miércoles, 2 de noviembre de 2016

IZQUIERDA Y DERECHA EN IMPUESTOS. ECONOMIA. Por: Jaime Araujo Rentteria


IZQUIERDA Y DERECHA EN IMPUESTOS. ECONOMIA

La mayoría de los colombianos, creen que por tratarse de una materia técnica y árida, los impuestos o tributos no reflejan el sempiterno debate entre izquierda y derecha. En materia de impuestos existe también la lucha ideológica entre izquierda y derecha, ya que los grupos de izquierda propugnan los impuestos directos, que gravan menos a los que tienen menos, mientras que los de derecha quieren los impuestos indirectos, que gravan por igual a todas las personas, sean pobres o ricas. Las ideologías de izquierda defienden los impuestos progresivos y directos que gravan más a los más ricos y los partidarios de la derecha apoyan los Impuestos regresivos e indirectos que benefician a los más ricos.

Según el artículo 363 de la Constitución Nacional, el sistema tributario se funda en los principios de equidad, eficiencia y progresividad.
Principio de equidad. Es la aplicación en el campo tributario de la regla de distribución de las cargas que dice que a igual riqueza igual tratamiento fiscal y a desigual riqueza distinto tratamiento fiscal (lo que los tributaristas denominan Igualdad horizontal e igualdad vertical).
Principio de la eficiencia o de la economicidad. Es un Principio técnico de los sistemas tributarios, pero no político ni social y busca el recaudo de los impuestos con el menor costo para el Estado y la menor carga para el contribuyente. De este modo, los gastos administrativos en que incurre el contribuyente para pagar el impuesto son deducibles y para el Estado son el costo social en que debe Incurrir para verificar la capacidad contributiva.
Principio de la progresividad. Es la aplicación del principio de distribución que impone cargas desiguales a los desiguales y es progresivo porque de las rentas altas absorbe relativamente “más” que de las rentas bajas y su alícuota crece en la medida en que la base aumente. Un ejemplo, nos ayuda a aclarar el concepto de la progresividad: tomamos con unidad de medida el peso colombiano y sabemos que un peso está integrado por 100 centavos; los ciudadanos que se ganen entre uno y 1 millón de pesos, no pagan impuesto, los que se ganan entre $1.000.001 y 5 millones de pesos, pagan 10 centavos de impuesto por cada peso que se ganen; entre $ 5.000.001 y 20 millones de pesos, pagan 20 centavos en impuesto por cada peso que se ganen; entre $20.000.001 y 50 millones de pesos, pagan 32 centavos en impuesto por cada peso que se ganen; entre $ 50.000.001 y 100 millones de pesos, pagan 50 centavos en impuesto, por cada peso que se ganen; entre $ 100.000.001 y 800 millones de pesos, paga 70 centavos en impuesto por cada peso que se ganen. Como se puede observar, cada vez que gano más pesos, el Estado me quita, progresivamente, más centavos de ese nuevo peso que me gano (comenzó quitándome 10 centavos y terminó quitándome 70 centavos por cada peso). Para no matar la gallina de los huevos de oro, el Estado, sin embargo nunca me quita la totalidad del nuevo peso que me gano, ya que si lo hiciera así, no habría incentivos para aumentar la producción, o para producir nuevos pesos, ya que el Estado me quitaría todo. Por esta razón es que el Estado siempre me deja algunos centavos de los nuevos pesos que gano; por ejemplo, de cada nuevo peso que me gano, en el peor de los casos me quita 80 centavos y me deja una ganancia de 20 centavos; ganancia que constituye un incentivo para que yo siga produciendo y ganando; ya que si yo soy por ejemplo, Bill Gates y introduzco 100.000 millones de dólares, una ganancia de 20.000 millones de dólares, en un atractivo y un estímulo para seguir produciendo.
El impuesto se denomina progresivo o regresivo, cuando de las rentas altas absorba relativamente “más” o relativamente “menos” que de las rentas bajas. El ejemplo típico del Impuesto proporcional debe ser el impuesto sobre la renta, ya que al aumentar la renta de una persona debe aumentar el porcentaje recaudado. Una persona que tenga una renta de $1.200.000 no paga impuesto de renta; quien tenga una renta de $2.000.000 paga $112.000 de impuestos o sea que el porcentaje recaudado de su renta total es 5,6% y el porcentaje que el Estado recaudó por cada peso de más que ganó en comparación con la persona anterior fue de 14 centavos. Quien tenga una renta de 50.000.000 paga en Impuestos $16.460.000; en este caso el porcentaje que recaudó el Estado de la renta de esa persona es 32,9% y por cada peso adicional que ganó ya no recaudó 14 centavos sino 50 centavos. En síntesis por cada peso adicional que una persona gana, más centavos de ese mismo peso debe entregar al fisco. El sistema es regresivo, cuando por cada peso adicional que me gano, me quitan menos centavos.
Como se puede observar, de lo explicado sobre la progresividad fiscal, y el mandato del artículo 363 de nuestra constitución, que establece que el sistema como tal debe ser progresivo, lo que excluye los impuestos regresivos, e impide que dentro del sistema, los impuestos indirectos sean mayores que los impuestos directos. Como en el sistema tributario de Colombia, existen muchos impuestos regresivos y los impuestos indirectos como el IVA, son mayores que los impuestos directos progresivos, el sistema como tal es inconstitucional y la reforma tributaria que acentúa los impuestos indirectos al aumentar el IVA, y por otro lado reduce un impuesto directo, como el que pagan las sociedades por renta de 43 al 34%, hace a la reforma tributaria inconstitucional. En síntesis, el sistema tributario que tenemos hoy en Colombia es inconstitucional y lo es también la reforma tributaria que se propone, por violación del artículo 363 de nuestra constitución.

