El
ser humano, tiene la doble condición de ser una persona irrepetible,
individual; y al mismo tiempo social. La prueba de su sociabilidad
comienza por la forma de su generación, ya que para que nazca ese
individuo, se necesita por lo menos otros dos seres humanos que
contribuyan a su creación (masculino y femenino) y una forma de
familia que lo proteja hasta que pueda valerse por sí mismo. Esta
necesidad social del hombre, es lo que ha permitido clasificarlo,
precisamente como un ser social por naturaleza y como consecuencia de
ella, por ser los social lo común y lo común lo público, como un
animal político por naturaleza; como lo definiera Aristóteles. Esto
es lo que explica, que en Atenas, se considerara como malos
ciudadanos a quienes no se interesaban por la polis (política), lo
público y se dedicaban exclusivamente a actividades privadas (lo
privado, puede definirse de manera negativa, afirmando que es todo
aquello que no es público y puede a su vez subdividirse, en lo
privado y en lo privado más privado, esto es lo íntimo).
Esta
dualidad del hombre, hace nacer la gran dicotomía entre lo público
y lo privado, que se encuentra en muchos campos del conocimiento:
derecho público y derecho privado,
podemos
definir a este último como el
derecho que colocan a las personas en sus relaciones jurídicas un
mismo plano de igualdad y al derecho público, como aquel que coloca
a una de las partes de la relación jurídica en una condición de
superioridad frente a la otra. La dicotomía entre capitalismo y
socialismo, tiene como uno de sus pilares, la distinción entre
propiedad pública o del Estado y propiedad privada de instrumentos o
medios de producción. La propia distinción entre Estado feudal y
Estado capitalista, pasa por la distinción entre interés público
(o general) e interés privado (o particular); la
burguesía liberal se enfrentó a un sistema feudal, organizado
alrededor de intereses particulares. Cada estamento o grupo, tenía
un interés particular, jurídicamente protegido, distinto a los de
otros grupos. El régimen feudal puede ser definido como la
organización de los intereses privados o particulares. La clase
burguesa reaccionó contra esa proliferación de intereses y en su
pretensión hegemónica trató de hacer primar su “interés
general” sobre el interés particular. Si teóricamente, era fácil
distinguir, el interés general del particular, en concreto, esta
diferencia, no aparecía clara, ya que en la sociedad burguesa, todos
los grupos o las clases sociales, presentan su interés particular
como interés general o de toda la sociedad.
Ya
Rousseau, en el contrato social había percibido, cómo la voluntad
general (o el interés general), podía ser suplantada por la
voluntad particular (el interés particular) y propuso para evitarlo
dos soluciones: o la supresión de estos intereses, o la
proliferación de ellos, para que unos contrapesaran a los otros; de
esta manera, se equilibrarían y volvía a primar el interés o
voluntad general. Para Emmanuel Sieyes, tampoco pasó desapercibido
este fenómeno: “Distingamos en el corazón de los hombres tres
clases de intereses: 1)
Aquel que les
asemeja y agrupa, y que es precisamente el que nos da la justa medida
del interés común; 2)
Aquel mediante el
cual un individuo se alía con algunos otros solamente; éste es el
llamado interés de cuerpo; 3)
Aquel mediante el
cual cada individuo se aísla, no pensando más que en sí mismo;
éste es el interés personal. El interés mediante el cual un hombre
se pone de acuerdo con todos sus coasociados es, evidentemente, el
objeto de la voluntad de todos y el de la asamblea común. La
influencia del interés personal debe ser nula. La gran dificultad se
presenta cuando surge el interés mediante el cual un individuo se
identifica solamente con algunos otros. Ello permite concertarse y
aislarse, y por ese lado se combinan los proyectos peligrosos para la
comunidad. Así se forman los enemigos públicos más temibles. La
historia está llena de esta verdad”. Sieyes proponía prohibir las
corporaciones, para asegurar que el interés común dominase a los
intereses particulares. Quería que el representante, representase a
toda la comunidad, al interés general.
La
propio dicotomía entre monarquía y república (res, cosa pública
'lo
que es común'.),
tiene como sustento, la distinción entre el interés público y el
interés privado.
Si
bien lo privado puede definirse como aquello que no es público, es
necesario caracterizar así sea de manera sumaria, que es lo público,
que es el interés público y cuál es el modelo de Estado que coloca
el interés público como el centro de su actividad y como este
modelo es más democrático que el que coloca en su lugar el interés
privado.
