lunes, 7 de agosto de 2017

PUBLICO, PRIVADO Y DEMOCRACIA. Por: Jaime Araujo Rentería.

El ser humano, tiene la doble condición de ser una persona irrepetible, individual; y al mismo tiempo social. La prueba de su sociabilidad comienza por la forma de su generación, ya que para que nazca ese individuo, se necesita por lo menos otros dos seres humanos que contribuyan a su creación (masculino y femenino) y una forma de familia que lo proteja hasta que pueda valerse por sí mismo. Esta necesidad social del hombre, es lo que ha permitido clasificarlo, precisamente como un ser social por naturaleza y como consecuencia de ella, por ser los social lo común y lo común lo público, como un animal político por naturaleza; como lo definiera Aristóteles. Esto es lo que explica, que en Atenas, se considerara como malos ciudadanos a quienes no se interesaban por la polis (política), lo público y se dedicaban exclusivamente a actividades privadas (lo privado, puede definirse de manera negativa, afirmando que es todo aquello que no es público y puede a su vez subdividirse, en lo privado y en lo privado más privado, esto es lo íntimo).
Esta dualidad del hombre, hace nacer la gran dicotomía entre lo público y lo privado, que se encuentra en muchos campos del conocimiento: derecho público y derecho privado, podemos definir a este último como el derecho que colocan a las personas en sus relaciones jurídicas un mismo plano de igualdad y al derecho público, como aquel que coloca a una de las partes de la relación jurídica en una condición de superioridad frente a la otra. La dicotomía entre capitalismo y socialismo, tiene como uno de sus pilares, la distinción entre propiedad pública o del Estado y propiedad privada de instrumentos o medios de producción. La propia distinción entre Estado feudal y Estado capitalista, pasa por la distinción entre interés público (o general) e interés privado (o particular); la burguesía liberal se enfrentó a un sistema feudal, organizado alrededor de intereses particulares. Cada estamento o grupo, tenía un interés particular, jurídicamente protegido, distinto a los de otros grupos. El régimen feudal puede ser definido como la organización de los intereses privados o particulares. La clase burguesa reaccionó contra esa proliferación de intereses y en su pretensión hegemónica trató de hacer primar su “interés general” sobre el interés particular. Si teóricamente, era fácil distinguir, el interés general del particular, en concreto, esta diferencia, no aparecía clara, ya que en la sociedad burguesa, todos los grupos o las clases sociales, presentan su interés particular como interés general o de toda la sociedad.
Ya Rousseau, en el contrato social había percibido, cómo la voluntad general (o el interés general), podía ser suplantada por la voluntad particular (el interés particular) y propuso para evitarlo dos soluciones: o la supresión de estos intereses, o la proliferación de ellos, para que unos contrapesaran a los otros; de esta manera, se equilibrarían y volvía a primar el interés o voluntad general. Para Emmanuel Sieyes, tampoco pasó desapercibido este fenómeno: “Distingamos en el corazón de los hombres tres clases de intereses: 1) Aquel que les asemeja y agrupa, y que es precisamente el que nos da la justa medida del interés común; 2) Aquel mediante el cual un individuo se alía con algunos otros solamente; éste es el llamado interés de cuerpo; 3) Aquel mediante el cual cada individuo se aísla, no pensando más que en sí mismo; éste es el interés personal. El interés mediante el cual un hombre se pone de acuerdo con todos sus coasociados es, evidentemente, el objeto de la voluntad de todos y el de la asamblea común. La influencia del interés personal debe ser nula. La gran dificultad se presenta cuando surge el interés mediante el cual un individuo se identifica solamente con algunos otros. Ello permite concertarse y aislarse, y por ese lado se combinan los proyectos peligrosos para la comunidad. Así se forman los enemigos públicos más temibles. La historia está llena de esta verdad”. Sieyes proponía prohibir las corporaciones, para asegurar que el interés común dominase a los intereses particulares. Quería que el representante, representase a toda la comunidad, al interés general.
La propio dicotomía entre monarquía y república (res, cosa pública 'lo que es común'.), tiene como sustento, la distinción entre el interés público y el interés privado.
Si bien lo privado puede definirse como aquello que no es público, es necesario caracterizar así sea de manera sumaria, que es lo público, que es el interés público y cuál es el modelo de Estado que coloca el interés público como el centro de su actividad y como este modelo es más democrático que el que coloca en su lugar el interés privado.
Son elementos caracterizadores de este modelo de estado los siguientes:
  1. La periodicidad en los cargos
  2. La publicidad y trasparencia de los actos de gobierno: no es posible el secreto de Estado
  3. La responsabilidad de los funcionarios públicos
  4. La separación y control entre los poderes
  5. La soberanía del pueblo
  6. EL pluralismo
  7. La igualdad
  8. La libertad

