jueves, 29 de septiembre de 2016

UN S.O.S. DESDE COLOMBIA . ENTREVISTA REALIZADA SOBRE SITUACIÓN DE CAMPESINOS EN ARJONA, DEPARTAMENTO DE BOLIVAR. Por: Luis Alberto Castaño Martinez

UN S.O.S. DESDE COLOMBIA . ENTREVISTA REALIZADA SOBRE SITUACIÓN DE CAMPESINOS EN ARJONA, DEPARTAMENTO DE BOLIVAR
 Por: Luis Alberto Castaño Martinez 
          <perioluiscas@gmail.com>


NO SE PUEDEN DEJAR SOLOS ESTOS COMPAÑEROS, ES UN DEBER ÉTICO Y REVOLUCIONARIO. QUIENES ESTÉN DE VERDAD INTERESADOS, COMUNICARSE CONMIGO PARA DARLES LA INFORMACIÓN QUE LES PERMITA TENER ACCESO DIRECTO CON LOS COMPAÑEROS CAMPESINOS, QUIENES CONTINÚAN RESISTIENDO LOS EMBATES DE LA OLIGARQUÍA, DE LOS PARAMILITARES Y DE LA ADMINISTRACIÓN DE ARJONA, INCLUIDA LA TAL PERSONERÍA QUE SE SUPONDRÍA DEBERÍA SER SU DEFENSORA. QUE ESTA INFORMACIÓN, CIRCULE, CIRCULE, CIRCULE Y SIGA CIRCULANDO PARA ROMPER EL SILENCIO Y EL CERCO MEDIÁTICO.

ADJUNTO ADEMAS TRES  ENLACES EN LOS QUE PUEDEN USTEDES CONSULTAR UN POCO DE MAYOR INFORMACION SOBRE EL TEMA . EN PRIMERA INSTANCIA UN PROGRAMA RADIAL 


INFORMACION DE REBELION Y DE KAOS EN LA RED


http://kaosenlared.net/colombia-plebiscito-de-paz-y-recuerdos-de-dolor-y-sangre/

Campesinos, Indígenas y afros en Resistencia contra el paramilitarismo y la represión del Estado en el Municipio de Arjona –Departamento Bolivar

ME ATREVO A DISCERNIR DE SU ANÁLISIS SOBRE EL MITO "NO HABRÁ INTERCAMBIO DE IMPUNIDAD". POR: NUBIA PLAZAS.

Septiembre 28 de 2016




Cordial saludo:


Con todo el respeto que se merece el compañero Jorge Salcedo, me atrevo a discernir de su análisis sobre el MITO "no intercambio de habrá impunidad".

En primer lugar no entiendo el título del documento; sin embargo una vez leído el mismo entendería el título como un mito a la impunidad, o algo así, que ha sido planteado desde los sectores opositores a los acuerdos de la Habana.

En segundo lugar desde mi humilde posición de ciudadana, no me parece consecuente no reconocer el gran avance jurídico,  social e histórico  ejercido por un grupo de ciudadanos que han dedicado su vida a trabajar por los cambios estructurales de nuestro país, en las condiciones más deplorables, difíciles,  e inhumanas  que ofrece la guerra. 
Si bien es cierto los acuerdo  de la Habana nos dejan serias preocupaciones en muchos sentidos, que no es del caso manifestarlos en este momento, tampoco debería ser el momento para  cuestionarles  a aquellos,  su proceder con suposiciones, presagios  y pronosticando  hechos, eventos que aún no han ocurrido.
Hay que tener en cuenta que no sabemos ni siquiera  los criterios que  tuvieron las partes para fijar dichos acuerdos, pero lo que si sabemos;  es que quienes están allí no carecen de inteligencia para no preveer medianamente las consecuencias a nivel jurídico histórico y social de sus decisiones.

Ya llegara el momento para ocuparnos de las transgresiones a la Ley que  puedan surgir con el desarrollo y aplicación real y evidente de los acuerdos; presumir que un delincuente  como Cesar Perez Garcia, pueda  revocar una sentencia condenatoria  firmemente ejecutoriada, y solicitar una curul en el senado estará por verse, significaría  una hecatombe total de la justicia; y  no creo que a eso le hayan apostado los guerrilleros.

Las Farc, presumo , estarán tan seguros  de probar que  sobre ellos existe el delito político,  que se atrevieron a menos preciar una aplicación total de  las bondades de la ley de amnistía, que les beneficiaba, por sometersen a un Tribunal especial de paz, en donde del desarrollo de las investigaciones, principios  y procedimientos jurídicos, aplicados en condiciones de equilibrio  e igualdad,  van a florecer quienes son los verdaderos victimarios y causantes de tanto barbarie; es un desafío al estado, en  donde se reta a esté a examinar con el mismo rasero tanto a los guerrilleros por delitos políticos, como a miembros del estado con la condición que el que salga culpable impunidad no tendrá.
 
Y es a esto, a lo que le tienen pavor las fuerzas oscuras culpables del conflicto. Existen protocolos muy especiales, pertinentes para el desarrollo de cada uno  de los puntos acordados que en su debido  momento podrán ser abordados, cuestionados. No debemos olvidar que los acuerdos contienen compromisos sobre cese al fuego y hostilidades  bilaterales y entrega de armas; por lo cual lo que va a quedar en la constitución  para evitar que venga otro gobierno y cambie las cosas es precisamente estos lineamientos  sobre cese al fuego y hostilidades bilaterales y dejación de armas; de ahí la prisa de que el presidente debe automáticamente involucrarlos dentro de la constitucionalidad colombiana, sin pasar por todos los debates de Ley en el congreso. Lo que tenga que ver ya con las normas  penales y constitucionales  ya existentes, será materia de  confrontación y debates  en el momento de aplicación y desarrollo de cada uno de los puntos acordados,  en donde se espera fijará su posición  soberana la corte constitucional, antes no hay para que considero, nos trasnochamos con divagaciones que solo nos llevan a distraernos de lo que realmente nos debe interesar en este momento como es no permitir la polarización a la que le apunta la ultraderecha de este país.