EL LENGUAJE TRIBUTARIO EN COLOMBIA

En Colombia, utilizamos un lenguaje tributario, que no siempre coincide con el de otros países, ya que empleamos una distinción género-especie: el género el concepto de tributo y dentro de ese género encontramos las especies de: impuesto, tasa y contribución.
El impuesto, es la obligación fiscal que le impone el estado al ciudadano, en uso de su poder de imperio, sin que le entreguen nada a cambio.
La tasa es un pago que se hace como contraprestación al costo de un servicio que se recibe; por ejemplo, lo que pago por el servicio de energía eléctrica, agua o gas, etc.
La contribución es un pago que hacen los propietarios de inmueble en reciprocidad al beneficio obtenido por la valorización de éstos ocasionada por una obra pública y en relación con su costo.
Este último concepto se debe distinguir de la Contribución parafiscal que, de conformidad con el artículo 29 del estatuto orgánico del presupuesto nacional, son aquellos recursos públicos creados por ley, originados en pagos obligatorios con el fin de recuperar los Costos de los servicios que se presten o de mantener la participación de los beneficios que se proporcionen (ARTÍCULO 29. Son contribuciones parafiscales los gravámenes establecidos con carácter obligatorio por la ley, que afectan a un determinado y único grupo social y económico y se utilizan para beneficio del propio sector. El manejo, administración y ejecución de estos recursos se hará exclusivamente en forma dispuesta en la ley que los crea y se destinarán sólo al objeto previsto en ella, lo mismo que los rendimientos y excedentes financieros que resulten al cierre del ejercicio contable. Las contribuciones parafiscales administradas por los órganos que formen parte del presupuesto general de la Nación se incorporarán al presupuesto solamente para registrar la estimación de su cuantía y en capítulo separado de las rentas fiscales y su recaudo será efectuado por los órganos encargados de su administración (L. 179/94, art. 12; L. 225/95, art. 2º).
Como su nombre lo indica, la contribución parafiscal se maneja paralelamente a los otros ingresos del fisco o por fuera del presupuesto ya que tienen destinación específica; si bien el concepto es nuevo en la Constitución, en la práctica existían ya diversas aplicaciones del mismo era el caso de los aportes al ISS, al SENA, a las cajas de compensación familiar, la retención cafetera, el fomento arrocero, el fondo ganadero, etcétera.
El principio de igualdad, también se aplica en materia fiscal dentro del ámbito constitucional. El principio de igualdad tributaria es la creación y aplicación idéntica de la ley a todos los sujetos contribuyentes sin introducir diferencias debidas a su situación personal o a las relaciones que existan entre ellos; y en sentido negativo como la eliminación de discriminaciones en una situación semejante o similar y esta tiene dos proyecciones: igualdad en la ley e igualdad en la aplicación de la ley.
La primera hace referencia al momento de la creación de la norma, del establecimiento del tributo y supone la igualdad de todos los sujetos pasivos de un mismo tributo, los que deben recibir un tratamiento idéntico en lo concerniente al hecho gravable, a la acumulación de ingresos gravables, deducciones permitidas, plazos de pago, etc., debiendo únicamente variar las tarifas tributarias aplicables, de acuerdo con la capacidad económica de cada contribuyente, para respetar el principio de proporcionalidad. 
La segunda se refiere al momento de la aplicación del tributo, de la aplicación de la ley. Se proyecta sobre la eficacia de la ley cuando resulta aplicada por la Administración.
Como el Derecho Tributario impone el deber de contribuir de cada sujeto con los gastos públicos. ¿Cuál es el rasero para medir la igualdad en materia tributaria? La respuesta es: la capacidad económica y a igual capacidad económica igual tributación. El principio de capacidad económica ha sido el principio rector para medir la justicia o no de los tributos y significa fuerza económica suficiente para contribuir al sostenimiento de los gastos públicos