Como no es posible, en tan corto espacio de examinar todos los elementos del modelo, nos detendremos en unos pocos, comenzando por el que caracteriza el poder público, que es que todos los actos del poder sean transparentes, públicos y donde no es posible los secretos de Estado o arcana imperi; como dice en su obra, estado, gobierno y sociedad Norberto bobbio: “El principio de la publicidad de las acciones de quien detenta un poder público (“público” en el sentido de “político”) se contrapone a la teoría de los arcana imperii, que dominó la época del poder absoluto. Esta teoría sostiene que el poder del príncipe es más eficiente, y por tanto apegado a su objetivo, cuanto más permanece escondido de la mirada indiscreta del vulgo, cuanto más es al igual que el poder de Dios, invisible. Esta doctrina se basa en dos argumentos principales: uno intrínseco a la naturaleza misma del sumo poder, cuyas acciones pueden tener mayor éxito conforme son más rápidas e imprevisibles: el control público, incluso solamente de una asamblea de notables, frena las decisiones e impide la sorpresa; otro, derivado del desprecio por el vulgo, considerado como objeto pasivo, como la “bestia salvaje” que debe ser domesticada, dominada por fuertes pasiones que le impiden formarse una opinión racional del bien común, egoísta de vista corta, presa fácil de los demagogos que se sirven de él para su propio provecho. La invisibilidad y por tanto el control del poder estaban asegurados, institucionalmente, por el lugar cerrado al público en el que se tomaban las decisiones políticas (el gabinete secreto) y por la no publicación de las mismas decisiones, psicológicamente mediante la permisibilidad profesada y reconocida de la simulación y de la disimulación como principio de acción del Estado, a despecho de la ley moral que prohíbe mentir”. En la misma obra, Bobbio dice: “Mientras el principado —en el sentido clásico de la palabra—, la monarquía de derecho divino, las diversas formas de despotismo, exigen la invisibilidad del poder y de diversas maneras la justifican, la república democrática —res publica no sólo en el sentido propio de la palabra, sino también en el sentido de expuesta al público— exige que el poder sea visible, El lugar donde se ejerce el poder en toda forma de república es la asamblea de ciudadanos (democracia directa) donde el proceso de decisiones es in re ipsa [de por sí), público, como sucedía en el ágora de los griegos; allí donde la asamblea es la reunión de los representantes del pueblo, y por tanto las decisiones podrían ser conocidas solamente por unos, las reuniones de la asamblea deben ser abiertas al público de manera que cualquier ciudadano pueda tener acceso a ellas. Hay quien ha creído poder establecer un nexo entre el principio de representación y la publicidad del poder, como Carl Schmitt, para quien “la representación solamente puede tener lugar en la esfera de la publicidad” y ‘no hay alguna representación que se desarrolle en secreto y a escondidas” por lo que “un parlamento tiene carácter representativo sólo en cuanto se considera que su actividad sea pública”.
Tenemos que concluir entonces, que una característica fundamental de toda la República, incluida Colombia, de todo Estado democrático y constitucional de derecho, es la publicidad; que esta debe ser la regla, que la excepción es el secreto que no debe destruir la regla general y que como todas las medidas excepcionales está condicionado a su limitación en el tiempo, pues en el Estado de derecho no hay secretos perpetuos.
La necesidad de la publicidad de lo público, como característica de un Estado democrático y de una sociedad que quiere vivir en paz, en una paz permanente o perpetua, fue señalada por Emmanuel Kant, en su obra la paz perpetua, cuando trazó la fórmula trascendental del derecho público: “Las acciones referentes al derecho de otros hombres son injustas, si su máxima no admite publicidad.” Al tratar De la armonía entre la política y la moral, según el concepto trascendental del derecho público, Kant dijo: “Sin publicidad no habría justicia, pues la justicia no se concibe oculta, sino públicamente manifiesta; ni habría, por tanto, derecho, que es lo que la justicia distribuye y define… “Si prescindimos, pues, de todo el contenido empírico que hay en el concepto del derecho político y del derecho de gentes -como es, por ejemplo, la maldad de la humana naturaleza que hace necesaria la coacción-, hallamos la proposición siguiente, que bien puede llamarse «fórmula trascendental» del derecho público:
     «Las acciones referentes al derecho de otros hombres son injustas, si su máxima no admite publicidad.»
     Este principio debe considerarse no sólo como un principio «ético», perteneciente a la teoría de la virtud, sino como un principio «jurídico», relativo al derecho de los hombres. En efecto; una máxima que no puedo manifestar en alta voz, que ha de permanecer secreta, so pena de hacer fracasar mi propósito; una máxima que no puedo reconocer públicamente sin provocar en el acto la oposición de todos a mi proyecto; una máxima que, de ser conocida, suscitaría contra mí una enemistad necesaria y universal y, por tanto, cognoscible a priori; una máxima que tiene tales consecuencias las tiene forzosamente porque encierra una amenaza injusta al derecho de los demás.”. Bobbio en su obra, el futuro de la democracia, ejemplificando la fórmula trascendental de Kant dice: “Piénsese en las diversas formas que puede asumir la corrupción pública, el peculado, la malversación, la extorsión, el interés privado en actos oficiales y así por el estilo, sólo por dar ejemplos banales, cosas de todos los días. ¿Qué oficial podría declarar en público en el momento en el que toma posesión de su cargo que se apropiará del dinero público (peculado) o del dinero que no pertenece a la administración pública del que él tiene posesión debido a su cargo (malversación), u obligará a alguien a darle dinero abusando de su calidad o de sus funciones (extorsión), o utilizará su cargo para ventaja personal (interés privado en actos oficiales)? Es evidente que tales declaraciones harían imposible el acto que se declara porque ninguna administración pública confiaría un cargo a quien lo hiciese. Esta es la razón por la que tales acciones deben ser hechas en secreto y, una vez que se hacen públicas, provocan aquel sacudimiento en la opinión pública que se llama precisamente "escándalo".
En la misma obra, el futuro de democracia, Bobbio la define como el gobierno del poder público en público: “Uno de los lugares comunes de todos los viejos y nuevos discursos sobre la democracia, consiste en la afirmación de que ella es el gobierno del "poder visible". Que pertenezca a la "naturaleza de la democracia", que "nada pueda permanecer confinado en el espacio del misterio", son frases que leemos, con pocas variaciones, todos los días. Con una redundancia se puede definir el gobierno de la democracia como el gobierno del poder público en público. El error sólo es aparente porque "público" tiene dos significados: si es contrapuesto a "privado", como en la distinción clásica entre ius publicum y ius privatum, que nos llega de los juristas romanos, o si es confrontada con lo "secreto", por lo que no adopta el significado de perteneciente a la "cosa pública" al "Estado", sino de "manifiesto", "evidente", precisamente "visible".