Y no es apoyar a Santos, obviamente es apoyar un avance por la humanización del conflicto, porque esté continuará, es un paso al dialogo desde otros escenarios, es dar un buen recibo civilizado, racionalizado a tantos esfuerzos y años de lucha de quienes fueron capaces de irse para el monte a proyectar un mejor futuro para los que nos quedamos aquí viendo, impávidos  e impotentes como iban cayendo uno a uno mentes tan  brillantes, que harta falta están haciendo para dar un giro a nuestra sangrienta  historia.



NUBIA PLAZAS

El MITO “NO HABRÁ INTERCAMBIO DE IMPUNIDADES” Por: Jorge Ignacio Salcedo Galán

  1. La necesidad de castigar no puede ser totalmente desechada para los delincuentes comunes ni para los delitos de lesa humanidad y de guerra de los delincuentes políticos


El Acuerdo que “debemos” votar el próximo 2 de octubre pacta una casi total impunidad, en igualdad de condiciones, para todos los involucrados en el conflicto. Esta igualación jurídica de los involucrados, desconociendo la figura del delito político que implica que en todo proceso de paz el guerrillero DEBE ser amnistiado, con las restricciones propias de esta modalidad delincuencial, es un gigantesco retroceso en la cultura penal colombiana que avergonzaría a Fabio Lozano y Lozano, Jorge Eliecer Gaitán, Luis Cárlos Pérez, Jaime Pardo Leal y demás penalistas colombianos que defendieron esta figura y que no entenderían como se extiende a los agentes del estado y a delincuentes comunes bajo el eufemismo de “un tratamiento especial, simultáneo, equilibrado y equitativo”.


La impunidad total para los alzados en armas surge y se sustenta en la dejación de las armas que tomaron en ejercicio del derecho a revelarse reconocido en el Preámbulo de la Carta de las Naciones Unidas, por lo que ética, política, histórica y jurídicamente es correcto que para los delincuentes políticos haya amnistía, con las restricciones de los delitos de guerra y de lesa humanidad que no deben tener conexidad con el delito político.


La impunidad parcial (no total como lo es una amnistía) para los agentes estatales y sus aliados paramilitares y financiadores comunes se sustenta de manera diferente en la figura de la justicia transicional que tendría sentido únicamente ante una eventual transición de un estado generalizado de anormalidad por abuso en el ejercicio del poder político a uno de normalidad. En esta situación los actores estatales abusivos y sus socios entregarían el poder y privilegios que abusivamente ejercen y renunciarían para siempre (esta sería la transición) en la aplicación de doctrinas político militares que impliquen la consagración de la pertinencia táctica y estratégica de la eliminación de los “enemigos internos”, sin límites de procedimientos. En esta eventual transición los responsables dejarían de ejercer poder, abandonarían privilegios y darían verdad sobre los abusos cometidos a cambio no de una amnistía sino de alguna rebaja de penas a discutirse.

Para que quede claro, la impunidad por una eventual transición (que no se está dando en Colombia) nunca podría ser “equilibrada” y “equitativa” con la figura de la amnistía que nuestra Constitución solo consagra para los delitos políticos. (Numeral 17 del artículo 170)


Para ir concretando conceptos, en el actual momento histórico colombiano; por una parte, la amnistía con sus restricciones es pertinente para los subversivos que dejan las armas y su pretensión de tomarse el poder violentamente; y , por la otra, es totalmente impertinente la “equivalencia” y “equilibrio” que se concede a los actores estatales y sus aliados que no dejan nada: ni siquiera la doctrina militar que tanta violencia generó y que implicó los genocidios del gaitanismo y de la Unión Patriótica, sobres los que no se reconoce ni siquiera que ocurrieron. Este no abandono de la doctrina militar se evidencia en la reciente burla que Juan Manuel Santos hiciera a las “directivas” de la UP, con el beneplácito de ellas, al señalar que el estado es responsable por la “tragedia” de la UP por la simple ”omisión” de protección y no por haber sido el Estado el aportante, promotor, gestor y aplicador de la doctrina militar oficial que dio lugar al genocidio que ambiguamente y miserablemente el Presidente reconoce, apenas, como “tragedia”.1


En relación con la justicia transicional para los que no tienen la condición de delincuentes políticos, no se desconoce el debate entre justicia restaurativa y justicia retributiva; y, por supuesto, se acepta que en un proceso transicional (éste claramente no lo es) el elemento retributivo o sancionador de la pena debe ser atenuado. Este cambio de la función de la pena en los procesos transicionales es tan aceptado que ya es común señalar, como el asunto a resolverse, la cantidad de justicia retributiva que se debe sacrificar en aras de garantizar la verdad, la justicia restaurativa (reparación) y la no repetición. Es decir, y esto es muy importante, la atenuación de las penas solo sería viable en un proceso transicional (y este no lo es) si la verdad, la reparación y la garantía de repetición fuesen totales o muy altas, lo que tampoco sucede en este caso en el que no se está ni siquiera cuestionando la doctrina oficial del ejército colombiano que se instauró en el ADN de los oficiales colombianos desde la participación colombiana en la guerra de Corea bajo la idea de que se debía combatir el comunismo internacional donde quiera que éste se encontrarse.2 Pero, aun asumiendo que se dieran compensaciones de verdad, reparación y garantías de no repetición a cambio de la atenuación de la justica retributiva – lo que no es cierto – la impunidad pactada para los agentes del estado y los particulares involucrados en el presente caso es absolutamente inaceptable por la gigantesca atenuación concedida. Esta última afirmación se hace con apoyo en el criterio de  José Ayala Lasso,  Alto Comisionado de la ONU para los Derechos Humanos, cuando dijo que “la advertencia de sanción es una parte importante de cada estrategia penal. Si queremos mantener la esperanza de impedir lo malo, tenemos que dejar muy en claro a los perpetradores que en el día del juicio van a tener que pagar por sus delitos.” 3

En este momento histórico colombiano dejar a los militares impunes (es decir sin pena efectiva de restricción de libertad), con impunidad disciplinaria (volverán a tener mando militar) y con impunidad política (Rito Alejo del Rio podría hacerse elegir al Senado) es invitarlos a que lo vuelvan a hacer si - en sus criterios que no se les señala que deban cambiar - lo consideran necesario. De mi parte no dudo que en el “posconflicto” que iniciamos se continuarán asesinando a los luchadores populares que se considere deben ser eliminados. En el posconflicto que se nos propone, los militares seguirán actuando bajo los criterios de su doctrina (de la que no hacen dejación) y con la certeza que sus nuevas cagadas serán lavadas de la misma manera que se está haciendo ahora en un futuro proceso “transicional”.






