IZQUIERDA
Y DERECHA EN IMPUESTOS. ECONOMIA
La
mayoría de los colombianos, creen que por tratarse de una materia
técnica y árida, los impuestos o tributos no reflejan el sempiterno
debate entre izquierda y derecha. En materia de impuestos existe
también la lucha ideológica entre izquierda y derecha, ya que los
grupos de izquierda propugnan los impuestos directos, que gravan
menos a los que tienen menos, mientras que los de derecha quieren los
impuestos indirectos, que gravan por igual a todas las personas, sean
pobres o ricas. Las ideologías de izquierda defienden los impuestos
progresivos y directos que gravan más a los más ricos y los
partidarios de la derecha apoyan los Impuestos regresivos e
indirectos que benefician a los más ricos.
Según el artículo
363 de la Constitución Nacional, el sistema tributario se funda en
los principios de equidad, eficiencia y progresividad.
Principio de
equidad. Es la aplicación en el campo tributario de la regla de
distribución de las cargas que dice que a igual riqueza igual
tratamiento fiscal y a desigual riqueza distinto tratamiento fiscal
(lo que los tributaristas denominan Igualdad horizontal e igualdad
vertical).
Principio de la
eficiencia o de la economicidad. Es un Principio técnico de los
sistemas tributarios, pero no político ni social y busca el recaudo
de los impuestos con el menor costo para el Estado y la menor carga
para el contribuyente. De este modo, los gastos administrativos en
que incurre el contribuyente para pagar el impuesto son deducibles y
para el Estado son el costo social en que debe Incurrir para
verificar la capacidad contributiva.
Principio de la
progresividad. Es la aplicación del principio de distribución
que impone cargas desiguales a los desiguales y es progresivo porque
de las rentas altas absorbe relativamente “más” que de las
rentas bajas y su alícuota crece en la medida en que la base
aumente. Un ejemplo, nos ayuda a aclarar el concepto de la
progresividad: tomamos con unidad de medida el peso colombiano y
sabemos que un peso está integrado por 100 centavos; los ciudadanos
que se ganen entre uno y 1 millón de pesos, no pagan impuesto, los
que se ganan entre $1.000.001 y 5 millones de pesos, pagan 10
centavos de impuesto por cada peso que se ganen; entre $ 5.000.001 y
20 millones de pesos, pagan 20 centavos en impuesto por cada peso que
se ganen; entre $20.000.001 y 50 millones de pesos, pagan 32 centavos
en impuesto por cada peso que se ganen; entre $ 50.000.001 y 100
millones de pesos, pagan 50 centavos en impuesto, por cada peso que
se ganen; entre $ 100.000.001 y 800 millones de pesos, paga 70
centavos en impuesto por cada peso que se ganen. Como se puede
observar, cada vez que gano más pesos, el Estado me quita,
progresivamente, más centavos de ese nuevo peso que me gano (comenzó
quitándome 10 centavos y terminó quitándome 70 centavos por cada
peso). Para no matar la gallina de los huevos de oro, el Estado, sin
embargo nunca me quita la totalidad del nuevo peso que me gano, ya
que si lo hiciera así, no habría incentivos para aumentar la
producción, o para producir nuevos pesos, ya que el Estado me
quitaría todo. Por esta razón es que el Estado siempre me deja
algunos centavos de los nuevos pesos que gano; por ejemplo, de cada
nuevo peso que me gano, en el peor de los casos me quita 80 centavos
y me deja una ganancia de 20 centavos; ganancia que constituye un
incentivo para que yo siga produciendo y ganando; ya que si yo soy
por ejemplo, Bill Gates y introduzco 100.000 millones de dólares,
una ganancia de 20.000 millones de dólares, en un atractivo y un
estímulo para seguir produciendo.
El impuesto se
denomina progresivo o regresivo, cuando de las rentas altas absorba
relativamente “más” o relativamente “menos” que de las
rentas bajas. El ejemplo típico del Impuesto proporcional debe ser
el impuesto sobre la renta, ya que al aumentar la renta de una
persona debe aumentar el porcentaje recaudado. Una persona que tenga
una renta de $1.200.000 no paga impuesto de renta; quien tenga una
renta de $2.000.000 paga $112.000 de impuestos o sea que el
porcentaje recaudado de su renta total es 5,6% y el porcentaje que el
Estado recaudó por cada peso de más que ganó en comparación con
la persona anterior fue de 14 centavos. Quien tenga una renta de
50.000.000 paga en Impuestos $16.460.000; en este caso el porcentaje
que recaudó el Estado de la renta de esa persona es 32,9% y por cada
peso adicional que ganó ya no recaudó 14 centavos sino 50 centavos.