Son
elementos caracterizadores de este modelo de estado los siguientes:
- La periodicidad en los cargos
- La publicidad y trasparencia de los actos de gobierno: no es posible el secreto de Estado
- La responsabilidad de los funcionarios públicos
- La separación y control entre los poderes
- La soberanía del pueblo
- EL pluralismo
- La igualdad
- La libertad
Como
no es posible, en tan corto espacio de examinar todos los elementos
del modelo, nos detendremos en unos pocos, comenzando por el que
caracteriza el poder público, que es que todos los actos del poder
sean transparentes, públicos y donde no es posible los secretos de
Estado o arcana imperi; como dice en su obra, estado, gobierno y
sociedad Norberto bobbio: “El principio de la publicidad de las
acciones de quien detenta un poder público (“público” en el
sentido de “político”) se contrapone a la teoría de los arcana
imperii, que dominó la época del poder absoluto. Esta teoría
sostiene que el poder del príncipe es más eficiente, y por tanto
apegado a su objetivo, cuanto más permanece escondido de la mirada
indiscreta del vulgo, cuanto más es al igual que el poder de Dios,
invisible. Esta doctrina se basa en dos argumentos principales: uno
intrínseco a la naturaleza misma del sumo poder, cuyas acciones
pueden tener mayor éxito conforme son más rápidas e imprevisibles:
el control público, incluso solamente de una asamblea de notables,
frena las decisiones e impide la sorpresa; otro, derivado del
desprecio por el vulgo, considerado como objeto pasivo, como la
“bestia salvaje” que debe ser domesticada, dominada por fuertes
pasiones que le impiden formarse una opinión racional del bien
común, egoísta de vista corta, presa fácil de los demagogos que se
sirven de él para su propio provecho. La invisibilidad y por tanto
el control del poder estaban asegurados, institucionalmente, por el
lugar cerrado al público en el que se tomaban las decisiones
políticas (el gabinete secreto) y por la no publicación de las
mismas decisiones, psicológicamente mediante la permisibilidad
profesada y reconocida de la simulación y de la disimulación como
principio de acción del Estado, a despecho de la ley moral que
prohíbe mentir”. En la misma obra, Bobbio dice: “Mientras el
principado —en el sentido clásico de la palabra—, la monarquía
de derecho divino, las diversas formas de despotismo, exigen la
invisibilidad del poder y de diversas maneras la justifican, la
república democrática —res publica no sólo en el sentido propio
de la palabra, sino también en el sentido de expuesta al público—
exige que el poder sea visible, El lugar donde se ejerce el poder en
toda forma de república es la asamblea de ciudadanos (democracia
directa) donde el proceso de decisiones es in re ipsa [de por sí),
público, como sucedía en el ágora de los griegos; allí donde la
asamblea es la reunión de los representantes del pueblo, y por tanto
las decisiones podrían ser conocidas solamente por unos, las
reuniones de la asamblea deben ser abiertas al público de manera que
cualquier ciudadano pueda tener acceso a ellas. Hay quien ha creído
poder establecer un nexo entre el principio de representación y la
publicidad del poder, como Carl Schmitt, para quien “la
representación solamente puede tener lugar en la esfera de la
publicidad” y ‘no hay alguna representación que se desarrolle en
secreto y a escondidas” por lo que “un parlamento tiene carácter
representativo sólo en cuanto se considera que su actividad sea
pública”.
Tenemos
que concluir entonces, que una característica fundamental de toda la
República, incluida Colombia, de todo Estado democrático y
constitucional de derecho, es la publicidad; que esta debe ser la
regla, que la excepción es el secreto que no debe destruir la regla
general y que como todas las medidas excepcionales está condicionado
a su limitación en el tiempo, pues en el Estado de derecho no hay
secretos perpetuos.
La
necesidad de la publicidad de lo público, como característica de un
Estado democrático y de una sociedad que quiere vivir en paz, en una
paz permanente o perpetua, fue señalada por Emmanuel Kant, en su
obra la paz perpetua, cuando trazó la fórmula trascendental del
derecho público: “Las
acciones referentes al derecho de otros hombres son injustas, si su
máxima no admite publicidad.” Al tratar De
la armonía entre la política y la moral, según el concepto
trascendental del derecho público, Kant
dijo: “Sin
publicidad no habría justicia, pues la justicia no se concibe
oculta, sino públicamente manifiesta; ni habría, por tanto,
derecho, que es lo que la justicia distribuye y define… “Si
prescindimos, pues, de todo el contenido empírico que hay en el
concepto del derecho político y del derecho de gentes -como es, por
ejemplo, la maldad de la humana naturaleza que hace necesaria la
coacción-, hallamos la proposición siguiente, que bien puede
llamarse «fórmula trascendental» del derecho público:
«Las
acciones referentes al derecho de otros hombres son injustas, si su
máxima no admite publicidad.»
