El
tema del proceso de paz, es importante determinar claramente, cuál
es el punto de vista que adoptamos: el del gobierno, actor armado y
principal violador de los derechos humanos de las víctimas y por lo
mismo victimario; el de la farc, otro actor armado y también
victimario; en una palabra: el punto de vista de los actores armados
y victimarios; o el de la sociedad civil y de las víctimas. Con esta
definición metodológica, podemos examinar todos los otros temas
conexos a él: otros derechos de las víctimas, los acuerdos de la
Habana; en cumplimiento de los mismos; lo que queda por fuera de esos
acuerdos, etc.
Los
actores armados, como su nombre lo indica, son quienes han realizado
actos de violencia, por medio de las armas; en el Estado de derecho,
quien actúa, es responsable de sus actos, tanto jurídica como
moralmente; quienes han sufrido esos actos, son víctimas de la
violencia y en su gran mayoría miembros de la sociedad civil no
combatientes (en el caso de Colombia, como en casi todos los
conflictos armados, la mayoría de las personas a quien le han
violado sus derechos, son miembros de la social civil; basta recordar
que en la Segunda Guerra Mundial, de cerca de 50 millones de personas
a quienes les violaron derechos, 30 millones eran personas de la
sociedad civil, no combatientes). En el caso de Colombia, han sido
actores armados y victimarios, tanto el estado como los grupos al
margen de la ley y si bien es cierto, como lo demuestran los estudios
sobre la historia de la violencia, el principal victimario ha sido el
Estado, con cerca de un 70%, del total de violencia, los grupos al
margen de la ley, son responsables de un 30% de la violencia; en la
mayoría de los casos ejercida por unos y otros, contra la pacífica
sociedad civil; y si bien unos actores quieren justificar su
violencia, con la violencia de los otros actores armados, la sociedad
civil tiene que decirle a unos y a otros que no aceptan ninguna
justificación ni ninguna legitimación de la que se ha ejercido
sobre ella, ya que la mayoría de los colombianos, miembros de la
sociedad civil, han sido pacíficos, no son responsables de la
violencia, de la guerra interna, la han sufrido como víctimas, pero
no han sido victimarios. No es entonces cierto, que todos los
colombianos sean responsables de la guerra, que todos han sido
victimarios, la realidad es muy distinta, la gran mayoría han sido
hombres de paz, objetos de la violencia y no sujetos de ella; que ha
sido una minoría la violenta y que dentro de esa minoría, la
mayoría de los violentos han sido del Estado o patrocinados por él.
Hecha
esta primera precisión, debemos señalar, que nosotros adoptamos el
punto de vista de la sociedad civil, de las víctimas de la
violencia, de la mayoría de la sociedad colombiana; no de los
victimarios; sin embargo, no se nos escapa, que quienes están
negociando el proceso de paz, son los victimarios, no las víctimas y
lógicamente los victimarios de uno y otro lado, tratan de obtener
provecho; en algunos casos de un grupo sobre otro; y en otros casos
para ambos grupos a costa de la sociedad civil y de las víctimas.
El
ejemplo más claro, de beneficio mutuo, es el de la responsabilidad
penal, donde los actores armados, han pactado una transición hacia
la impunidad, total o parcial; no pudiendo nivelarse por arriba (que
sería la hipótesis de que ninguno violó derechos de la social
civil); ni colocarse uno sobre el otro (que sería la hipótesis de
que un actor armado respetó los derechos de la social civil y el
otro los violó); han decidido nivelarse por abajo (que es la
hipótesis real, de que tanto el Estado, como los grupos al margen de
la ley, ambos, han violado derechos de la sociedad civil); auto
absolviéndose, pactando la impunidad total o parcial, para ambos
actores armados y desconociendo de paso los derechos de la víctima a
la verdad, a la justicia, a la reparación y a la garantía de no
repetición.
Tampoco
se nos escapa, que esta no era la única manera de pactar la
impunidad; podía por ejemplo decirse que todos los delitos cometidos
por los actores armados, contra ellos mismos, quedaban impunes; pero
que en cambio, todos los delitos cometidos por todos los actores
armados, contra la social civil, deberían generar responsabilidad
jurídica y moral. La línea de distinción entonces podía trazarse
entre delitos cometidos entre combatientes (impunes) y delitos
cometidos por todos los combatientes, contra la sociedad civil (no
impunes); sin embargo, los victimarios decidieron nivelarse por
abajo, declarando su irresponsabilidad ante sí mismos y ante la
sociedad civil.
Lo
ignoramos tampoco, que la denominada justicia transicional, como todo
invento gringo, hay que recibirlo con beneficio de inventario, y
dentro de ese inventario, aparece como una constante el hecho de ser
un sistema punitivo, que beneficia los victimarios, y que además
adolece de un elemento fundamental de la justicia conmutativa, que es
darle a cada quien según sus actos, tanto en méritos como en
sanciones, como dijera John Stuart Mill, a cada quien según sus
actos, en la misma proporción de los mismos; actos positivos mayor
reconocimiento y actos negativos, mayor sanción (“En tercer lugar,
se considera universalmente justo que toda persona reciba aquello (ya
sea bueno o malo)que se merece, injusto que reciba un bien, o sufra
un mal, inmerecido. Esta es, tal vez, la forma más clara y definida
en que la idea de justicia es concebida por la generalidad de los
hombres”); este principio de proporcionalidad esencial para
cualquier forma de justicia (conmutativa o distributiva), se rompe
con la justicia transicional, ya que mientras quien se robo un pan
para comer, como en la novela los miserables de Víctor Hugo, puede
hacerse merecedora una pena de 40 o 60 años; en cambio quien comete
una masacre de 100 personas, puede resultar con una pena de cinco u
ocho años, que además en la práctica, no lleva nunca a la
privación efectiva de la libertad.
DERECHO
A LA PAZ
Teniendo
claro que nuestro punto de vista coincide con el de la sociedad civil
y el de las víctimas, podemos ahora, analizar el derecho a la paz.
Lo
primero que debemos recordar es que el derecho a la paz lo tiene ya
la sociedad civil, en su conjunto, como los individuos que la
integramos y que en consecuencia no nos van a regalar este derecho ni
el gobierno ni las Farc; Que como sociedad civil, los negociadores de
la habana, nos hayan violado el derecho a la paz, que es un derecho
fundamental, quiere decir que ahora, quienes nos lo han violado, ¿nos
están haciendo una gracia, una merced o nos están concediendo un
privilegio al cesar en su violencia sobre la sociedad civil? Nosotros
creemos que no.
La
historia del derecho a la paz demuestra una relación inversa a la
tradicional del desarrollo de los derechos humanos. Normalmente los
derechos humanos han venido del ámbito interno al ámbito
internacional. El derecho a la paz ha tenido una evolución
contraria. Comenzó en el derecho internacional y ha venido al
derecho interno. Y en derecho internacional, cuando se fue creando el
derecho a la paz, surgieron las preguntas de quienes eran los
titulares de esos derechos. Uno encuentra declaraciones de
organizaciones internacionales, en la ONU, de la propia Unesco, que
los atribuían por ejemplo a los pueblos, a las naciones, a esos
sujetos colectivos. El derecho a la paz como un derecho de sujetos
colectivos. También desde el primer momento se identifico el derecho
a la paz, como un derecho de los individuos que forman la sociedad
civil. En Colombia no existe duda, por mandato del artículo 22 de la
constitución, que es un derecho de cada uno de los Colombianos, como
individuos o personas lo tenemos; es además, un derecho fundamental
y como tal irrenunciable; la consecuencia es que lo tenemos y no
podemos desprendernos de él, aun que quisiéramos.
