar nota” del “descontrolado coletazo” que pone en riesgo la paz y, lo más grave, “la seguridad de los líderes revolucionarios en movilización política”, lo que resulta gravísimo ya que nos señala como eventuales determinadores de muertes futuras. Además, nos acusa de hacer anuncios de guerra que no hemos hecho y de poner en riesgo la construcción de la paz; señalando que hacemos parte de “descontroladas fuerzas oscuras que amenazan la convivencia” y le exige al gobierno que actúe contra ellas; es decir contra nosotros, por el único delito de pensar distinto a él. Frente a esta última sugerencia, nos preguntamos ¿Cuál agencia estatal o paraestatal debe tomar nota y a que procedimientos podríamos ser sometidos?”. Hoy no sabemos todavía a cuáles procedimientos extralegales; pero leyendo los acuerdos si sabemos a cuáles legales: seríamos responsables de un delito de opinión; del grave delito de pensar distinto: del delito de querer una paz con justicia social, con derechos para todos.
Si se nos convierta en delincuente, por la única razón de tener una visión distinta de la paz mediante la guerra de Uribe, o de la cesación parcial de un conflicto armado, sin cesación de la guerra contra los derechos de Santos, que pena capital tendrían reservada para quienes se atreviese a decir como Jesucristo: “No piensen que he venido a traer la paz sobre la tierra. No vine a traer la paz, sino la espada. Sí, he venido a enfrentar al hijo con su padre, a la hija con su madre y a la nuera con su suegra;  y así, el hombre tendrá como enemigos a los de su propia casa. El que ama a su padre o a su madre más que a mí, no es digno de mí; y el que ama a su hijo o a su hija más que a mí, no es digno de mí. El que no toma su cruz y me sigue, no es digno de mí. El que encuentre su vida, la perderá; y el que pierda su vida por mí, la encontrará.”(Evangelio según San Mateo: 10:34-39); o “¿Creen que estoy aquí para poner paz en la tierra? No, se lo aseguro, si no división. Porque desde ahora en adelante, cinco miembros de una familia estarán divididos, tres contra dos y dos contra tres: el padre contra el hijo y el hijo contra el padre, la madre contra la hija y la hija contra la madre, la suegra contra la nuera y la nuera contra la suegra" (Evangelio según San Lucas: 12:51-52). Por estas palabras, los nuevos inquisidores, le habrían aplicado a Jesucristo, mil crucifixiones.
¿PREÑADOS DE ILUSIONES PARA PARIR DESENGAÑOS?
En anterior oportunidad, nos hemos referido, a que el acuerdo de La Habana, no hizo más que reciclar instituciones y normas que ya existían en el derecho colombiano: en el tema agrario, el fondo de tierras (3 millones de hectáreas) existe desde hace muchos años; y la adjudicación de baldíos (7 millones de hectáreas), existe en el código civil colombiano desde hace 160 años. Los funcionarios del gobierno, en el afán de confundir y cazar incautos para el sí; quieren de mala fe engañarnos, presentándonos sus viejos vinos, en nuevos odres; las viejas instituciones con nuevas palabras; y lo que más sorprende, y la pobreza de su argumentación: por ejemplo, uno de los epígonos del actual gobierno, que lo fue también de la anterior, pues pasan sin sonrojarse del gobierno de la guerra al gobierno de la paz, coautor del programa de seguridad democrática de Uribe y ahora de los delitos de opinión de La Habana, al ser preguntado esta mañana, que como garantizaría el gobierno, la entrega de tierra los campesinos; dejó claro que se respetaría la propiedad privada y que las fórmulas serían extinción del dominio, para el fondo de tierras y la adjudicación de baldíos para los 7 millones de hectáreas. Los periodistas del régimen, no fueron capaces de formular la siguiente inquietud: si las instituciones fueran nuevas, podríamos otorgarle el beneficio de la duda; probablemente podrían funcionar. El problema grave está en que la extinción del dominio está consagrada constitucionalmente desde la reforma constitucional de 1936, que estableció la función social de la propiedad, por lo que ya tiene 80 años en Colombia y la adjudicación de baldíos, tiene 160 años en Colombia, desde el código civil de Andrés bello; la pregunta elemental entonces es ¿si la extinción de dominio tiene 80 años y los gobiernos, incluido el de quien hace lo que le da la gana, que lleva seis años en el poder, no la ha aplicado, quien les garantiza a los campesinos de Colombia, que ahora si, después de 80 años la va aplicar, el gobierno que ya no la aplicó?; e igual duda y pregunta surge en relación con la adjudicación de baldíos ¿si tiene 160 años y los gobiernos, incluido el actual, que lleva seis años en el poder, no lo aplicado; quién nos garantiza que ahora si va a aplicarla?.
Igual pobreza argumentativa, exhibió el epígono del régimen, frente a la pregunta de cómo se garantizaba que las FARC, reparararan materialmente a las víctimas. Todos sabemos que ya los comandantes de la FARC afirmaron que no tenían ni un peso para reparar a las víctimas, por lo que es seguro que no harán ninguna reparación material a las víctimas de la sociedad civil. Con el fin de engañar a las víctimas de la sociedad civil y de obtener votos para el sí, en vez de decir la cruda verdad, que ya dijeron los comandantes, las preña de falsas ilusiones, diciendo que el gobierno y el fiscal (en asocio con otros países), harán uso de la extinción del dominio sobre los bienes adquiridos mediante enriquecimiento ilícito, para entregar esos bienes a las víctimas y garantizar su reparación material. La misma duda y la misma pregunta, surge en relación con este tema: ¿si éste extinción de dominio sobre bienes adquiridos ilícitamente, tiene ya cerca de 30 años, en el derecho colombiano y no se aplicó a los bienes que ilícitamente ya tenía la FARC, o que tuvo en el pasado, o que tiene ahora; quien les garantiza las víctimas que ahora si se va aplicar?.
Como se puede ver, tanto los argumentos de quienes defienden el no, como los de los epígonos del régimen, que defienden el sí, no le han dejado a las víctimas de la sociedad civil, en la caja de Pandora, ni siquiera la esperanza; sólo vanas ilusiones, sobre instituciones que este gobierno no ha aplicado en seis años y sobre las cuales no existe ninguna garantía efectiva de que las aplique en el tiempo que le falta. Mientras las víctimas, les piden verdad y reparación; garantías de estos derechos; ellos les responden con actos de fe; en instituciones que ellos mismos no han aplicado y que por lo mismo, no pueden creerles de que la aplicarán en el futuro próximo.
Esta es una razón más para votar en el plebiscito por la constituyente, que obligue a aplicar las instituciones que ya existen y crear las nuevas que hagan los cambios estructurales, para que la sociedad civil tenga de verdad una paz con justicia social, una paz con más derechos, con educación y salud para todos, donde de verdad los discapacitados, los afro descendientes y los indígenas, tengan la plenitud de sus derechos y no se les violen, por alguien que no entiende que el debe ser el primero en dar ejemplo de respeto por la constitución y la ley; que no está por encima de ellas; que la constitución nos obliga a todos los miembros de la sociedad civil y en primer lugar a los gobernantes y que no es el disfraz para que el gobernante de turno haga lo que se le da la gana.

Jaime Araujo Rentería

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