  1. Dos criterios, en principio, excluyentes de Justicia Transicional que se sumaron en el proceso de La Habana


    1. Al inicio: Impunidad para los subalternos


En relación con los criterios jurídicos para la paz, en los últimos tiempos se ha producido mucha normatividad apresurada, peligrosa, contradictoria y excluyente. Nos referiremos a Los Acuerdos de La Habana que pretenden ser constitucionalizados, lo que la Corte Constitucional ya dijo que no es posible hacer a través de un plebiscito, y al vigente marco jurídico para la paz (Acto legislativo número 1 de 2012) que decidió que la paz se haría entregando impunidad a los subalternos, con el criterio de seleccionar para el castigo a los llamados “máximos responsables”. Es decir, la guerrillerada o la soldadesca quedaría impune y se castigaría solo a los jefes guerrilleros, militares, paramilitares, políticos y civiles determinadores. El acuerdo de La Habana, por el contrario, perdona a los jefes, es decir a los “máximos responsables” de todos los bandos involucrados, como ya se explicará.

El Acto Legislativo número 1 de 2012, hoy vigente, implica aplicar la favorabilidad transicional a las bases de los actores de la guerra y perseguir a los jefes o “máximos responsables”, expresión muy común en los discursos iniciales de Humberto De La Calle, en la etapa inicial de los diálogos que de un momento a otro desapareció de su léxico aunque no del cuerpo constitucional. El texto vigente del artículo 66 transitorio de nuestra Constitución señala que:


ARTÍCULO 1. La Constitución Política tendrá un nuevo artículo transitorio que será el 66, así: Artículo Transitorio 66°. Los instrumentos de justicia transicional serán excepcionales y tendrán como finalidad prevalente facilitar la terminación del conflicto armado interno y el logro de la paz estable y duradera, con garantías de no repetición y de seguridad para todos los colombianos; y garantizarán en el mayor nivel posible, los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación. Una Ley estatutaria podrá autorizar que, en el marco de un acuerdo de paz, se dé un tratamiento diferenciado para los distintos grupos armados al margen de la ley que hayan sido parte en el conflicto armado interno y también para los agentes del Estado, en relación con su participación en el mismo. Mediante una Ley estatutaria se establecerán instrumentos de justicia transicional de carácter judicial o extra-judicial que permitan garantizar los deberes estatales de investigación y sanción. En cualquier caso se aplicarán mecanismos de carácter extra-judicial para el esclarecimiento de la verdad y la reparación de las víctimas. Una Ley deberá crear una Comisión de la Verdad y definir su objeto, composición, atribuciones y funciones. El mandato de la comisión podrá incluir la formulación de recomendaciones para la aplicación de los instrumentos de justicia transicional, incluyendo la aplicación de los criterios de selección. Tanto los criterios de priorización como los de selección son inherentes a los instrumentos de justicia transicional. El Fiscal General de la Nación determinará criterios de priorización para el ejercicio de la acción penal. Sin perjuicio del deber general del Estado de investigar y sancionar las graves violaciones a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario, en el marco de la justicia transicional, el Congreso de la República, por iniciativa del Gobierno Nacional, podrá mediante ley estatutaria 1 determinar criterios de selección que permitan centrar los esfuerzos en la investigación penal de los máximos responsables de todos los delitos que adquieran la connotación de crímenes de lesa humanidad, genocidio, o crímenes de guerra cometidos de manera sistemática; establecer los casos, requisitos y condiciones en los que procedería la suspensión de la ejecución de la pena; establecer los casos en los que proceda la aplicación de sanciones extra-judiciales, de penas alternativas, o de modalidades especiales de ejecución y cumplimiento de la pena; y autorizar la renuncia condicionada a la persecución judicial penal de todos los casos no seleccionados. La Ley estatutaria tendrá en cuenta la gravedad y representatividad de los casos para determinar los criterios de selección. En cualquier caso, el tratamiento penal especial mediante la aplicación de instrumentos constitucionales como los anteriores estará sujeto al cumplimiento de condiciones tales como la dejación de las armas, el reconocimiento de responsabilidad, la contribución al esclarecimiento de la verdad y a la reparación integral de las víctimas, la liberación de los secuestrados, y la desvinculación de los menores de edad reclutados ilícitamente que se encuentren en poder de los grupos armados al margen de la ley.


    1. Al final: Impunidad para los jefes


Veamos, ahora, las dos normas habaneras, casi idénticas, que perdonan tanto a los comandantes (“máximos responsables”) de la guerrilla, la fuerza pública, los paramilitares y los financiadores de la guerra.

Página 137,
Fuerza pública: 44.- En concordancia con lo anterior, respecto a los agentes del Estado, se establece un tratamiento especial, simultáneo, equilibrado y equitativo basado en el Derecho Internacional Humanitario. Dicho tratamiento diferenciado valorará lo establecido en las reglas operacionales de la fuerza pública en relación con el DIH. En ningún caso la responsabilidad del mando podrá fundarse exclusivamente en el rango, la jerarquía o el ámbito de jurisdicción. La responsabilidad de los miembros de la fuerza pública por los actos de sus subordinados deberá fundarse en el control efectivo de la respectiva conducta, en el conocimiento basado en la información a su disposición antes, durante y después de la realización de la respectiva conducta, así como en los medios a su alcance para prevenir, y de haber ocurrido, promover las investigaciones procedentes.