Normalmente
el principal violador de los derechos humanos, incluido el derecho a
la paz, son los Estados. Entonces a los individuos les toca
reivindicar sus derechos contra todo el poder político. Y cuando
decimos poder político comienza por el gobierno, también el
Congreso y los jueces; porque también los jueces pueden violar
derechos fundamentales. Por ello he sido partidario de la tutela
contra providencias judiciales.
No
hay duda en que los individuos son titulares del derecho a la paz,
para ejercerlo frente al Estado, en primer lugar y frente a cualquier
otro sujeto que pueda violarlo, público o privado.
Hoy,
a diferencia de antes cuando se decía que para que un derecho
fundamental pudiera respetarse y aplicarse se necesitaba una ley para
permitirlo –entonces los Congresos nunca sacaban
las leyes, para que se siguieran violando los derechos humanos–
está claro que son de aplicación inmediata y son obligatorios para
todos los funcionarios del Estado y para los particulares. En
Colombia, como derecho fundamental es un derecho que es
irrenunciable.
Adicionalmente,
es un derecho para cuya defensa y ejercicio podemos asociarnos,
porque el grupo como tal puede tenerlo. Pero no necesariamente su
ejercicio está condicionado a que yo pertenezca a un grupo. De tal
manera que no es cierto que yo tenga que pertenecer a un movimiento
como colombianos por la Paz, o al Frente por la Paz, para que pueda
ejercer mi derecho a la paz. Cada uno de nosotros puede ejercerlo
individualmente o puede asociarse con otros, en cualquier movimiento
u organización, para ejercer el derecho a la paz.
I.1.
HISTORIA DEL DERECHO A LA PAZ
El
derecho a La Paz, ha tenido una evolución que va desde una
connotación negativa, a una positiva. Inicialmente se identificaba
la paz con la ausencia de guerra, o la ausencia de violencia a nivel
interno e internacional. Este derecho evolucionó también en una
dimensión negativa al considerarlo no sólo como la falta de
violencia física sino también como la ausencia de violencia social
y económica en las relaciones sociales.
Posteriormente
adopta además una connotación positiva cuando se le considera no
sólo como una ausencia de violencia sino además como una cuestión
de desarrollo, una forma de cooperación no violenta, igualitaria, no
explotadora, no represiva entre personas pueblos y estados y
modernamente se considera que no es posible estar en paz si no existe
el respeto y realización plena de los derechos civiles, políticos y
económicos sociales culturales y de solidaridad.
Los
antecedentes de este derecho se encuentran, además, en el derecho
internacional en la resolución de la asamblea general de la ONU del
15 de diciembre de 1978: “Declaración sobre la preparación de las
sociedades para vivir en paz”.
Posteriormente
el 12 de noviembre de 1984, la misma asamblea general de la ONU
(resolución general 39/11), aprueba la declaración sobre el derecho
de los pueblos a la paz”; es la primera vez que se habla del
derecho a la paz, ya que en 1978, se hablaba solo de vivir en paz. En
su numeral 1 “se proclama solemnemente que los pueblos de la tierra
tiene un derecho sagrado a la paz”.
La
UNESCO, se refirió también al derecho a la paz en 2 declaraciones:
La declaración sobre la enseñanza de los derechos humanos y la
declaración sobre los medios de información.
En
América latina el 1 antecedente se encuentra en la conferencia
general del organismo para la proscripción de las armas nucleares en
América Latina, celebrada en Quito en 1979, se aprobó una
resolución en el mismo sentido de la declaración adoptada en las
Naciones Unidas el año anterior por lo cual en ella se afirma, una
vez más que se reconoce el derecho de toda las personas, los estados
y la humanidad a vivir en paz (resolución 128 (VI))
Es
un derecho que ha surgido en el derecho internacional y ahora se ha
consagrado en el derecho interno de algunos estados.
El
derecho a la paz, pertenece a la 3 generación de derechos y es al
mismo tiempo un derecho individual y colectivo. Como se puede
observar según el derecho internacional existen varios sujetos
titulares del derecho a la paz: los estados, los pueblos, la
humanidad y los individuos. En el derecho interno, y en el caso
concreto de Colombia en el constitucional (art 22), es un derecho de
que son titulares los individuos; los colombianos. Los colombianos
tienen una doble atribución del derecho a la paz; por el derecho
internacional directamente y también por la constitución, con el
rango de derecho fundamental esto trae importantes consecuencias
jurídicas como son: Todo colombiano tiene derecho a negarse a
participar en una violación de la paz, en una agresión o guerra de
agresión así sea promovida por el propio estado o gobierno de
Colombia; contra otro estado o su propio pueblo.
Con
fundamento es este derecho, los colombianos pueden formar partidos
políticos y movimientos pacifistas, ser agentes de paz, participar
en la lucha por la paz, promoverla y organizarse para lograrla y
mantenerla.
Pueden
también, con fundamento en este derecho, objetar de conciencia,
negarse a prestar el servicio militar y si lo está prestando,
negarse a participar en una guerra de agresión o en una intervención
militar ilegal o ilegitima o en la preparación militar que tenga
estas finalidades.
En
relación con los miembros de las fuerzas armadas, el derecho a la
paz trae importantes consecuencias: Los miembros de toda institución
militar o de seguridad tienen derecho a no participar en guerras de
agresión u otras operaciones armadas, internacionales o internas,
que violen los principios y normas del derecho internacional de los
derechos humanos o del derecho internacional humanitario. Tienen
también la obligación de desobedecer órdenes contrarias a los
principios y normas citadas. La obediencia debida no es eximente del
cumplimiento de estas obligaciones y la desobediencia de esas órdenes
no constituirá en ningún caso delito militar; tiene derecho a no
participar en –y a denunciar públicamente– la investigación
científica para la producción y/o el desarrollo armamentista.
SINTESIS:
Podemos
concluir que el derecho a la paz, es un derecho de la sociedad civil,
de sus miembros individualmente considerados o asociados, que no nos
lo están regalando en la habana y que miramos positivamente que
cesen de violárnoslo, pero que no es una dadiva, gracia o canonjía
que nos están dando los actores armados.
Como
la paz tiene una doble dimensión negativa: ( 1.- La falta de
violencia física y 2.- La ausencia de violencia social y económica
en las relaciones sociales)y una dimensión positiva, pues se le
considera no sólo como la ausencia de violencia sino además como
una cuestión de desarrollo, una forma de cooperación no violenta,
igualitaria, no explotadora, no represiva entre personas pueblos y
estados y modernamente se considera que no es posible estar en paz si
no existe el respeto y realización plena de los derechos civiles,
políticos y económicos sociales culturales y de solidaridad. Como
en las negociaciones de la habana, falta la 2 parte de la dimensión
negativa y toda la dimensión positiva del derecho a la paz, se puede
concluir que lo que se negocia es la cesación parcial del conflicto
armado (pues falta el ELN) y no la paz.