En síntesis por cada peso adicional que una persona gana, más
centavos de ese mismo peso debe entregar al fisco. El sistema es
regresivo, cuando por cada peso adicional que me gano, me quitan
menos centavos.
Como
se puede observar, de lo explicado sobre la progresividad fiscal, y
el mandato del artículo 363 de nuestra constitución, que establece
que el sistema como tal debe ser progresivo, lo que excluye los
impuestos regresivos, e impide que dentro del sistema, los impuestos
indirectos sean mayores que los impuestos directos. Como en el
sistema tributario de Colombia, existen muchos impuestos regresivos y
los impuestos indirectos como el IVA, son mayores que los impuestos
directos progresivos, el sistema como tal es inconstitucional y la
reforma tributaria que acentúa los impuestos indirectos al aumentar
el IVA, y por otro lado reduce un impuesto directo, como el que pagan
las sociedades por renta de 43 al 34%, hace a la reforma tributaria
inconstitucional. En síntesis, el sistema tributario que tenemos hoy
en Colombia es inconstitucional y lo es también la reforma
tributaria que se propone, por violación del artículo 363 de
nuestra constitución.
EL
LENGUAJE TRIBUTARIO EN COLOMBIA
En
Colombia, utilizamos un lenguaje tributario, que no siempre coincide
con el de otros países, ya que empleamos una distinción
género-especie: el género el concepto de tributo y dentro de ese
género encontramos las especies de: impuesto, tasa y contribución.
El
impuesto, es la obligación fiscal que le impone el estado al
ciudadano, en uso de su poder de imperio, sin que le entreguen nada a
cambio.
La
tasa es un pago que se hace como contraprestación al costo de un
servicio que se recibe; por ejemplo, lo que pago por el servicio de
energía eléctrica, agua o gas, etc.
La contribución es un
pago que hacen los propietarios de inmueble en reciprocidad al
beneficio obtenido por la valorización de éstos ocasionada por una
obra pública y en relación con su costo.
Este último concepto
se debe distinguir de la Contribución parafiscal que, de conformidad
con el artículo 29 del estatuto orgánico del presupuesto nacional,
son aquellos recursos públicos creados por ley, originados en pagos
obligatorios con el fin de recuperar los Costos de los servicios que
se presten o de mantener la participación de los beneficios que se
proporcionen (ARTÍCULO 29. Son
contribuciones parafiscales los gravámenes establecidos con carácter
obligatorio por la ley, que afectan a un determinado y único grupo
social y económico y se utilizan para beneficio del propio sector.
El manejo, administración y ejecución de estos recursos se hará
exclusivamente en forma dispuesta en la ley que los crea y se
destinarán sólo al objeto previsto en ella, lo mismo que los
rendimientos y excedentes financieros que resulten al cierre del
ejercicio contable. Las contribuciones parafiscales administradas por
los órganos que formen parte del presupuesto general de la Nación
se incorporarán al presupuesto solamente para registrar la
estimación de su cuantía y en capítulo separado de las rentas
fiscales y su recaudo será efectuado por los órganos encargados de
su administración (L. 179/94, art. 12; L. 225/95, art. 2º).
Como su nombre lo
indica, la contribución parafiscal se maneja paralelamente a los
otros ingresos del fisco o por fuera del presupuesto ya que tienen
destinación específica; si bien el concepto es nuevo en la
Constitución, en la práctica existían ya diversas aplicaciones del
mismo era el caso de los aportes al ISS, al SENA, a las cajas de
compensación familiar, la retención cafetera, el fomento arrocero,
el fondo ganadero, etcétera.
El principio de
igualdad, también se aplica en materia fiscal dentro del ámbito
constitucional. El principio de igualdad tributaria es la creación y
aplicación idéntica de la ley a todos los sujetos contribuyentes
sin introducir diferencias debidas a su situación personal o a las
relaciones que existan entre ellos; y en sentido negativo como la
eliminación de discriminaciones en una situación semejante o
similar y esta tiene dos proyecciones: igualdad en la ley e igualdad
en la aplicación de la ley.
La primera hace
referencia al momento de la creación de la norma, del
establecimiento del tributo y supone la igualdad de todos los sujetos
pasivos de un mismo tributo, los que deben recibir un tratamiento
idéntico en lo concerniente al hecho gravable, a la acumulación de
ingresos gravables, deducciones permitidas, plazos de pago, etc.,
debiendo únicamente variar las tarifas tributarias aplicables, de
acuerdo con la capacidad económica de cada contribuyente, para
respetar el principio de proporcionalidad.