Página 146,

FARC: “59.- Respecto a la responsabilidad de los integrantes de las FARC-EP se tendrá en cuenta como referente jurídico el Derecho Internacional Humanitario, el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Penal. El componente de justicia del SIVJRNR tendrá en cuenta la relevancia de las decisiones tomadas por la anterior organización que sean pertinentes para analizar las responsabilidades.

La responsabilidad de los mandos de las FARC-EP por los actos de sus subordinados deberá fundarse en el control efectivo de la respectiva conductaen el conocimiento basado en la información a su disposición antes, durante y después de la realización de la respectiva conducta, así como en los medios a su alcance para prevenirla, y de haber ocurrido adoptar las decisiones correspondientes. La responsabilidad del mando no podrá fundarse exclusivamente en el rango o la jerarquía”.

El acuerdo de La Habana no garantiza el derecho a la justicia para las víctimas, porque perdona a los jefes; y la Constitución vigente (artículo 66 transitorio) no garantiza el derecho a la justicia para las víctimas porque perdona a los subalternos con el criterio de selección que implicaría no investigarlos por no ser parte de los “máximos responsables”.

Además de lo señalado y por si fuera poco, el Tribunal Especial tomará los casos resueltos relacionados con el conflicto armado y los modificará bajo la lupa de la nueva legalidad transicional y en desarrollo del principio de la favorabilidad penal.4


Estamos, pues, ante la posibilidad de que si César Pérez García, el determinador de la masacre de Segovia, se acoge a la justicia transicional y alega que no tuvo control de la masacre en tiempo real, es decir que no tuvo control del “evento” mientras ésta se cometía (lo que casi con seguridad es cierto ya que los determinadores - cobardes por definición - se esconden mientras se realiza la barbarie) deberá ser absuelto.


Al final de cuentas la impunidad será enorme.


  1. Impunidad política


La impunidad política para los delincuentes políticos que no hayan cometido delitos de guerra o de lesa humanidad debe ser total, ya que ese es la finalidad de la dejación de las armas.

Por el contrario, tal impunidad, por todo lo hasta ahora señalado, no podría extenderse a los privilegiados que abusaron del poder público o del poder económico. Pero, contrariando toda lógica y ética, según los acuerdos de La Habana tal impunidad política debe extenderse, en condiciones de “equivalencia y equilibrio” a los militares, paramilitares y civiles que financiaron la guerra aunque queden condenados con la nueva legalidad. Esto quiere decir que el determinador de la masacre de Segovia - aunque no se le absuelva, lo que en aplicación de las nuevas reglas pactadas parece imposible, podrá ser elegido como senador para el próximo período aún si le faltara algo de la nueva pena por cumplir. En tal caso seguramente se le dará la curul por cárcel.

Lo ético es que la impunidad política para los agentes del estado debe ser ninguna ya que ellos abusaron del poder que se le confirió para defender los derechos de todos y no para violarlos. Aquí el “equilibrio” y la “equivalencia” pactados son totalmente inaceptables.


Vamos a la fuente de estas impunidades políticas: En el numeral II de la Jurisdicción Especial para la paz que se refiere a los “contenidos, alcances y límites de la concesión de amnistías e indultos así como de otros tratamientos especiales, en el numeral 36 (página 135) se establece que:


La imposición de cualquier sanción en el SIVJRNR (Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición), no inhabilitará para la participación política ni limitará el ejercicio de ningún derecho, activo o pasivo, de participación política, para lo cual las partes acordarán las reformas constitucionales pertinentes”
 

  1. Impunidad Disciplinaria


Algo, en principio exótico, en un proceso de paz con los alzados en armas es una amnistía disciplinaria. Es evidente que esta amnistía no se refiere a los procesos disciplinaros internos de las FARC que por la naturaleza de las sanciones impuestas con anterioridad y por la desaparición del grupo insurgente como como aparato militar, deben entenderse como inmodificables o levantadas de hecho. Los sindicados de ser guerrilleros que al tiempo fueron funcionarios públicos deben ser muy pocos, por lo que evidentemente esta figura fue diseñada para los agentes del estado (militares en su mayoría) que delinquieron con ocasión del conflicto. Pues, bien esta amnistía sí que resulta ser inadmisible. Alguien, podría decir que en aras de la paz deberíamos dejar libres a los militares convictos con ocasión del conflicto pero, eso sí, lejos del mando militar, privilegio del que abusaron. Esta concesión es insoportable e inaceptable ya que además de liberados los militares abusadores de las armas institucionales resultarán premiados con su reincorporación a las fuerzas armadas, superando en la cadena de mando a militares honestos que nunca cometieron los abusos que si cometieron quienes los rebasarán olímpicamente en la cadena de mando con soporte en la amnistía disciplinaria y el tiempo transcurrido.

No sobra advertir que esta amnistía disciplinaria va en total contravía con la garantía de no repetición ya que los ejecutores de la doctrina oficial que implicaba la eliminación del enemigo interno, al volver al mando militar, tendrán con este perverso beneficio la confirmación de que la doctrina militar, en desarrollo de la cual delinquieron, sigue vigente.5



  1. Impunidad ante las víctimas: no habrá reparación


Este importante punto queda pendiente de futuro análisis para no demorar la circulación de los anteriores criterios, solo se adelanta la afirmación de que no habrá reparación.



Jorge Salcedo



1 Páginas web oficiales de la Presidencia de la República y de la Unión Patriótica
2 Este criterio se constitucionalizó en la Asamblea Nacional Constituyente de 1957, abajo el control del dictador Rojas Pinilla.
3 Citado por Jaime Araujo en publicación sobre la Sociedad Civil frente al Proceso de La Habana, de reciente publicación
4 La advertencia sobre esta realidad no la hace cualquier aparecido, la hace el magistrado del Consejo de Estado Danilo Rojas que ha sido el autor y promotor de la jurisprudencia que señala al genocidio político cometido por el estado contra la UP como un hecho notorio que ya no requiere ser probado. http://www.noticiasrcn.com/nacional-dialogos-paz/presidente-del-consejo-estado-manifesto-su-preocupacion-llamada-justicia-paz

5 Este no es un sapo es un tiranosaurio Rex.

EL ESTADO COLOMBIANO ES ACTOR INTELECTUAL Y MATERIAL DEL GENOCIDIO POLÍTICO CONTRA LA UNIÓN PATRIÓTICA.