I.2.-
PAZ CON JUSTICIA SOCIAL
No
se podía tener el derecho a la paz si además de eso no se tenían
acciones positivas alrededor de los otros derechos del hombre: la
salud, la educación, la vivienda, el trabajo. Eso es muy importante,
porque el proceso de paz que nosotros queremos es un PROCESO DE PAZ
con Justicia social y cuando decimos justicia social decimos que haya
más derechos. Nada ganamos nosotros con tener un proceso de paz
donde al final los únicos que han obtenido beneficios son los dos
actores armados, con la bandera de la Paz, el presidente ya obtuvo un
beneficio, se reeligió y en el futuro puede obtener otros; por
ejemplo, está bajo el pretexto de la paz, convirtiéndose en un
dictador constitucionalizado, esta constitucionalizando su dictadura,
convirtiéndose en verdadero legislador sobre todos los temas; y las
FARC también pueden obtener beneficios; –de un lado; no responden
por los delitos por los que ya están condenados y por el otro,
pueden, sus dirigentes terminar en el Congreso. Entonces, las dos
partes obtienen beneficios. Pero el resto de la comunidad, y sobre
todo la sociedad civil, que somos nosotros, no obtiene ningún
beneficio. NO obtiene más derechos.
I.3.-PAZ
Y ORDEN PÚBLICO
El
derecho a la paz que nosotros tenemos no podemos confundirlo con la
responsabilidad que tiene el gobierno en el manejo del orden público.
El
Presidente, con el argumento de que es responsable del orden público,
nos quiere quitar o arrebatar nuestro derecho constitucional a la paz
y se ha querido apoderar del tema de la paz. No permite que nadie
presente otra visión del derecho a la paz, señalando que él es el
responsable del orden público. En esa visión, si yo hoy quisiera ir
a hablar de paz con el ELN inmediatamente me convierto en
delincuente, con el argumento de que el gobierno es el responsable
del orden público. Y eso no es cierto. Mi derecho a la paz no está,
constitucionalmente condicionado por el orden público.
El
gobierno es responsable del orden público, pero el derecho a la paz
no nos lo puede quitar, pues está ahí como derecho fundamental. Ese
derecho fundamental no es monopolio del gobierno. Al contrario, yo
puedo ejercerlo contra el gobierno porque el gobierno
tradicionalmente ha sido su violador. Pero además de eso puede, este
u otro gobierno, seguirlo violando en el futuro.
I.4.-
PAZ, REBELDES Y DEMOCRATAS
Hay
que hacer varias distinciones. La primera distinción es que no
siempre la rebelión pasa por la violencia o el levantamiento armado.
Esa es una primera diferencia. O sea, uno puede oponerse al orden de
cosas existente, sin necesidad de acudir –necesariamente– a la
lucha armada. Eso hay que dejarlo claro.
No
sólo los que han tomado las armas han sido rebeldes, también la
derecha ha tomado las armas para mantener el statu quo. La primera
conclusión es que quien toma las armas no necesariamente es un
rebelde y un revolucionario: algunos lo han sido, otros no. La
segunda conclusión es que se puede ser rebelde y revolucionario sin
tomar las armas, como lo fue el propio Marx o Gandhi Y no sólo ellos
son demócratas. Eso hay que decirlo claramente. Quienes estamos
dentro de la lucha política contra el orden de cosas existente, por
el hecho de que no hayamos tomado las armas no quiere decir que no
seamos revolucionarios. Ni a ellos los hace más revolucionarios el
hecho de que hayan tomado las armas.
Yo
entiendo la razón de esa lucha pero no creo que, necesariamente,
ella pasara por el alzamiento armado. Pero entiendo la explicación,
digamos así. Otra cosa distinta es que eso justifique todo. Porque
no hay duda que en ese proceso de oponerse al orden de cosas
existente unos se oponen por medios no violentos que también son
igual de revolucionarios y demócratas. No olvidemos que Gandhi
derrotó al imperio más armado del mundo sin disparar un arma, con
la sola desobediencia civil. Y Martin Luther King cambió el régimen
de Estados Unidos –por lo menos en el tema del derecho racial–
también sin tomar ni un arma. Entonces no podemos decir que sólo
las armas son lo único que produce cambio.
¿Quiénes
toman la vía armada, qué límites tienen?
No
se puede, bajo el pretexto que tomé la vía armada, no respetar un
mínimo de civilidad en ella. Parte del debate sobre la paz y sobre
las responsabilidades que deben asumir todos los actores armados,
incluida la guerrilla, frente a la sociedad civil, está ahí. ¿Dónde
trazamos el límite? Por ejemplo, están los denominados delitos de
lesa humanidad; o genocidio. Porque hay cosas que no aparecen claras
en el tema de la lucha de los grupos armados.
En
el delito político hay dos grandes teorías. Una: el fin justifica
todos los medios. Es el maquiavelismo en la lucha política. El hecho
de que yo me declare en rebelión, ¿justifica que use cualquier
medio?
Hay
unos medios que la gente no entiende y no acepta.
Me
explico: si yo tomo las armas contra el Estado y voy a hacer
propaganda contra el Estado, si voy a El Tiempo para que me
publiquen una propaganda, pues no me la van a sacar. Entonces es
probable que necesite una imprenta clandestina. Si voy a enfrentar al
estado por las armas y voy a Indumil a comprar un revólver, pues no
me lo van a vender. ¿Correcto? Me tocará comprarlo en mercado
negro. Pero de ahí a que otras cosas como esas de lesa humanidad
están permitidas, ya ahí no hay acuerdo.
Hay
otros temas, complejos. El del narcotráfico, por ejemplo: ¿Es
inescindible la conexión entre narcotráfico y delito político? De
pronto sí, pero de pronto no. No necesariamente para hacer la
revolución en Colombia los grupos armados, al margen de la ley,
tenían que untarse de narcotráfico. Es difícil imaginarse a Carlos
Marx como narcotraficante, o a Lenin traficando drogas para hacer la
revolución bolchevique, o a Mao tse Tung, traficando opio o heroína
con los ingleses, para embrutecer al pueblo chino, cuando
precisamente hizo lo contrario: Combatirlos; o al Che Guevara
traficando cocaína en Bolivia. Otro tema difícil, es la violación
de menores (niños o niñas) durante la guerra: es casi imposible
imaginar la conexidad o la necesidad para la revolución o para la
defensa del sistema que se violaran menores y que por lo mismo se
trata de un delito que entra dentro de los fines políticos de
derrocamiento o defensa del sistema.
La
existencia del propio derecho internacional humanitario es una prueba
de que existen límites a la guerra, tanto a la guerra internacional,
como a la guerra interna: Se debe respetar a la población civil, no
se pueden utilizar ciertas armas, se protege
a las personas que no participan en las hostilidades o que han
decidido dejar de participar en el enfrentamiento, y restringir y
regular los medios y métodos de guerra a disposición de los
combatientes;
pretende evitar y limitar el sufrimiento humano en tiempos de
conflictos armados, regula la conducta en los conflictos armados y Se
compone de una serie de normas, en su mayoría contenidas en los
Convenios
de Ginebra
de 1949
y sus protocolos adicionales.
Pero
además, desde el punto de vista político, se debe todavía
reflexionar si fue un error o no de algunos sectores de
la izquierda colombiana creer que si no se tomaba el fusil se
dejaba de ser revolucionario. Yo creo que esa concepción de que no
había revolucionario si no se pasaba por la lucha armada… es
respetable, pero quienes no lo hicieron no dejaron de ser
revolucionarios. Es más, yo le puedo decir a ustedes, para mí, no
estoy hablando a nombre de nadie, el hecho de que el padre Camilo
fuera a coger un fusil –porque esa era la mejor forma de ser
revolucionario, y lo mataron en ese acto– retrasó la revolución
en Colombia. Hubiera sido mejor que el padre Camilo hubiera seguido
como revolucionario sin adoptar la posición que solamente teniendo
un fusil como guerrillero podía ser revolucionario. Igual lo habrían
podido matar, pero el efecto de su muerte hubiese sido completamente
distinto en el proceso político del país, pues el “costo
político” para la burguesía hubiese sido bien diferente.