La segunda se refiere
al momento de la aplicación del tributo, de la aplicación de la
ley. Se proyecta sobre la eficacia de la ley cuando resulta aplicada
por la Administración.
Como el Derecho
Tributario impone el deber de contribuir de cada sujeto con los
gastos públicos. ¿Cuál es el rasero para medir la igualdad en
materia tributaria? La respuesta es: la capacidad económica y a
igual capacidad económica igual tributación. El principio de
capacidad económica ha sido el principio rector para medir la
justicia o no de los tributos y significa fuerza económica
suficiente para contribuir al sostenimiento de los gastos públicos
La decisión de gravar
o no por parte del legislador debe someterse a la constitución y
respetar el concepto de generalidad que tiene como elemento esencial
el que, con respecto a los destinatarios de la misma, se trate de
manera igual a quienes se encuentren en idéntica situación y que
sus disposiciones se apliquen a todas las personas que se coloquen en
las hipótesis previstas en la ley. La justicia tributaria exige la
progresividad de la imposición. El legislador debe situarse en un
espacio susceptible de imposición y este tiene dos límites: un
mínimo, por debajo del cual no puede haber tributo y un máximo, por
encima del cual no puede haber tributo.
“El tributo además
no será confiscatorio entendiéndose la prohibición de
confiscatoriedad como un límite que afecta tanto al sistema
tributario como a otros impuestos en particular, mediante la
imposición de un máximum a la progresividad. La confiscatoriedad
puede producirse tanto por la acción de un único tributo, como por
la aplicación conjunta de varios de ellos. En este último caso,
cada uno de los mismos, individualmente considerado, no transgrede la
prohibición; sin embargo el efecto que produce la acumulación de
las diversas exacciones sobre la misma capacidad económica, es
confiscatorio.”1.
OTROS ELEMENTOS DE
JUICIO
Los principios
constitucionales, que rigen el sistema tributario en Colombia, son
violados tanto por el gobierno Santos, como fueron violados en el
pasado por el gobierno Uribe, ambos, golpearon al pueblo colombiano
con los impuestos indirectos, como el IVA, que golpean más duramente
a los más pobres que a los más ricos y ahora se extiende no
solamente en cuanto a su monto, que pasa del 16 al 19%; sino en
cuanto al grupo de bienes a los que se aplica, muchos de los cuales
pertenecen a la canasta familiar, incluidos los alimentos (que
tendrán que pagar inclusive quienes no tengan ingresos, ya que por
el hecho de ser desempleado, no se exime del pago del impuesto del
IVA: el desempleado también necesita comer y para comer deberá
pagar IVA).
La reforma tributaria,
graba más duramente las rentas provenientes del trabajo que las
provenientes del capital (disminuye en cerca de 10 puntos el impuesto
a las sociedades)
la reforma tributaria,
la va a pagar la clase media de Colombia y no los ricos, que tienen
tanto en el gobierno santos como el gobierno Uribe los acuerdos de
estabilidad tributaria o confianza inversionista, que no pagarán
ningún aumento, pero si se beneficiarán de la disminución del
impuesto a las sociedades (puede esta estabilidad es sólo para que
no les pongan más impuestos, pero no les impide beneficiarse de su
disminución o de las nuevas exenciones tributarias, lo que el pueblo
conoce como la ley del embudo, lo ancho para ellos y lo angosto para
el pueblo).
La reforma tributaria,
beneficia a las personas jurídicas (sociedades) y hace más gravosa
la carga tributaria para las personas naturales.
La reforma tributaria,
no sólo es inconstitucional, por violación de los principios
constitucionales arriba señalados, sino también por violación de
otro principio constitucional: el de la justicia, ya que es
manifiestamente injusta y lo que es más grave, aún estando
revestida de legalidad, contemplada en una ley, una norma tributaria
puede ser injusta; es lo que sucede, por ejemplo con todas las
exenciones o tributos irrisorios, que el Estado cobra a empresarios
extranjeros o nacionales, que obtiene ingentes ganancias con los
contratos de regalías, o contratos de concesión, que les permiten,
obteniendo grandes ganancias y teniendo por lo mismo gran capacidad
de pago, sin embargo no pagan o hacen pagos irrisorios. En todos
estos casos si bien es cierto que están ajustados a la ley o al
contrato, aunque es legal, es injusto, violatorio del principio
constitucional de justicia y en consecuencia también son
inconstitucionales.