“La memoria tiene un sentido subversivo, por que recupera los momentos en que los olvidados de siempre se rebelaron, lucharon e intentaron construir un orden diferente, otro mundo, en el cual no impere ni la desigualdad, ni la injusticia”.
                                       
Renán Vega Cantor


Las bases en rebelión de la Unión Patriótica exigimos verdad frente al delito autónomo de Genocidio Político que continua cometiendo el establecimiento Colombiano, ayer 15 de septiembre de 2016 en acto a puerta cerrada en la Casa de Nariño el actual Presidente Juan Manuel Santos dijo:  "Esa tragedia jamás debió haber ocurrido, debemos reconocer que el Estado no tomó medidas suficientes para impedir y prevenir los asesinatos, los atentados y las demás violaciones, a pesar de la evidencia de que esa persecución estaba en marcha", la vinculación del estado Colombiano con el crimen de lesa humanidad no es sólo por omisión, la demanda interpuesta ante el Consejo de Estado en el 2010 por los Ciudadanos Jeritza Merchan, Jorge Salcedo, Jaime Áraujo Renteria y Ricardo Perez, por la cual se le devolvió la personeria jurídica a nuestro partido el 4 de Julio de 2013, al igual que la demanda interpuesta en la fiscalia presentan evidencias de que el estado es actor intelectual y material del Genocidio Político contra la Unión Patriótica, entre ellas las declaraciones del Comisionado de Paz de la época Carlos Ossa Escobar quien al manifestar su preocupación por el número de Upeistas que eran asesinados a diario recibe como respuesta del General Rafael Zamudio Molina ministro de defensa "a ese paso no van acabar nunca", las declaraciones de Juan Manuel Santos pretende ocultar la verdad y disminuir la acción genocida del estado Colombiano.  La presencia en dicho acto de "reconocimiento" de algunos sobrevivientes demuestra las alianzas con el gobierno para cohonestar con la impunidad y hace legitima nuestra rebeldia con la actual "dirección" nominal, NO NOS REPRESENTAN, usurparon el trabajo abnegado para recuperar nuestra existencia simbólica y hoy lo usan para ponerse de lado del victimario y vender la conciencia,  la historia no los absolverá, mentir frente a los hechos constituye  una acto de revictimización.
Genocidio es el crimen más aberrante de la humanidad contra la propia humanidad, crimen de lesa humanidad, cuyo objetivo es destruir total o parcialmente a un grupo con identidad propia, y como fin último obligar a dicha colectividad a pensar, sentir y hacer políticamente como el victimario, en el caso de nuestro partido, las bases rebeladas, seguimos resistiendo y combatiendo, la decisión de algunos sobrevivientes de respaldar y votar por genocidas. Continuamos exigiendo justicia, rechazando y denunciando los “acuerdos secretos y amistosos” con el establecimiento genocida,  ni perdón, ni olvido será la consigna en la memoria activa y colectiva. A nombre de nuestros Compañeros, exigimos castigo a los culpables, actores intelectuales y materiales involucrados en el establecimiento, la policía, el ejercito, el paramilitarismo, la burguesía y buitres de la politiquería colombiana jerarcas de los partidos tradicionales; los culpables actúan de manera conjunta y pretenden perpetuar sus políticas que impiden el alcance de los derechos fundamentales, las bases en rebelión de la UNIÓN PATRIÓTICA tenemos la responsabilidad histórica, política y ética de estructurar la tarea que ha sido truncada por el genocidio político, persistimos a pesar de la estigmatización la cual hace parte de la forma de eliminación, se consigue incrementar el odio y desprecio al otro con los medios de comunicación, esto no ocurre al azar, es planificado, para incrementar en el imaginario la eliminación de quien defienda los principios, la historia, identidad y la esencia de la Unión Patriótica. Existe complicidad por parte del Estado, lo cual hace sistemático el crimen, con empresas de la muerte, juridicidad que legitima el proceso ilegal y la violación de derechos humanos, participan multinacionales, paramilitares, donde el Estado es generador y cómplice. El crimen de genocidio político, lleva a toda la sociedad una tentativa que victimiza, que aterroriza, implica inmovilización, se ejemplifica la atrocidad y no se quiere pertenecer a la colectividad que se esta eliminando. El Genocidio Político lesiona estructuras inimaginables socio culturales, se produce un país enfermo, miedoso, violento, aterrorizado. En Colombia se continua estigmatizando, encarcelando, amenazando, exiliando, desapareciendo, torturando y asesinando afrodescendientes, indígenas, sindicalista, estudiantes, campesinos, obreros, hombres, mujeres y niños, quienes dentro del terrorismo de estado decidimos hacer oposición al régimen establecido, en palabras de Ivan David Ortiz “ a lo largo de su existencia, en la Unión Patriótica se configuran tres aspectos que se presentan casi simultáneamente: acción genocida, resistencia y vida. Esto porque es una constante que cualquier especie viviente que se vea amenazada desarrollan siempre elementos de supervivencia, en el caso de los seres humanos con más razón por que cuentan con más herramientas para hacerlo: materiales, simbólicos, emocionales, mentales y en este caso ideológico-políticos”.
El Genocidio Político es un crimen de lesa humanidad que el Estado colombiano sigue cometiendo contra la Unión Patriótica, a través de la estigmatización y criminalización de los movimientos sociales en resistencia y lucha. A propósito el profesor Ivan David Ortiz señalo: “el Genocidio cumple con su función de aterrorizar, por lo mismo cada vez mas se fijo en la cotidianidad de los colombianos que ser, decirse o sospecharse Upeista implica dejar de existir, de ahí que aunque ideológica, política y cotidianamente se tenga identidad política con el grupo, se desarrollan formas de resistencia a la eliminación que implican incluso la negación de pertenencia”. 
Queremos llamar la atención a un análisis e interiorización de los acumulados de resistencia, lucha y confrontación en Colombia, de manera autocrítica el que hacer nos ha llevado a la auto-censura,  la falta de Solidaridad, la legitimitad a la acción genocida, el abandono de los principios en función de la "coyuntura",  mientras esto ocurre otros sacan provecho del miedo,  para usurpar posiciones de izquierda, para robar, demagogos que obtienen respaldo del pueblo para corromper estructuras internas y de manera cómplice realizar alianzas con el opresor, para esconder la verdad. No puede haber silencio, ni entrega cobarde, cuando continua cometiendo el establecimiento en Colombia, el crimen mas atroz de la humanidad: Un Genocidio, que nos quiere llevar a la rendición.
El Profesor Ivan David Ortiz Palacios señala: “las víctimas empiezan la carrera vertiginosa de convertirse en cifras, a despojarla no solo de su existencia física e ideológica, sino también de su historia social y humana, así que ya no es el vecino, el padre, el líder , el maestro, el estudiante, el amigo de y quien hace parte de, sino un numero abstracto inanimado y, si se permite el termino, des-historizado”. Consideramos necesario en el contexto colombiano no abandonar la organización de base,  alimentarla y contextualizarla para continuar en la lucha de clases. Por razones políticas, éticas, historicas, jurídicas, simbólicas, entre otras,  continuaremos en el camino por la construcción de una Nueva Colombia, en Paz y llena de esperanza.