EL INTERES PRIVADO O PARTICULAR POR ENCIMA DEL INTERES PUBLICO O GENERAL.


Llegados a este punto del análisis, podemos comenzar a concluir, que parte de la crisis por la que atraviesa el Estado colombiano, es que la sociedad y especialmente los funcionarios públicos, no han entendido que el interés público general, está por encima de su interés privado o particular; y lo que es más grave, han colocado el interés público al servicio de sus intereses privados, y especialmente de sus intereses económicos y políticos. Olvidaron el mandato constitucional de que Colombia es una república y un Estado constitucional y democrático de derecho; olvidaron a Kant y Aristóteles; a Sieyes y a Rousseau; a Bobbio, etcétera.
Ejemplo de nuestro aserto, son los escándalos de corrupción que diariamente conmocionan nuestro país, la forma como son encarados por los funcionarios públicos, sus causas desde las más remotas hasta las más inmediatas, comenzando por la corrupción eufemísticamente denominada mermelada, que ha sido uno de los instrumentos más importantes de gobierno, del actual presidente, tanto para su reelección, como para la cesación parcial del conflicto armado y de la cual cínicamente se solaza, afirmando en público, que por su causa, aumentará el número de “diabéticos en Colombia”, por no decir que el número de corruptos o corrompidos. Como se solaza también, preguntándole en público a un funcionario público de su gobierno, cuántos coscorrones le ha propinado el vicepresidente, y ahora candidato presidencial Germán Vargas, en vez de condenar y sancionar, el abuso de poder de su vicepresidente. También actúa como monarca absoluto y no como Presidente de la República, cuando le anuncia el país, que ya tiene contratado el rescate del galeón San José, sin informar al mismo tiempo, escogió a los contratistas y quiénes son estos contratistas y cuales las condiciones del contrato y por qué razón no se hizo licitación pública.
Como olvida también, el señor fiscal General de la nación, que Colombia en un Estado social y democrático de derecho, cuyos actos de nombramiento, no pueden ser secretos, no pueden formar parte de los arcana imperii, y debe informar al país y a todos sus ciudadanos de cómo conoció a su fiscal anticorrupción, señor moreno, quien se lo presentó y como decidió nombrarlo, pues no es suficiente con que niegue que se lo recomendaron sus amigos políticos. Como es un escándalo, de los que señalara Bobbio más arriba, la justicia selectiva, esto es, que se investigue la conducta de una empresa extranjera como Odebrech, en la financiación de campañas políticas colombianas y no se investigue la de otra empresa igualmente extranjera como es el banco BBVA, que financió a partidos políticos que tenían como candidatos a Juan Manuel Santos, Rafael Pardo, Noemí Sanín, Antanas Mockus y Sergio Fajardo.
Corrompe también, el Estado social y democrático de derecho; y a la República, cuando se simula el interés general y al mismo tiempo se está disimulando el interés privado del funcionario público, que es lo que sucede cuando se corrompe la contratación pública; en otra oportunidad señalábamos como la arteria rota de la corrupción pasa por la contratación pública, por acción o por omisión: “Una última reflexión: la experiencia demuestra que es más del 90% de la corrupción estatal, pasa por la contratación administrativa. Hoy en día es muy difícil que un funcionario pueda desfalcar al Estado ingresando a una caja fuerte y apropiándose de los dineros. La forma de apropiarse de los dineros del Estado no es asaltando su caja fuerte, es corrompiendo la contratación estatal; a veces se corrompe desde el comienzo, amañado el pliego de condiciones; otras veces se corrompe durante el proceso de