Este
principio debe considerarse no sólo como un principio «ético»,
perteneciente a la teoría de la virtud, sino como un principio
«jurídico», relativo al derecho de los hombres. En efecto; una
máxima que no puedo manifestar en alta voz, que ha de permanecer
secreta, so pena de hacer fracasar mi propósito; una máxima que no
puedo reconocer públicamente sin provocar en el acto la oposición
de todos a mi proyecto; una máxima que, de ser conocida, suscitaría
contra mí una enemistad necesaria y universal y, por tanto,
cognoscible a
priori; una
máxima que tiene tales consecuencias las tiene forzosamente porque
encierra una amenaza injusta al derecho de los demás.”. Bobbio en
su obra, el futuro de la democracia, ejemplificando la fórmula
trascendental de Kant dice: “Piénsese en las diversas formas que
puede asumir la corrupción pública, el peculado, la malversación,
la extorsión, el interés privado en actos oficiales y así por el
estilo, sólo por dar ejemplos banales, cosas de todos los días.
¿Qué oficial podría declarar en público en el momento en el que
toma posesión de su cargo que se apropiará del dinero público
(peculado) o del dinero que no pertenece a la administración pública
del que él tiene posesión debido a su cargo (malversación), u
obligará a alguien a darle dinero abusando de su calidad o de sus
funciones (extorsión), o utilizará su cargo para ventaja personal
(interés privado en actos oficiales)? Es evidente que tales
declaraciones harían imposible el acto que se declara porque ninguna
administración pública confiaría un cargo a quien lo hiciese. Esta
es la razón por la que tales acciones deben ser hechas en secreto y,
una vez que se hacen públicas, provocan aquel sacudimiento en la
opinión pública que se llama precisamente "escándalo".
En
la misma obra, el futuro de democracia, Bobbio la define como el
gobierno del poder público en público: “Uno de los lugares
comunes de todos los viejos y nuevos discursos sobre la democracia,
consiste en la afirmación de que ella es el gobierno del "poder
visible". Que pertenezca a la "naturaleza de la
democracia", que "nada pueda permanecer confinado en el
espacio del misterio", son frases que leemos, con pocas
variaciones, todos los días. Con una redundancia se puede definir el
gobierno de la democracia como el gobierno del poder público en
público. El error sólo es aparente porque "público"
tiene dos significados: si es contrapuesto a "privado",
como en la distinción clásica entre ius publicum y ius privatum,
que nos llega de los juristas romanos, o si es confrontada con lo
"secreto", por lo que no adopta el significado de
perteneciente a la "cosa pública" al "Estado",
sino de "manifiesto", "evidente", precisamente
"visible".
EL
INTERES PRIVADO O PARTICULAR POR ENCIMA DEL INTERES PUBLICO O
GENERAL.
Llegados
a este punto del análisis, podemos comenzar a concluir, que parte de
la crisis por la que atraviesa el Estado colombiano, es que la
sociedad y especialmente los funcionarios públicos, no han entendido
que el interés público general, está por encima de su interés
privado o particular; y lo que es más grave, han colocado el interés
público al servicio de sus intereses privados, y especialmente de
sus intereses económicos y políticos. Olvidaron el mandato
constitucional de que Colombia es una república y un Estado
constitucional y democrático de derecho; olvidaron a Kant y
Aristóteles; a Sieyes y a Rousseau; a Bobbio, etcétera.
Ejemplo
de nuestro aserto, son los escándalos de corrupción que diariamente
conmocionan nuestro país, la forma como son encarados por los
funcionarios públicos, sus causas desde las más remotas hasta las
más inmediatas, comenzando por la corrupción eufemísticamente
denominada mermelada, que ha sido uno de los instrumentos más
importantes de gobierno, del actual presidente, tanto para su
reelección, como para la cesación parcial del conflicto armado y de
la cual cínicamente se solaza, afirmando en público, que por su
causa, aumentará el número de “diabéticos en Colombia”, por no
decir que el número de corruptos o corrompidos. Como se solaza
también, preguntándole en público a un funcionario público de su
gobierno, cuántos coscorrones le ha propinado el vicepresidente, y
ahora candidato presidencial Germán Vargas, en vez de condenar y
sancionar, el abuso de poder de su vicepresidente. También actúa
como monarca absoluto y no como Presidente de la República, cuando
le anuncia el país, que ya tiene contratado el rescate del galeón
San José, sin informar al mismo tiempo, escogió a los contratistas
y quiénes son estos contratistas y cuales las condiciones del
contrato y por qué razón no se hizo licitación pública.
Como
olvida también, el señor fiscal General de la nación, que Colombia
en un Estado social y democrático de derecho, cuyos actos de
nombramiento, no pueden ser secretos, no pueden formar parte de los
arcana imperii, y debe informar al país y a todos sus ciudadanos de
cómo conoció a su fiscal anticorrupción, señor moreno, quien se
lo presentó y como decidió nombrarlo, pues no es suficiente con que
niegue que se lo recomendaron sus amigos políticos. Como es un
escándalo, de los que señalara Bobbio más arriba, la justicia
selectiva, esto es, que se investigue la conducta de una empresa
extranjera como Odebrech, en la financiación de campañas políticas
colombianas y no se investigue la de otra empresa igualmente
extranjera como es el banco BBVA, que financió a partidos políticos
que tenían como candidatos a Juan Manuel Santos, Rafael Pardo, Noemí
Sanín, Antanas Mockus y Sergio Fajardo.