¡VIVA LA SOLIDARIDAD Y LA LUCHA DE LOS PUEBLOS!
UNIÓN PATRIÓTICA - BASES EN REBELIÓN
Septiembre 16 de 2016 - Colombia


jueves, 15 de septiembre de 2016

Entrevistas de CX-36 - 1250 AM (Uruguay) a Sebastián Gonzalez Militante de la Unión Patriótica de Colombia.

Viernes 2 de septiembre de 2016. 


Desde Colombia Sebastián González, de las Bases en Rebelión de la Unión Patriótica de Colombia, que reclaman la personería jurídica,  González recordó las razones por las cuales el profesor Beltrán cofundador de la Unión Patriótica se encontraba en la Universidad de México y fue extraditado a Colombia por el genocida y nefasto gobierno de Álvaro Uribe.


En otro orden se refirió al decreto que se esta analizando por el cual se regula y reglamenta algunos temas concernientes al plebiscito para la refrendación del acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de la paz.  A continuación escuche a Sebastián González: 



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Viernes 26 de agosto de 2016

Entrevista a Sebastián González, de las Bases en Rebelión de la Unión Patriótica de Colombia, que reclaman la personería jurídica. 

LA PAZ DE SANTOS ES LA VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS, ES PRIVATIZAR LAS EMPRESAS, ES ADELANTAR LAS LOCOMOTORAS QUE ESTÁN AGREDIENDO POR INTERMEDIO DE LA POLICÍA Y LAS FUERZAS MILITARES A LOS CAMPESINOS, A LOS INDÍGENAS, A LOS NEGROS, A TODA LA POBLACIÓN COLOMBIANA”



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19 de Agosto de 2016.

"EL PLEBISCITO POR LA PAZ ES PRÁCTICAMENTE UN EMBELECO DEL PRESIDENTE DE COLOMBIA”
Contacto con Sebastián González, desde Colombia, 

"El plebiscito es prácticamente un embeleco (engaño, mentira) del presidente de Colombia", dijo Sebastián González dirigente de Bases en Rebelión de la Unión Patriótica; en contacto con CX36 desde Colombia. Señaló que “el estado general de Colombia es de guerra” y dio detalles de lo que sucede a lo largo y ancho de su país, con la brutal represión del gobierno a las movilizaciones de trabajadores contra las privatizaciones en las principales ciudades colombianas incluso la capital, el bombardeo continuo a los indígenas en el Cauca y la lucha de los negros en el Chocó. Transcribimos esta nota que Usted puede volver a escuchar aquí:




Entrevistas de CX-36 - 1250 AM (Uruguay) a Sebastián Gonzalez Militante de la Unión Patriótica de Colombia.

Viernes 2 de septiembre de 2016. 


Desde Colombia Sebastián González, de las Bases en Rebelión de la Unión Patriótica de Colombia, que reclaman la personería jurídica,  González recordó las razones por las cuales el profesor Beltrán cofundador de la Unión Patriótica se encontraba en la Universidad de México y fue extraditado a Colombia por el genocida y nefasto gobierno de Álvaro Uribe.

En otro orden se refirió al decreto que se esta analizando por el cual se regula y reglamenta algunos temas concernientes al plebiscito para la refrendación del acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de la paz.  A continuación escuche a Sebastián González: 


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Viernes 26 de agosto de 2016

Entrevista a Sebastián González, de las Bases en Rebelión de la Unión Patriótica de Colombia, que reclaman la personería jurídica. 

LA PAZ DE SANTOS ES LA VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS, ES PRIVATIZAR LAS EMPRESAS, ES ADELANTAR LAS LOCOMOTORAS QUE ESTÁN AGREDIENDO POR INTERMEDIO DE LA POLICÍA Y LAS FUERZAS MILITARES A LOS CAMPESINOS, A LOS INDÍGENAS, A LOS NEGROS, A TODA LA POBLACIÓN COLOMBIANA”


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19 de Agosto de 2016.

"EL PLEBISCITO POR LA PAZ ES PRÁCTICAMENTE UN EMBELECO DEL PRESIDENTE DE COLOMBIA”
Contacto con Sebastián González, desde Colombia, 

"El plebiscito es prácticamente un embeleco (engaño, mentira) del presidente de Colombia", dijo Sebastián González dirigente de Bases en Rebelión de la Unión Patriótica; en contacto con CX36 desde Colombia. Señaló que “el estado general de Colombia es de guerra” y dio detalles de lo que sucede a lo largo y ancho de su país, con la brutal represión del gobierno a las movilizaciones de trabajadores contra las privatizaciones en las principales ciudades colombianas incluso la capital, el bombardeo continuo a los indígenas en el Cauca y la lucha de los negros en el Chocó. Transcribimos esta nota que Usted puede volver a escuchar aquí:




¡MIGUEL ANGEL BELTRAN VILLEGAS, GRACIAS, GRACIAS, GRACIAS! Por: Jeritza Merchan.