La decisión de gravar o no por parte del legislador debe someterse a la constitución y respetar el concepto de generalidad que tiene como elemento esencial el que, con respecto a los destinatarios de la misma, se trate de manera igual a quienes se encuentren en idéntica situación y que sus disposiciones se apliquen a todas las personas que se coloquen en las hipótesis previstas en la ley. La justicia tributaria exige la progresividad de la imposición. El legislador debe situarse en un espacio susceptible de imposición y este tiene dos límites: un mínimo, por debajo del cual no puede haber tributo y un máximo, por encima del cual no puede haber tributo.
“El tributo además no será confiscatorio entendiéndose la prohibición de confiscatoriedad como un límite que afecta tanto al sistema tributario como a otros impuestos en particular, mediante la imposición de un máximum a la progresividad. La confiscatoriedad puede producirse tanto por la acción de un único tributo, como por la aplicación conjunta de varios de ellos. En este último caso, cada uno de los mismos, individualmente considerado, no transgrede la prohibición; sin embargo el efecto que produce la acumulación de las diversas exacciones sobre la misma capacidad económica, es confiscatorio.”1.
OTROS ELEMENTOS DE JUICIO
Los principios constitucionales, que rigen el sistema tributario en Colombia, son violados tanto por el gobierno Santos, como fueron violados en el pasado por el gobierno Uribe, ambos, golpearon al pueblo colombiano con los impuestos indirectos, como el IVA, que golpean más duramente a los más pobres que a los más ricos y ahora se extiende no solamente en cuanto a su monto, que pasa del 16 al 19%; sino en cuanto al grupo de bienes a los que se aplica, muchos de los cuales pertenecen a la canasta familiar, incluidos los alimentos (que tendrán que pagar inclusive quienes no tengan ingresos, ya que por el hecho de ser desempleado, no se exime del pago del impuesto del IVA: el desempleado también necesita comer y para comer deberá pagar IVA).
La reforma tributaria, graba más duramente las rentas provenientes del trabajo que las provenientes del capital (disminuye en cerca de 10 puntos el impuesto a las sociedades)
la reforma tributaria, la va a pagar la clase media de Colombia y no los ricos, que tienen tanto en el gobierno santos como el gobierno Uribe los acuerdos de estabilidad tributaria o confianza inversionista, que no pagarán ningún aumento, pero si se beneficiarán de la disminución del impuesto a las sociedades (puede esta estabilidad es sólo para que no les pongan más impuestos, pero no les impide beneficiarse de su disminución o de las nuevas exenciones tributarias, lo que el pueblo conoce como la ley del embudo, lo ancho para ellos y lo angosto para el pueblo).
La reforma tributaria, beneficia a las personas jurídicas (sociedades) y hace más gravosa la carga tributaria para las personas naturales.
La reforma tributaria, no sólo es inconstitucional, por violación de los principios constitucionales arriba señalados, sino también por violación de otro principio constitucional: el de la justicia, ya que es manifiestamente injusta y lo que es más grave, aún estando revestida de legalidad, contemplada en una ley, una norma tributaria puede ser injusta; es lo que sucede, por ejemplo con todas las exenciones o tributos irrisorios, que el Estado cobra a empresarios extranjeros o nacionales, que obtiene ingentes ganancias con los contratos de regalías, o contratos de concesión, que les permiten, obteniendo grandes ganancias y teniendo por lo mismo gran capacidad de pago, sin embargo no pagan o hacen pagos irrisorios. En todos estos casos si bien es cierto que están ajustados a la ley o al contrato, aunque es legal, es injusto, violatorio del principio constitucional de justicia y en consecuencia también son inconstitucionales.
UNA OJEADA A LA ECONOMIA
Según datos del Banco de la República, no siempre confiables, ya que cuando las noticias económicas son malas, las minimiza y cuando son buenas las engrandecen, “A junio de 2016, el saldo de la deuda externa de Colombia fue de US$116.363 millones (m) (41,5% del PIB1 ), presentando un incremento de US$ 5.637 m (5,1%) frente a diciembre de 2015.”, Sin contar con la deuda interna, que es similar al externa, podemos afirmar, que el gobierno santos en los seis años que lleva a casi que duplicado la deuda pública del Estado, lo que demuestra su fracaso económico.