Corrompe
también, el Estado social y democrático de derecho; y a la
República, cuando se simula el interés general y al mismo tiempo se
está disimulando el interés privado del funcionario público, que
es lo que sucede cuando se corrompe la contratación pública; en
otra oportunidad señalábamos como la arteria rota de la corrupción
pasa por la contratación pública, por acción o por omisión: “Una
última reflexión: la experiencia demuestra que es más del 90% de
la corrupción estatal, pasa por la contratación administrativa. Hoy
en día es muy difícil que un funcionario pueda desfalcar al Estado
ingresando a una caja fuerte y apropiándose de los dineros. La forma
de apropiarse de los dineros del Estado no es asaltando su caja
fuerte, es corrompiendo la contratación estatal; a veces se corrompe
desde el comienzo, amañado el pliego de condiciones; otras veces se
corrompe durante el proceso de calificación de los proponentes. Se
corrompe también cuando debiéndose hacer una contratación con la
regla general, que es la licitación pública, sin embargo, se
adjudica directamente. O cuando, pudiéndose hacer directamente, no
se hace en beneficio del interés general, si no en beneficio de
intereses particulares y esto es especialmente grave en sectores
donde, bajo el pretexto de la defensa nacional o la urgencia
manifiesta, se contrata a dedo, entregándole los contratos del
sector defensa a un amigo del ministro de turno, que no siempre es el
mejor contratista para el interés general. Ejemplos de corrupción
de la contratación en la licitación pública, es el caso de la
venta de isagen, pues por definición la licitación pública lo que
busca es que se presenten el mayor número de proponentes, poder
escoger entre muchos proponentes; y en este caso se adjudicó a un
único proponente, con lo que se corrompió el fin de la licitación
pública. Como la corrupción pasa por la contratación estatal, Se
deben modificar los estatutos de contratación”.
Como
el Estado democrático es el gobierno del poder público en público,
y con el soberano por mandato del artículo tercero de nuestra
constitución, es el pueblo colombiano, siendo todos los funcionarios
públicos no más que delegatarios de este pueblo, es necesario que
el pueblo conozca que hacen todos sus mandatarios, tanto el
ejecutivo, el legislativo, como el judicial y por estas razones, es
que propusimos desde la corte constitucional, y ahora reiteramos, que
es necesario que los jueces colegiados, sesionen, debatan y decidan
en público. Que importante sería que los colombianos conociéramos
como sesionan, debates y deciden, la Comisión paritaria del gobierno
y de la FARC, para el cumplimiento de los acuerdos y como sesionan
debaten y deciden los magistrados de la corte constitucional las
normas del fast Track y los decretos leyes con que se le facultó al
gobierno, y por medio de los cuales se está imponiendo a la
totalidad de los colombianos unos acuerdos que ya había rechazado la
mayoría de los mismos, al votar negativamente el plebiscito.
Como
se acercan las elecciones presidenciales y parlamentarias, sería
bueno que todos los colombianos supiéramos, en relación con los
candidatos al Congreso o a la presidencia, que en el pasado han sido
funcionarios públicos, bien en la rama ejecutiva, bien en la
legislativa, todos los contratos que ellos han celebrado y con
quienes los han celebrado, los montos de los mismos, con el objetivo
de saber si ahora, van a financiar sus campañas políticas; para
evitar que se repita, el famoso DO UT DES, tú me das yo te doy; tú
me das contratos y yo te financie tu campaña política al Congreso o
a la presidencia de la República, yo te financie tu campaña
política al Congreso o a la presidencia de la República y tú me
das contratos desde esos cargos. Por eso proponemos desde ahora, que
se expida rápidamente una norma que prohíba a quienes han
financiado campañas políticas, ser contratistas del Estado y a
quienes han sido contratistas del Estado se les prohíba financiar
campañas políticas. La finalidad de esta norma, es muy clara:
evitar que los contratistas se sigan apoderando del Estado
colombiano, que su interés particular, se imponga al interés
general y correlativamente que los funcionarios públicos defiendan
de verdad el interés general, como lo manda la República y el
Estado social y democrático de derecho y no sean agentes de
intereses particulares, como sucedía en la sociedad feudal, en la
monarquía absoluta.
¡Los
miembros de la sociedad civil, exigimos que el interés general
prevalezca sobre el interés particular de los corruptos!.
JAIME
ARAUJO RENTERIA
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