UNA OJEADA A LA
ECONOMIA
Según datos del Banco
de la República, no siempre confiables, ya que cuando las noticias
económicas son malas, las minimiza y cuando son buenas las
engrandecen, “A junio de 2016, el saldo de la deuda externa de
Colombia fue de US$116.363 millones (m) (41,5% del PIB1 ),
presentando un incremento de US$ 5.637 m (5,1%) frente a diciembre de
2015.”, Sin contar con la deuda interna, que es similar al externa,
podemos afirmar, que el gobierno santos en los seis años que lleva a
casi que duplicado la deuda pública del Estado, lo que demuestra su
fracaso económico.
En
junio del año 2009 Cada niño que nacía en el país tenía sobre su
espalda una deuda superior a los $ 3.800.000 pesos. En junio del año
2015, en sólo seis años ya se había duplicado a $
7’544.028 pesos; y hoy es de cerca de $ 9.200.000.
Toda
esta deuda, que deben pagar estos niños, que si pudieran escoger
preferirían no nacer para no tener que pagarla, se traducirá en
nuevos impuestos que seguirán pagando la clase media, las rentas de
trabajo y los desempleados por medio de impuestos indirectos; pues el
gobierno no se apretara el cinturón, no dejará de repartir
mermelada para disminuir el gasto público (en el Estado como en las
familias, hay dos maneras de resolver las crisis económicas:
aumentar la producción o disminuir el gasto público) y el único
recurso que se le ocurre, es el de nuevos impuestos que Chupan la
sangre de un pueblo y una clase media, que ya está exánime.
No
hay tiempo ahora para hablar del desastre económico que se observa
al mirar la balanza de pago, la cuenta corriente o la balanza
comercial; todas con señales negativas y en lo único que coinciden
es en augurar más impuestos para atender esos desastres económicos
y sin pocas esperanzas de que en el corto plazo el petróleo, el
carbón o las materias primas recuperen su precio en el mercado
internacional, la fórmula única que se le ocurre al Ministro de
Hacienda es más impuestos para el pueblo colombiano.
Nada
propone el ministro para recuperar, los cerca de 15 billones de pesos
que le deben al Estado, quienes han manejado mal recursos públicos,
comenzando por los funcionarios públicos y empezando por el actual
ministro de hacienda, que le giró a dragacol, por fuera de la ley,
cuando era ministro de otro gobierno, cerca de 25.000 millones de
pesos y cuya suma le fue ordenado pagarla por el Consejo de Estado y
que ya sobrepasó los 30.000 millones de pesos, pero que todavía no
paga.
El
fracaso del gobierno, no sólo se refleja en el terreno económico,
sino también en el terreno jurídico, ya que no pudo blindar los
acuerdos de La Habana, como perdió parte del territorio nacional,
juridicamente ante la Corte Internacional de Justicia, con Nicaragua
al perder miles de kilómetros del territorio nacional, sin asumir su
responsabilidad política, como tampoco la asumió cuando perdió el
plebiscito; pues la única manera de asumir la responsabilidad
política es renunciando del cargo político que se tiene, como deben
renunciar todos los que perdieron el plebiscito: ministros,
gobernadores, alcaldes, congresistas, diputados, concejales, ediles,
etcétera. La sociedad civil está esperando que renuncien.
SINTESIS
Como la crisis
económica, lo que incluye la crisis fiscal, está íntimamente
ligada, al modelo económico que nos rige, que el gobierno Santos ha
manifestado que no se toca, en lo que coincide con su ex socio de
ayer y posible socio en el futuro, Uribe; y como en los Pactos de La
Habana, las FARC aceptó que ese modelo económico no se tocaba, es
que estamos obligados a ir más allá de los acuerdos de La Habana.
Por esta misma razón, es que tenemos que evitar un nuevo frente
nacional, en este caso de tres, entre Santos, Uribe y la FARC, para
mantener el modelo económico que sólo trae para el pueblo
colombiano, cada año, como una peste maldita, nuevos impuestos y
menos derechos. Si queremos que esta situación de más impuestos y
menos derechos se revierta, tenemos que diseñar las instituciones
que lo hagan posible, que traigan la verdadera paz con justicia
social, esto es, con el derecho a la salud y a la educación, con el
derecho al trabajo, a la vivienda digna, a la igualdad y esto sólo
es posible con la participación de todos los sectores sociales, en
una constituyente democrática, autónoma, soberana, que haga la paz
desde abajo y no desde arriba. Por este motivo seguimos constituyendo
en toda Colombia los Comités pro constituyente, que una la causa de
los derechos del pueblo con el cambio del modelo económico, que ni
Santo ni Uribe quieren.
Constituyente ya, la
sociedad civil soberana la exige ya. Mas allá de los acuerdos de la
habana.
Jaime Araujo Renteria
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