Una
cosa que políticamente ha sido clara: el Estado siempre tiene más
poder material y más gente para enfrentar cualquier grupo. Cuando la
lucha no es de masas sino de aparatos se deja por fuera a los obreros
y a los campesinos. Se le puede dar un golpe al Estado pero el Estado
reproduce sus cuadros más rápidamente que lo que los reproduce la
revolución. Si matan una persona revolucionaria como el padre Camilo
la gente democrática de Colombia se demora muchos años para
reproducirlo. El Estado, si le matan un ministro, dos minutos después
tiene otro ministro. Para las fuerzas populares es más difícil
reproducir sus cuadros, porque la ideología dominante es la
ideología de la clase dominante, porque tiene menos opciones, menos
espacio. Entonces, esa guerra de aparatos no es buena.
El
camino de la revolución no es la guerra de aparatos sino vincularse
a las causas populares y a los derechos humanos, diríamos hoy en
día, del grueso del pueblo, de las clases más conscientes y también
de la clase media, que no necesariamente es burguesa y no siempre
respalda a la burguesía –hay que ganarla, en la lucha política y
social, para el lado de la defensa de los derechos de las amplias
masas.
Esto
para reflexionar si se le hizo mal o bien al movimiento democrático
colombiano con la idea equivocada de que si no se cogía un fusil no
se podía hacer revolución; y ese balance hay que hacerlo, más aún
ahora que la guerrilla está a punto de cesar su levantamiento
armado.
II)
LA SOCIEDAD CIVIL NO PUEDE DAR UN CHEQUE EN BLANCO A LOS ACUERDOS DE
LA HABANA.
Estamos
con el proceso de paz pero estamos con el proceso de paz para que sea
una paz con justicia social, con más derechos: más trabajo, más
salud; más educación; más tierra para el campesino; etc. Y no
debemos dar un cheque en blanco por varias razones.
En
la mesa apenas hay cinco temas; que además, no están claros, son
ambiguos. Voy a tomar, brevemente, porque no hay tiempo para mirarlos
todos, sólo dos temas de los que están en la mesa de negociaciones,
que se van a pactar, y nos referimos a lo pactado, no a lo que quería
una de las partes y no fue pactado para que no se tergiverse después,
que es el gobierno diga: “no, es que yo quería otra cosa”. O que
las FARC digan: “yo quería otra cosa”. ¡No! Estamos hablando de
los temas que aceptaron ambas partes y por eso nos referimos a ellos.
Veamos
el tema agrario. En el problema agrario tenemos dos modelos. En eso
no nos equivoquemos. O tenemos el modelo marxista de propiedad social
de instrumentos y medios de producción o tenemos el modelo
capitalista: propiedad privada de instrumentos y medios de
producción.
¿Después
del pacto, vamos a tener el modelo socialista? Yo creo que no. Por
una razón: porque las FARC no ganaron la guerra y no podrán
instaurar el modelo Marxista. Tampoco se pacto una reforma agraria
democrática.
¿Estamos
condenados, entonces, al otro extremo: propiedad privada de la
tierra?. Y si es así tenemos que decir que la lucha continúa.
Nosotros queremos que se respete la propiedad colectiva, no la
propiedad privada, de uno sectores sociales en Colombia que la han
tenido así y que deben seguirla teniendo: los indígenas, los afro
descendientes, los raizales. Entonces, todos esos que tienen
propiedad en común, nosotros creemos que al final deben seguirla
teniendo.
Pero
también queremos que haya propiedad colectiva, por ejemplo, de
cooperativas agrarias. ¿Por qué? Por una razón muy clara. Porque
no es lo mismo el trabajo individual de la tierra que el trabajo
colectivo de la tierra. Porque el trabajo individual de la tierra
crea mentalidad individualista; por decirlo en términos más
categóricos: mentalidad burguesa. En cambio cuando yo trabajo
colectivamente creo otra mentalidad y aparece otra esfera del hombre,
la solidaridad, que no aparece en la mentalidad individualista porque
en ella aparece es el egoísmo. Creemos que aun habiendo propiedad
privada habrá sectores de la economía en los cuales tiene que haber
propiedad colectiva y tendremos que continuar luchando por su defensa
y extensión.
Pero
además de eso, si ha de haber propiedad privada de la tierra, viene
una pregunta, ¿va a ser esa propiedad privada ilimitada o va a ser
una propiedad privada con límites? Estoy hablando de un tema que es
un tema que no es ni siquiera socialdemócrata, no es marxista, sino
que es capitalista. Lo pongo claramente. Carlos Lleras Restrepo no
era una persona ni siquiera de la izquierda liberal. Era un liberal
de derecha. Pero tenía claro que desde el punto de vista económico
la propiedad privada sin control creaba graves problemas económicos
y sociales como el latifundio y el minifundio.
Sobre
el minifundio –estoy hablando hasta 4, 5 hectáreas, como máximo;
normalmente son tres hectáreas en Colombia, que además son las que
producen alimentos. Cuando un ve la estadística el 40% de los
alimentos se producen en esos minifundios en Colombia. Eso es
improductivo económicamente, por que basta una sola mala cosecha,
para que el campesino minifundista pierda su tierra; o vive
eternamente endeudado y paupérrimo. Alguien tiene que decir que no
podemos seguir con el minifundio. ¿Vamos entonces a aceptar el
latifundio? También tenemos que decir que no. Primero porque priva a
los campesinos de tierra. Pero además de eso por otra razón, una
razón económica: para el desarrollo capitalista se necesita que
haya redistribución de la tierra.
En
las actuales negociaciones de paz ni siquiera una reforma agraria
radical está planteada. Por eso no podemos simplemente dar un
respaldo incondicional, un cheque en blanco porque nosotros sí
tenemos el deber de pedir, la conservación de la propiedad colectiva
que ya existe y su ampliación a las cooperativas agrarias y la
redistribución de la tierra privada, para que no exista ni el
latifundio ni el minifundio en Colombia Y tenemos que decir: primero,
que habrá formas de propiedad social de la tierra. Pero que también,
en la propiedad privada, que nos toque tragarnos, tiene que haber
límites a esa propiedad privada para combatir el minifundio y el
latifundio.
No
es cierto, tampoco que la entrega de baldíos (zonas de reserva
campesinas) es la reforma agraria, eso lo prevé ya el código civil
colombiano desde hace 160 años. El estado tiene 3 clases de
propiedad: fiscales (donde se comporta como cualquier particular);
uso público (plaza y calles publicas) y fiscales adjudicables
(baldíos), estos últimos, precisamente, destinados a adjudicarlos a
campesinos de verdad, quienes no tienen tierra. Que no nos digan que
lo que el código civil de Andrés Bello, (hecho para chile y copiado
en colombia, primero por de Santander y el estado de Cundinamarca, en
1857 y luego de toda colombia) nos dio hace 160 años, y que por lo
mismo es ya nuestro como derecho, antes del proceso de paz (a que se
le den los baldíos a los campesinos sin tierra), es lo mismo que
vamos a tener después del proceso de paz. Si esto es así; el
proceso de paz, en materia agraria no aporta nada nuevo para los
campesinos Colombianos. Solo les hace creer que les da, lo que ya
tienen desde hace 160 años.
iii)
PAZ, DEMOCRACIA Y DERECHOS HUMANOS
De
la democracia puede decirse muchas cosas, todas las que ustedes
quieran; pero siempre nos tocara escoger entre democracia directa y
democracia indirecta. Pero no hay duda que mejor es la democracia
directa que la democracia indirecta. Es mejor cuando el pueblo –como
se hacía en Grecia hace 2.500 años, donde nació la democracia–
puede legislar, ejecutar y dirimir conflictos, sin intermediarios,
directamente. Eso es el ideal de una sociedad democrática. Nosotros
queremos democracia directa, no democracia representativa. Tenemos
que luchar por la democracia directa, sin intermediarios. Eso es
parte de nuestro programa de democratizar la sociedad colombiana.