Como  ciudadana  colombiana,  egresada  de la  pública  y  hoy  profesora  de la  misma; te manifiesto  mi  más  sincero y sentido  agradecimiento   por  tu entereza digna. Desde  el año  de  2009,  has tenido  que  soportar  la ignominia de la estigmatización, criminalización,  señalamiento, condena; como también, de muchos,   la indiferencia. Desde el comienzo  entendí  que  lo hacían contigo, era  contra la  universidad  pública;  lo que cometían  en tu contra  era  contra  el cuerpo  magisterial;   tu  sometimiento  era  el del pensamiento  y  la  opción ética  con respecto  al mismo; tu condena era  la  condena contra la existencia  de  quienes  no se  someten, ni negocian   su  dignidad.

Con tu decencia, lógica, claridad  política, acción  humana,  has resistido  el régimen autoritario, la moral medieval, la  compra venta  de  conciencias de un modelo   mercachifle de  vidas y muertes. Miguel Angel, no bajaste  la cabeza, no tuviste  que insultar a nadie para  confrontar  la estupidez  perversa, pero fuiste mordaz  con la palabra y  la  acción inteligente;   no  arremetiste  ciegamente  el  crimen de un Estado  acallador, pero  siempre lo  enfrentaste  con razones, con criterio,  con lógica. Cada  vez  que te  oí me  sentí orgullosa  de ser  tu  colega,  cada vez  que  aprendí de tu  fuerza  razonada  me  sentí complacida de pertenecer  a tu gremio,  cada  vez  que vivencié tu humanidad  en  medio de la inhumanidad,  me  siento, he  sentido y sentiré la grandeza  de considerarme  tu amiga.

Muchas  gracias   Miguel  Angel por la defensa  que haces de la universidad  pública,  al pensamiento  critico,  a  la razón  humana ; gracias por   exigir y ejercer  el derecho a la esperanza  y  la   acción vital   para transformar  un  país  que  esta  enfermo  de  olvido, cinismo  e indiferencia; tus  lecciones  en  y desde la cárcel  son  lecciones  de memoria, honestidad y  compromiso,  las   cuales nos obligan  a repensarnos  como ciudadanos, maestros y por  supuesto seres  humanos.    Muchas gracias  por poner tu cuerpo,  tu familia, tu  trabajo,  tu salud, tu existencia en riesgo durante  estos años 7 en mi lugar, porque   Miguel Angel  hemos  podido ser  cualesquiera de nosotros; por  eso me  alegra  que estés libre, que hoy  hayas  sido absuelto de cualquier  acusación,  que  aunque  muy pero muy lento  se  haya hecho, en  algo, justicia  contigo;   también  hoy, yo me siento libre, más liviana, más humana,  porque  Miguel Angel  hubiera  podido ser yo, y quizá, muy seguramente, no hubiera  resistido  con tanta  fuerza , razón, entendimiento  y generosidad como lo has hecho tu. Gracias, gracias, gracias POR  DEFENDER LA DIGNIDAD.

Jeritza  Merchán  Díaz
Egresada  de la  Universidad  Pública
Profesora  ocasional de  Universidad  Pública
ORGULLOSAMENTE AMIGA  DE MIGUEL  ÁNGEL BELTRÁN VILLEGAS  

El Plebiscito no sirve para implementar los acuerdos, es jurídicamente ineficaz en relación con el acto legislativo número 1 de 2016. Por: Jorge Ignacio Salcedo Galán.

Las FARC y el gobierno nacional acordaron en el texto de los acuerdos (página 192)  “aceptar el mecanismo de participación popular que la Corte indique y en los términos que este alto tribunal señale” para refrendar sus acuerdos. Pues bien, este compromiso ya ha sido incumplido por las dos partes, lo que implica un muy mal inicio y, este sí, un gran salto al vacío que extenderá -  si no se corrige - la guerra por mucho más tiempo.

Me explico:
La Corte en el fallo 379 de 2016 al referirse al plebiscito, por el cual las partes querían refrendar los acuerdos, dijo que ésta no es  la forma de incorporar  “un texto normativo al ordenamiento jurídico” en evidente referencia al Acto Legislativo número 1 de 2016 por “por medio del cual se establecen instrumentos jurídicos para facilitar y asegurar la implementación y el desarrollo normativo del acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera"   que condicionó su entrada en vigencia a la refrendación popular del Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de la una paz duradera. (artículo 5° del Acto Legislativo)
 Para entender el tema debemos tener en cuenta que estamos ante cuatro  actos jurídicos intrínsecamente ligados.

El primero.- 
El Acto Legislativo número 1 de 2016, “por medio del cual se establecen instrumentos jurídicos para facilitar y asegurar la implementación y el desarrollo normativo del acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera.”
Esta reforma constitucional, de carácter transitorio, que  es la que le permitiría al gobierno de Santos cumplir todo lo acordado,  dispuso en su artículo 5° que entrará al ordenamiento jurídico colombiano, si y solo sí, se refrenda adecuadamente.

El segundo.- 
La “Ley Estatutaria (Proyecto de Ley Estatutaria No. 94/15 Senado – 156/15 Cámara) “por la cual se regula el plebiscito para la refrendación del acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera.”
Con esta Ley se bajó el umbral y se acomodó la legislación de los plebiscitos, por una solo vez, para aplicarla a los Acuerdos de la Habana y, especialmente,  para que el Acto Legislativo "para la implementación de los acuerdos" pudiese entrar en vigencia. Es decir, el gobierno pretendía con esta ley que a  través de la  figura del plebiscito el Acto Legislativo referido entrara en vigencia.