calificación de los proponentes. Se corrompe también cuando debiéndose hacer una contratación con la regla general, que es la licitación pública, sin embargo, se adjudica directamente. O cuando, pudiéndose hacer directamente, no se hace en beneficio del interés general, si no en beneficio de intereses particulares y esto es especialmente grave en sectores donde, bajo el pretexto de la defensa nacional o la urgencia manifiesta, se contrata a dedo, entregándole los contratos del sector defensa a un amigo del ministro de turno, que no siempre es el mejor contratista para el interés general. Ejemplos de corrupción de la contratación en la licitación pública, es el caso de la venta de isagen, pues por definición la licitación pública lo que busca es que se presenten el mayor número de proponentes, poder escoger entre muchos proponentes; y en este caso se adjudicó a un único proponente, con lo que se corrompió el fin de la licitación pública. Como la corrupción pasa por la contratación estatal, Se deben modificar los estatutos de contratación”.
Como el Estado democrático es el gobierno del poder público en público, y con el soberano por mandato del artículo tercero de nuestra constitución, es el pueblo colombiano, siendo todos los funcionarios públicos no más que delegatarios de este pueblo, es necesario que el pueblo conozca que hacen todos sus mandatarios, tanto el ejecutivo, el legislativo, como el judicial y por estas razones, es que propusimos desde la corte constitucional, y ahora reiteramos, que es necesario que los jueces colegiados, sesionen, debatan y decidan en público. Que importante sería que los colombianos conociéramos como sesionan, debates y deciden, la Comisión paritaria del gobierno y de la FARC, para el cumplimiento de los acuerdos y como sesionan debaten y deciden los magistrados de la corte constitucional las normas del fast Track y los decretos leyes con que se le facultó al gobierno, y por medio de los cuales se está imponiendo a la totalidad de los colombianos unos acuerdos que ya había rechazado la mayoría de los mismos, al votar negativamente el plebiscito.
Como se acercan las elecciones presidenciales y parlamentarias, sería bueno que todos los colombianos supiéramos, en relación con los candidatos al Congreso o a la presidencia, que en el pasado han sido funcionarios públicos, bien en la rama ejecutiva, bien en la legislativa, todos los contratos que ellos han celebrado y con quienes los han celebrado, los montos de los mismos, con el objetivo de saber si ahora, van a financiar sus campañas políticas; para evitar que se repita, el famoso DO UT DES, tú me das yo te doy; tú me das contratos y yo te financie tu campaña política al Congreso o a la presidencia de la República, yo te financie tu campaña política al Congreso o a la presidencia de la República y tú me das contratos desde esos cargos. Por eso proponemos desde ahora, que se expida rápidamente una norma que prohíba a quienes han financiado campañas políticas, ser contratistas del Estado y a quienes han sido contratistas del Estado se les prohíba financiar campañas políticas. La finalidad de esta norma, es muy clara: evitar que los contratistas se sigan apoderando del Estado colombiano, que su interés particular, se imponga al interés general y correlativamente que los funcionarios públicos defiendan de verdad el interés general, como lo manda la República y el Estado social y democrático de derecho y no sean agentes de intereses particulares, como sucedía en la sociedad feudal, en la monarquía absoluta.
¡Los miembros de la sociedad civil, exigimos que el interés general prevalezca sobre el interés particular de los corruptos!.


JAIME ARAUJO RENTERIA


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