Ni
siquiera la llamada democracia participativa es suficiente. Porque la
democracia participativa se ha entendido como que el gobernante
consulta al pueblo pero si después de la consulta el pueblo no está
de acuerdo con el gobernante él dice: “Ah, no… es que yo soy el
alcalde, yo era el Ministro y me corresponde la última decisión”.
Eso es una mamadera de gallo, como decimos los costeños. Si al
pueblo se le consulta, lo que el pueblo decida tiene que obligar al
gobernante. Entonces, por eso nosotros hablamos de democracia
directa. El tema de la democracia, como democracia directa, no está
siendo reivindicado en las negociaciones ni en lo hasta ahora
pactado. A nosotros nos tocará, como sociedad civil, decir que esa
–la democracia directa– es la democracia que nosotros queremos.
Hay
otra cantidad de aspectos, agobiantes para millones de colombianos,
que no son parte de las negociaciones. Tal vez por eso el poco
interés que respecto a ellas se percibe en amplias capas de la
población.
Así
es. ¿Dónde está el tema del empleo, el tema de la salud, el tema
de la educación, el tema de la vivienda?. ¡Los cincuenta derechos,
que faltan! Los que ninguna de las partes que negocian se atreven
siquiera a mencionar: La redistribución de la riqueza (que no es
marxista y ni siquiera socialdemócrata, sino liberal
intervencionista). Si allá se están
discutiendo cinco derechos nosotros no podemos dar un cheque en
blanco sobre esos cinco derechos y sobre los cuarenta y cinco más
que faltan. Porque más allá de cualquier denominación; de
cualquier ISMO: liberalismo, socialismo, marxismo; la pregunta
fundamental es: ¿En la propuesta política, económica y social que
defiendes ¿la amplia mayoría de la población disfruta de más
derechos? ¿Tiene más salud, más educación y más vivienda? Si eso
es así, pues no importa el nombre, el ismo (socialismo,
liberalismo, etc.) que usted se coloque; lo que importa es que el
pueblo disfrute esos derechos; que los tenga, los disfrute y los
ejerza. Si los tiene tendremos un buen gobierno y si no los tiene,
tendremos un pésimo gobierno, así se ponga el mejor nombre o el mas
revolucionario.
Algunas
reflexiones sobre la llamada justicia transicional.
No
es un tema fácil. Ya señalamos como beneficia a los victimarios y
carece de proporcionalidad. Tiende a desconocer la unidad y plenitud
de los derechos de las víctimas. Se utilizo, por ejemplo en
Suráfrica, donde hubo cosas positivas y cosas negativas.
Cosas
negativas: no se redistribuyó la riqueza, no hubo reforma agraria,
no hubo reforma urbana. Se dice: logramos la libertad. Pero, ¿podemos
tener la libertad plena si no tenemos los otros derechos?, No podemos
aceptar que los pobres solo tienen la libertad de … Morirse de
hambre. Al contrario, el proceso de paz, tiene que liberarnos de la
miseria y del miedo, temas que tampoco son marxistas ni siquiera
socialdemócratas, como lo prueba el hecho de que estas libertades
fueron proclamadas por el Presidente Norteamericano Franklin
Roosevelt y recogidas en el preámbulo de la declaración de derechos
de la ONU de 1948 (Roosevelt: Freedom
from want; Freedom
from fear; ONU: Considerando
que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han
originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la
humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada
del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos,
liberados del temor y de la miseria,…)
Pero
en Suráfrica pasó una cosa positiva. Es que los gobernados, los
discriminados y los dominados pasaron a ser el gobierno. Eso no va a
pasar en Colombia. Acá no está planteado que la oligarquía
colombiana deja de gobernar y la gente democrática llega al poder.
Entonces, ahí hay una diferencia fundamental, porque la oligarquía
sigue en el poder y el pueblo sigue sin derechos. Es más, durante
todo el proceso no ha cesado la violencia contra el pueblo. Violencia
no solamente militar sino también violencia política, económica y
social. Todos los días sacan leyes contra los derechos de los
colombianos o nos quitan los que ya tenemos, como nos quitaron el
derecho que nos dio el constituyente de luchar contra la corrupción
y barrer a la clase política con el voto en blanco y del que nos
privo, paradójicamente, la Corte Constitucional. Aquí la violencia
no se ha parado, así haya cesado parte de la violencia armada.
E.S.
Nosotros, en editorial de El Socialista en circulación,
utilizamos la expresión, se negocia la paz y continúa la guerra
social.
Yo
podría suscribir esa expresión que sintetiza el fenómeno. Pero
volviendo a lo de la justicia transicional, se trata de reunir
víctimas y victimarios. Casi que quieren forzar a las víctimas,
víctimas de la sociedad civil, a que tienen que dar una especie de
finiquito, de paz y salvo, a sus victimarios. Y sicológicamente eso
no es posible. Están por el camino equivocado. Es más, voy a decir
algo grave. Su hijo puede ser inclusive paramilitar. Pero a una madre
le duele su hijo. Su hijo puede estar por delincuente en la cárcel.
Pero de ahí a que me lo asesinen en la cárcel ya va un trecho más
largo. O que lo traten en la cárcel como salvaje, por mucho que sea
delincuente, es también inadmisible.
Esto
lo digo porque ese proceso psicológico de violencia que ha vivido la
gente, de familias que han perdido seres queridos –en todos los
sectores, sectores de izquierda, sectores de derecha– por esta
violencia hay que lograr saldarlo. Ese proceso en Colombia ha sido
muy grave.
La
experiencia del fascismo dejo algo en Italia. En Italia tenían la
misma idea que tenemos en Colombia, de que si una persona era de
izquierda, la derecha se creía legitimada para asesinarlo. Y
viceversa. Y si era de centro, que era la posición de mucha gente
que no estaba armada, entonces la izquierda y la derecha nos veían
por igual como enemigos. En Italia uno ve que la lucha política es
muy dura. Pero la experiencia del fascismo sirvió para entender que
no es posible acabar con el que piense distinto por la única razón
de que piense distinto. En Colombia durante décadas no ha sido así.
En Colombia muchos creyeron que estaban legitimados para que quien
pensara distinto a nosotros no solamente debíamos darle el debate
político racional, sino acabarlo físicamente. Y eso ha dejado
enormes dolores a madres, a padres, a hermanos. Independientemente de
la posición política de esas personas.