El tercero.-
Lo pactado por las partes - FARC y gobierno nacional - que llamaron  “Acuerdo sobre “Refrendación” donde las parte dicen que se acogerán a lo que diga la Corte Constitucional (página 192 de los Acuerdos); 

El cuarto.-
El fallo C – 379 DE 2016 que decidió los alcances de  la “Ley Estatutaria (Proyecto de Ley Estatutaria No. 94/15 Senado – 156/15 Cámara) “por la cual se regula el plebiscito para la refrendación del acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera.”
Pues, bien, en contra de lo esperado por el gobierno  y las FARC, en este importante fallo la Corte Constitucional, en su numeral segundo,  decidió  Declarar EXEQUIBLE el título del proyecto de ley estatutaria examinado, bajo el entendido de que el Acuerdo Final es una decisión política y la refrendación a la que alude el proyecto no implica la incorporación de un texto normativo al ordenamiento jurídico,  en clara alusión al  Acto Legislativo número 1 de 2016. Este condicionamiento, dijo la Corte,  se extiende a la expresión “refrendación” contenida en los artículos 1º, 2º y 3º del proyecto de ley estatutaria. Es decir, el plebiscito convocado, así en el gane el SI no hará que el Acto Legislativo referido entre en vigencia porque esta no es la forma jurídica de hacerlo. Según dijo la Corte (no en la parte resolutiva de la Sentencia sino en la motiva, como correspondía), la figura a utilizarse es la del referendo.


El Incumplimiento

Ante la clara decisión de la Corte que dijo que este  Plebiscito solo es una gran encuesta política, legitimadora pero no vinculante jurídicamente;  que  no sirve para refrendar nada, ya que para refrendar normas  (darles valor jurídico) el camino adecuado es  el "referendo"; las FARC y el gobierno deberían estar o convocado el referendo señalado por la Corte  o buscando otra fórmula ya no  de refrendación sino de construcción de los acuerdos de paz con la participación de todos los colombianos: Una Asamblea Nacional Constituyente, amplia y democrática.
El único tema que no quedaría sujeto a la Constituyente - que es lo que hemos venido proponiendo desde hace tiempo -  es la amnistía de los guerrilleros, que debió garantizarse  de antemano  y que ya debería estar  vigente a esta altura de los diálogos, luego de agotar los trámites constitucionales ante el Congreso de la República.

Sobre las graves consecuencias políticas de este gran engaño, me pronunciare más adelante.


Jorge Salcedo

PD. Anexo algunos apartes del fallo, pero invito a que lo lean todo

La Corte decidió en el numeral quinto “Declarar INEXEQUIBLE el inciso segundo del artículo 3º del proyecto de ley estatutaria revisado y EXEQUIBLE el resto de la disposición, en el entendido de que el carácter vinculante se predica solo respecto del Presidente de la República.
Sobre el Plebiscito la Corte dijo que “12. El plebiscito tiene la finalidad de que el Presidente de la República conozca la opinión de los ciudadanos respecto de una política pública adelantada por su Gobierno, para dotarla de legitimidad democrática. Al existir un pronunciamiento del Pueblo soberano, la decisión política queda respaldada por la voluntad de los ciudadanos. En pocas palabras, la finalidad del plebiscito es provocar un mandato político del Pueblo soberano, que se expresa directamente sobre una política que el Presidente tiene competencia, para definir el destino colectivo del Estado. Este elemento característico del plebiscito se relaciona con el carácter vinculante que tiene la decisión popular. En seguida se desarrolla con mayor profundidad este aspecto. 13. La decisión tomada por los ciudadanos en un plebiscito tiene un valor político."
Después de señalar los alcances vinculantes para el presidente, la Corte aclara que “(…)  ello no quiere decir que los efectos del plebiscito sean vinculantes para una autoridad diferente al Presidente, sino que este debe ejercer sus competencias directas de producción normativa, así como la función constitucional de iniciativa ante otras autoridades del Estado, particularmente el Congreso. 13.2. Se reitera que de ninguna manera el efecto de la votación del plebiscito es la inclusión automática de una norma legal o constitucional en el ordenamiento jurídico, dado que lo que se somete a consideración del Pueblo no es una norma sino una decisión política del Presidente de la República. Además, dicho efecto no es predicable de este mecanismo de participación, que es constitucionalmente válido únicamente en el referendo. Sin embargo, como se dijo, el valor político del plebiscito dota de legitimidad la decisión del Presidente y otorga legitimidad democrática a sus acciones, ejercidas en el marco constitucional. (…) 14.3. En consecuencias, las leyes expedidas como implementación posterior para dotar de eficacia el mandato político deben ajustarse al contenido de la Constitución, so pena de ser declaradas inexequibles. Si bien la sentencia C-150 de 2015 afirmó que se corre el riesgo de que las normas expedidas en cumplimiento del mandato político emanado del Pueblo mediante este mecanismos de participación desconozcan la Constitución, sin que pueda mediar un control judicial[1], esta Corporación reitera que todas las normas del sistema jurídico colombiano, incluidas aquellas que den fuerza jurídica al mandato del Pueblo, son susceptibles de control por vía de acción pública de constitucionalidad."
Más adelante el mismo fallo señala lo siguiente: "Esta Corporación encuentra necesario insistir en que la decisión del Pueblo de ninguna manera supone la inmediata inclusión de normas jurídicas en el ordenamiento, ni es un mecanismo a través del que se puedan introducir reformas a la Constitución.  No obstante, el valor político del mandato popular tiene como consecuencia que el Presidente de la República lleve a cabo las actuaciones necesarias para dotarlo de eficacia. Como se argumentó previamente, ello puede implicar en determinados casos un desarrollo normativo posterior e incluso reformas a la Constitución que en todo caso deben darse conforme a lo establecido en el artículo 374 de la Carta Política. Esto bajo el entendido que la decisión popular expresada en el plebiscito vincula jurídicamente solo al Presidente y, a su vez, preserva las facultades constitucionales de los demás poderes públicos, quienes podrán adelantar la implementación del mandato popular en ejercicio de dichas competencias."