En junio del año 2009 Cada niño que nacía en el país tenía sobre su espalda una deuda superior a los $ 3.800.000 pesos. En junio del año 2015, en sólo seis años ya se había duplicado a $ 7’544.028 pesos; y hoy es de cerca de $ 9.200.000.
Toda esta deuda, que deben pagar estos niños, que si pudieran escoger preferirían no nacer para no tener que pagarla, se traducirá en nuevos impuestos que seguirán pagando la clase media, las rentas de trabajo y los desempleados por medio de impuestos indirectos; pues el gobierno no se apretara el cinturón, no dejará de repartir mermelada para disminuir el gasto público (en el Estado como en las familias, hay dos maneras de resolver las crisis económicas: aumentar la producción o disminuir el gasto público) y el único recurso que se le ocurre, es el de nuevos impuestos que Chupan la sangre de un pueblo y una clase media, que ya está exánime.
No hay tiempo ahora para hablar del desastre económico que se observa al mirar la balanza de pago, la cuenta corriente o la balanza comercial; todas con señales negativas y en lo único que coinciden es en augurar más impuestos para atender esos desastres económicos y sin pocas esperanzas de que en el corto plazo el petróleo, el carbón o las materias primas recuperen su precio en el mercado internacional, la fórmula única que se le ocurre al Ministro de Hacienda es más impuestos para el pueblo colombiano.
Nada propone el ministro para recuperar, los cerca de 15 billones de pesos que le deben al Estado, quienes han manejado mal recursos públicos, comenzando por los funcionarios públicos y empezando por el actual ministro de hacienda, que le giró a dragacol, por fuera de la ley, cuando era ministro de otro gobierno, cerca de 25.000 millones de pesos y cuya suma le fue ordenado pagarla por el Consejo de Estado y que ya sobrepasó los 30.000 millones de pesos, pero que todavía no paga.
El fracaso del gobierno, no sólo se refleja en el terreno económico, sino también en el terreno jurídico, ya que no pudo blindar los acuerdos de La Habana, como perdió parte del territorio nacional, juridicamente ante la Corte Internacional de Justicia, con Nicaragua al perder miles de kilómetros del territorio nacional, sin asumir su responsabilidad política, como tampoco la asumió cuando perdió el plebiscito; pues la única manera de asumir la responsabilidad política es renunciando del cargo político que se tiene, como deben renunciar todos los que perdieron el plebiscito: ministros, gobernadores, alcaldes, congresistas, diputados, concejales, ediles, etcétera. La sociedad civil está esperando que renuncien.
SINTESIS
Como la crisis económica, lo que incluye la crisis fiscal, está íntimamente ligada, al modelo económico que nos rige, que el gobierno Santos ha manifestado que no se toca, en lo que coincide con su ex socio de ayer y posible socio en el futuro, Uribe; y como en los Pactos de La Habana, las FARC aceptó que ese modelo económico no se tocaba, es que estamos obligados a ir más allá de los acuerdos de La Habana. Por esta misma razón, es que tenemos que evitar un nuevo frente nacional, en este caso de tres, entre Santos, Uribe y la FARC, para mantener el modelo económico que sólo trae para el pueblo colombiano, cada año, como una peste maldita, nuevos impuestos y menos derechos. Si queremos que esta situación de más impuestos y menos derechos se revierta, tenemos que diseñar las instituciones que lo hagan posible, que traigan la verdadera paz con justicia social, esto es, con el derecho a la salud y a la educación, con el derecho al trabajo, a la vivienda digna, a la igualdad y esto sólo es posible con la participación de todos los sectores sociales, en una constituyente democrática, autónoma, soberana, que haga la paz desde abajo y no desde arriba. Por este motivo seguimos constituyendo en toda Colombia los Comités pro constituyente, que una la causa de los derechos del pueblo con el cambio del modelo económico, que ni Santo ni Uribe quieren.
Constituyente ya, la sociedad civil soberana la exige ya. Mas allá de los acuerdos de la habana.
Jaime Araujo Renteria


1 Miranda Pérez Armando, El principio constitucional de igualdad en materia fiscal



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