Hay
gente que dice: “Yo jamás perdono”. Nosotros creemos que el que
no perdona puede tener problemas psicológicos. Pero lo que no
podemos es obligarlo a perdonar. Es un dolor de ellos, es Su dolor…
Entonces, no podemos obligar a las víctimas, a todas esas víctimas
que están diciendo: “Señores, yo no perdono, señores, no me
siento para decirle a quien me asesinó a mi padre, a mis hijos y a
mi hermano que lo perdono…” No podemos obligarlos con el chantaje
moral diciéndoles que es que son enemigos de la paz. No, yo creo que
ahí se están excediendo todos los que quieren que se haga un coro
alrededor de la paz. Y más grave aún, si como hemos descubierto
últimamente, ese coro lo está financiando el propio gobierno, a
través de contratos. Y esto confunde más las cosas, porque no
sabemos si los que estigmatizan a las víctimas, por no perdonar, lo
hacen porque creen en el perdón o porque creen en el cheque que les
pagan como mercenarios de la paz contra las víctimas o contra
quienes piensan en una paz distinta.
Es
importante distinguir, entre los que hablan de su derecho a la paz
libremente y los que hablan a favor o en contra, atados por un
cheque, un contrato, una canonjía, una prebenda; un puesto, como
mercenarios de la Paz etc; en una palabra sin libertad; éticamente,
solo respetamos a los primeros. Hay una
serie de personajes en Colombia que finalmente se está descubriendo
que están contra la sociedad civil, diciendo en últimas que porque
no hacen la declaración de que perdonan a sus victimarios entonces
son enemigos de la paz. No. Yo creo que tenemos que tener ese respeto
por las víctimas. Porque si no el proceso posterior puede ser peor.
Por esa razón, tiene que estar la intervención del pueblo al final
del proceso.
¿Discusión
sobre constituyente o plebiscito?
En
torno a esto hay múltiples razones: razones éticas, jurídicas y
políticas. Razones éticas como las que señale antes. Ni el
gobierno ni ningún otro actor armado pueden obligar a las víctimas
a que los perdonen. Una razón jurídica y política: en una
democracia el titular político es el pueblo. Lo que el gobierno está
diciendo, lo que el Fiscal dijo, –que no se necesita la consulta–
es un verdadero atropello. Hay que decirle al Fiscal, que él no es
fiscal en nombre propio, ni en nombre de Zeus; que él y esos señores
que hacen la ley, la hacen en nombre del pueblo, que los jueces que
van a juzgar lo hacen también en nombre del pueblo. Entonces el
poder político no es ni del Fiscal ni es del Congreso ni es de los
jueces que van a juzgar, es de nosotros, del pueblo victima de la
violencia. Adicionalmente por otra razón: En la democracia, cuando
hay problemas existenciales, que dividen y polarizan a la sociedad,
se debe consultar al pueblo; los problemas fundamentales los resuelve
directamente el pueblo, sin intermediarios; el máximo poder, el
soberano que es el pueblo, es también el árbitro supremo para
dirimir conflictos y es él quien debe adoptar las decisiones. Y
estos problemas conflictuales en las sociedades, desde el punto de
vista de legitimación del poder político, es obligación llevarlos
al pueblo, para que diga quien tiene la razón.
No
sólo en torno a la negociación de paz. Temas como el aborto, como
el divorcio, como la pena de muerte: en ninguna sociedad hay
unanimidad. No hay unanimidad en Estados Unidos, no hay unanimidad en
Europa. No hay unanimidad en China. Entonces ahí tienen que jugar
las mayorías y las minorías. Porque cuando uno ve las estadísticas
las diferencias siempre son mínimas. Por ejemplo, la gente está de
acuerdo con el aborto en un 51%. Y resulta que hay un 49% en contra.
Lo mismo sucede, por ejemplo, a veces con las personas que tienen
otra orientación sexual. Hay gente que las rechaza, son absurdos,
pero existen. Es un dato de la realidad.
Entonces,
esos conflictos, existenciales para llamarlos de alguna manera, la
mejor manera de definirlos, para que uno acepte que no es una
imposición, es la democracia: mayorías y minorías. Pero además,
hay que estar preparados para cualquier resultado. Y cualquier
resultado puede ser que el pueblo de Colombia diga que no. Nosotros
preferiríamos que dijera que sí, pero aquellos que dicen que
representan al pueblo si pierden no pueden salir después con el
cuento: “Ah, que es que ellos ahora… el pueblo no es el titular
del poder y no era quien debía definir el asunto”. En eso tenemos
que ser claros, absolutamente claros.
IV)
PAZ Y CONSTITUYENTE, PLEBISCITO
Justicia
social, ¿qué es, en el fondo? Cualquiera que sea el nombre son más
derechos para los colombianos. O sea, una paz donde los colombianos,
además de tener la tranquilidad y la seguridad tengan más salud,
más educación, más vivienda, más trabajo, más empleo.
¿La
Constituyente?
Siendo
yo jurista, hay que decirlo claramente, reconozco los límites del
instrumento jurídico. O sea, una revolución, un cambio, así sea
pacífico, requiere más que el instrumento jurídico. Pero lo que no
podemos es abandonar el instrumento jurídico. Y eso es lo que nos
enseña la historia, inclusive de los movimientos democráticos. Para
poner un ejemplo, cuando en el Estado se quiere modificar las
estructuras, además se deben modificar las instituciones, para
modificar las estructuras. La modificación de las instituciones es
el medio para lograr el cambio de las estructuras. Cuando usted
quiere hacer una reforma agraria porque lo que hay es concentración
de la tierra es cierto que para que usted pueda pasar del sistema de
latifundio al sistema de tierra de otra manera, sin latifundio, sin
minifundio, o con propiedad social, usted necesita un organismo para
que haga esa distribución de la tierra, por ejemplo. En ese caso ese
es un instrumento jurídico.
Si
bien es cierto el instrumento jurídico no siempre es suficiente, de
todas maneras como instrumento es un medio para lograr un fin. La
Asamblea Constituyente no es todo, pero es el comienzo del todo.
Cuando se producen movimientos populares, como el de Bolivia, pues
también tienen que adecuar sus instituciones jurídicas. Entonces
nosotros sí creemos que hay que hacer uso del instrumento jurídico
para comenzar el proceso de cambio. Por esa razón es que creemos que
la Asamblea Constituyente independientemente de que sigue un gran
trecho para hacer efectivos los derechos –no basta que estén en la
Constitución—pero no hay duda que hay que elevarlos al máximo
rango normativo para después poderlos hacer efectivos y eficaces.
Plebiscito
Origen
El
Plebiscito en Roma era
una resolución tomada por la plebe en Asambleas especiales
presididas por un tribuno, y se llamaba Concilia Plebis.
Estos plebiscitos o leyes populares sólo obligaron en un principio
a los plebeyos,
hasta que, creciendo su influencia, adquirieron fuerza obligatoria
para los patricios
también. ,
la Lex Valeria Horactia (287 a de C.), prescribió su obligatoriedad;
la Lex Publilia (415) obligó al Senado a sancionarlos, adquiriendo
así, el mismo valor que las leyes,
generalmente se referian a cuestiones de derecho privado.
Los
principales plebiscitos son: La Ley Falcidia sobre legados,
la Ley Cincia sobre donaciones, la Ley Aquilia sobre daños causados
injustamente "damnun injuria datum" y la Ley Junia norbana
sobre manumisión.
Las
convulsiones sociales y políticas producidas en Roma durante el
siglo I a.C., hicieron que llegarán al poder supremo jefes militares
de prestigio como Mario, Sila, Pompeyo y Cesar, quienes para
justificar su ascenso presentaron a plebiscito leyes de investidura.
Los
plebiscitos que se realizaron después de 1793 en zonas como Bélgica
y Renania estuvieron acompañados por la intimidación a los
votantes, para asegurar resultado coincidente con los deseos del
Gobierno francés.
Fue
utilizada tanto por Napoleón Bonaparte como por su sobrino Napoleón
III para transformar la forma de gobierno y ampliar sus poderes y sus
periodos de gobierno: Bonaparte convocó a 4 plebiscitos: el 1 en
diciembre de 1799 somete a aprobación popular la Constitución del
año VIII en cuyo artículo 39 se le nombra 1 consul: “El gobierno
es confiado a tres cónsules nombrados por diez años e
indefinidamente reelegibles. La Constitución nombra primer cónsul
al ciudadano Bonaparte”. El 2 lo designa cónsul vitalicio; el 4 de
agosto de 1802, destacando en él la siguiente pregunta, ¿Napoleón
Bonaparte, será t-il cónsul á vie?; el 3, lo nombra emperador, 18
de mayo de 1804 proponiendo el tránsito de la república al imperio,
de Napoleón primer Cónsul a Napoleón Emperador y, el cuarto
plebiscito, realizado de 1815, para establecer la monarquía
constitucional. Luis Napoleón convocó en 3 ocasiones a plebiscito:
En diciembre de 1850 para redactar una nueva constitución. En
diciembre de 1852 para restablecer el imperio y, en mayo de 1870 para
aprobar el establecimiento del denominado Imperio Parlamentario. Los
resultados de estos siete plebiscitos fueron como querían los
gobiernos Napoleónicos, pero con un alto porcentaje de
abstencionismo.
NATURALEZA
JURIDICA
Es
una decisión popular, sobre una decisión política antes que sobre
una norma. El plebiscito va dirigido más que todo al gobernante: es
el rechazo o apoyo que se le da a un gobernante.
A los electores
se les llama a pronunciarse no sobre un texto sino a testimoniar
su confianza
en el hombre de Estado
que le pregunta.
Normalmente se usa como solución a una situación de hecho, o para
decidir si determinado territorio se independiza o no (los
denominados plebiscitos territoriales). La técnica del plebiscito
implica el sometimiento al pueblo de una decisión entre un sí y un
no, con respecto a una opción propuesta. Por el uso y el abuso que
del plebiscito han hecho los regímenes autocráticos ha cogido un
sabor antidemocrático.
Las
dictaduras y el autoritarismo
no están forzosamente reñidos con las urnas. Incluso en ocasiones
utiliza el plebiscito y el voto para legitimarse. Basta recordar los
plebiscitos de Hitler para anexionarse Austria en 1938 o el de 1934
para convertirse en jefe de Estado. También De Gaulle recurrió a
las consultas para fortalecer su poder como presidente de la V
República, y más recientemente el uso que de los plebiscitos
hicieron los coroneles Griegos de 1973; los de pinoche
de 1978 y 1980; el de la dictadura uruguaya de 1980; etc.;
el ejemplo clásico es el de Luis Napoleón, sobrino de Napoleón
Bonaparte, que abolió la democracia para convertirse en emperador
mediante sendos plebiscitos. Karl Marx observo, en su escrito, el 18
brumario de Luis Bonaparte, que era una repetición de la Historia en
estilo de farsa.
La
constitución de Colombia se refiere al plebiscito en los artículos:
40 (2), 103 y 241 (3) y se desarrolla con la ley 134 de 1994:
“ARTÍCULO 7o. EL PLEBISCITO. El plebiscito es el pronunciamiento
del pueblo convocado por el Presidente de la República, mediante el
cual apoya o rechaza una determinada decisión del Ejecutivo.”
Como
se puede observar
El plebiscito, en el derecho comparado y en el colombiano va dirigido
más que todo al gobernante: es el rechazo o apoyo que se le da a un
gobernante.
A
los electores
se les llama a pronunciarse no sobre un texto sino a testimoniar
su confianza
en el hombre de Estado
que le pregunta;
también debe tener efectos favorables o desfavorables sobre el
presidente de la Republica y su Gobierno; de modo que si el
Presidente pierde el plebiscito, debe perder también el gobierno.
Esto es válido no solo para los plebiscitos puros, sino también
para los denominados “referéndum Plebiscitarios” como fue el
caso del Presidente Francés Charles Degaulle, quien al perder el
plebiscito tuvo que dejar el poder.
En
el caso de Colombia, esta consecuencia de comprometer la suerte del
propio presidente y de su gobierno, es más necesaria, con el fin de
evitar que el presidente NO se comprometa con el proceso de paz, deje
solo a los rebeldes, diga que los que perdieron fueron ellos y ahora
deben someterse como delincuentes comunes y no reconocerles el status
de rebeldes políticos. En una palabra, para que como dice el pueblo
NO les ponga Conejo.
Debemos
precisar que el Plebiscito es el instrumento escogido por el
gobierno, mientras que la farc se inclina por la asamblea
constituyente con representación de sectores de la sociedad civil
que no han estado tradicionalmente representados y que nosotros
consideramos que desde el punto de vista democrático es mejor la
segunda que el plebiscito.
DERECHOS
DE LAS VICTIMAS
Lo
primero que debemos aclarar, es que los derechos de las víctimas,
forman una unidad inescindible, el derecho a la verdad, a la
justicia, a la reparación y la garantía de no repetición, no
pueden separarse o dividirse; sin justicia no hay verdad ni
reparación ni garantía de no repetición; sin verdad no hay
justicia ni reparación ni garantía de no repetición; sin
reparación integral no hay justicia ni verdad ni garantía de no
repetición. A las víctimas les pertenecen esos derechos en su
integridad y unidad. Cuando decimos en su integridad, queremos decir,
que a las víctimas le pertenece la totalidad del derecho y que no
darles la totalidad del mismo, es hacerle fraude a las víctimas; que
las víctimas tienen derecho al ciento por ciento (100%) de ese
derecho y que darles sólo una parte (50%; 30%; o 20%), es hacerles
otra violación de su derecho. Las víctimas tienen derechos
completos, NO medios derechos o partes de derechos. El derecho de las
víctimas a la verdad, es un derecho a la totalidad de la verdad; no
a verdades parciales; no a medias verdades; pues todos sabemos que
una verdad a medias es la peor de las mentiras.
Lo
mismo sucede con el derecho a la reparación: el verdadero derecho a
la reparación, es un derecho que se resarza la totalidad del daño;
tanto el daño material como el daño moral; y si no se resarce la
totalidad del daño, en realidad las víctimas se han empobrecido. En
tratándose de víctimas de la violencia, la totalidad del daño
implica una reparación adicional; esto es actos como los de pedir
perdón, construir obras públicas en nombre de las víctimas;
conservar la memoria histórica; hacer monumentos y obras de arte que
recuerden a las víctimas. Todos esos actos son adicionales a la
reparación tradicional del daño civil o administrativo; y como su
nombre lo dice, constituyen una adición, suma o PLUS a ese daño, de
modo que al tradicional daño material (daño emergente y lucro
cesante) y al daño moral (con sus tarifas de indemnización), hay
que agregar esos otros actos en tratándose de víctimas de la
violencia y si no se agregan; o so pretexto de estos últimos, no se
puede desconocer la integridad del daño material y del daño moral;
y si así se hace, se le está haciendo otro fraude al derecho de las
víctimas a la integridad de la reparación.
No
se puede, decirle a las víctimas de su derecho a la reparación,
consiste exclusivamente en que los victimarios (Estado y guerrilla)
les piden perdón, pero se quedan con los bienes de los que los
despojaron; o que bautiza una calle con el nombre de las víctimas de
la masacre de el salado, pero que las madres de los hijos que fueron
asesinados en esa masacre, no tienen derecho a la reparación
material por la muerte de sus hijos. Hacerlo así, es otra violación
del derecho a las víctimas, a la reparación integral y es hacerles
un nuevo fraude en sus derechos.
Éstas
consideraciones son igualmente válidas, para el derecho a la
justicia y para el derecho o garantía de no repetición que tienen
las víctimas. El centro del proceso de paz tiene que ser entonces
los derechos de las víctimas, a la verdad, a la justicia, a la
reparación y a la no repetición. Todo lo demás debe mirarse desde
esta perspectiva, es accesorio a ella, está condicionado por ella y
debe ser medida en relación con ella. Poco importa, si quien no dio
la reparación integral, es el gobierno, el Congreso o los jueces; o
todos juntos; lo que importa es que las víctimas fueron privadas o
mutiladas en su derecho a la indemnización del daño total, incluido
el plus o adición que se le otorga a las víctimas de la violencia.
Poco importa si el tribunal que privó del derecho o mutilo el
derecho, está integrado por jueces colombianos o por jueces
extranjeros; o por ambos; o si en un tribunal nacional o
internacional; poco importa si interviene en la verificación del
cese al fuego, la ONU, la OEA, Unasur, o todas juntas, si durante o
después de esta verificación, las víctimas no obtienen la
reparación integral del daño que le fue ocasionado; la verdad
total, si no mentiras o verdades a medias (que son las peores formas
de mentira); poco importa todo lo demás, si las víctimas no
obtienen la totalidad de sus derechos plenos e inescindibles y si no
tienen además, sus otros derechos: educación, salud, trabajo,
igualdad, libertad; etc.
A
propósito del día de las víctimas y de su memoria histórica, es
importante hacer memoria y recordar el primer día, el 31 de octubre
de 2001, en que la sentencia C-1149 de 2001, Magistrado Ponente:
Jaime Araujo Renteria, reconoció por primera vez, que las víctimas
de la violencia tendrían plenos derechos en Colombia, a la verdad, a
la justicia, a la no repetición, a la reparación plena, incluido el
derecho a que se les REPARARA en forma individual y colectiva,
incorporando la memoria histórica.
Las
victimas no tenían el derecho a la verdad, a la justicia, a la NO
repetición; y la reparación solo era una reparación material o
patrimonial (parte civil dentro del proceso) individual. No cobijaba
medidas generales, ni colectivas, ni memoria histórica, ni
inmateriales como el perdón, en esa sentencia, por vez primera
aparecieron las medidas de carácter simbólico, en concepto de
reparación moral, como el reconocimiento público y solemne por el
Estado de su responsabilidad, las declaraciones oficiales de
restablecimiento de la dignidad de las víctimas, los actos
conmemorativos, los bautizos de vías públicas, y las erecciones de
monumentos para facilitar el deber de recordar.
La
violencia, y su forma descarnada, la guerra declarada o no declarada,
había dejado miles de víctimas, millones de víctimas en Colombia y
desde el punto de vista jurídico, paradójicamente, después de 200
años de permanente violencia, las víctimas en Colombia no tenían
ningún derecho reconocido jurídicamente; hasta que en el año 2001,
por primera vez, se reconoció a las víctimas de la violencia, los
derechos que hoy todo el mundo repite y que muy pocos acatan: los
derechos a la verdad, a la justicia, a la reparación, y la garantía
de no repetición. Valga también hacer memoria que esa sentencia,
fue rechazada por las fuerzas militares, que la vieron como un
obstáculo y como me lo expresó personalmente en una reunión que
tuvimos en el ministerio de defensa, convocada por el vicepresidente
de la republica y al mismo tiempo ministro de defensa de entonces y
de todos los comandantes de las fuerzas (aérea, armada, infantería,
etc.), el entonces comandante del ejército general Mora, hoy
participante de los diálogos en La Habana: la sentencia C-1149 de
2001, era un obstáculo para las fuerzas armadas. No sobra hacer
memoria de que era una sentencia sobre la justicia penal militar, que
después la Corte Constitucional extendió a la justicia penal
ordinaria (en el año 2002) y solo 10 años después (mas vale tarde
que nunca), el Congreso de la republica consagro en ley lo que la
corte ya había consagrado como derechos constitucionales en el 2001;
y esa misma ley, 1448 de 2011, en su artículo 142, estableció el
día 9 de abril como día de las víctimas.
Dejemos
que hable la sentencia C-1149 DE 2001, en su parte pertinente sobre
los derechos de las víctimas:
"7.
De los Derechos que genera la comisión de un delito: 1) Derecho a la
verdad; 2) Derecho a la justicia y; 3) Derecho a obtener reparación.
El derecho de las
víctimas o perjudicados con el ilícito penal a acudir al proceso
penal, comprende tres (3) derechos importantes y que deben ser
garantizados por igual dentro del respectivo proceso, a saber: a)
Derecho a saber la verdad de los hechos; b) Derecho a la justicia y;
c) Derecho a la reparación del daño.
Como quedó claramente
establecido, dentro del proceso penal militar se garantiza única y
exclusivamente el derecho a la verdad conocido también como derecho
a saber, excluyendo los derechos a la justicia y a la reparación del
daño, sin razón legal ni constitucionalmente atendible.
Cada vez que se comete un
delito la víctima o perjudicado con el ilícito tienen derecho a
conocer la verdad, a la justicia y a la reparación, como se ha
dejado claramente establecido por la Subcomisión de Prevención de
Discriminaciones y Protección de las Minorías de la Comisión de
Derechos Humanos de las Naciones Unidas en Informe Final sobre la
impunidad de los autores de violaciones de los derechos humanos
(derechos civiles y políticos) de conformidad con la resolución
1996/119 de la Subcomisión y titulado: “La administración de
justicia y los derechos humanos de los detenidos”.
Se señala en dicho
documento que la estructura general del conjunto de principios y sus
fundamentos en relación con los derechos de las víctimas
consideradas como sujetos de derechos, se concretan en:
a) el derecho de las
víctimas a saber;
b) el derecho de las
víctimas a la justicia; y
c) el derecho a obtener
reparación.
Añade que a estos
derechos se agregan, con carácter preventivo, una serie de medidas
para garantizar que no se repitan las violaciones.
El informe hace relación
a cada uno de estos derechos, así:
“A. Derecho
a saber
17. No se trata sólo
del derecho individual que toda víctima o sus familiares tienen a
saber lo que ocurrió, que es el derecho a la verdad. El derecho
a saber es también un derecho colectivo que hunde sus raíces
en la historia, para evitar que puedan reproducirse en el futuro las
violaciones. Como contrapartida, al Estado le incumbe, el "deber
de recordar", a fin de protegerse contra esas tergiversaciones
de la historia que llevan por nombre revisionismo y negacionismo; en
efecto, el conocimiento por un pueblo de la historia de su opresión
forma parte de su patrimonio y debe por ello conservarse. Tales son
los principales objetivos del derecho a saber cómo derecho
colectivo.
18. Con ese fin se
proponen dos series de medidas. La primera corresponde a la creación,
a la mayor brevedad, en principio, de comisiones extrajudiciales de
investigación, pues salvo que se dediquen a impartir una justicia
sumaria como ha ocurrido con demasiada frecuencia en la historia, los
tribunales no pueden sancionar rápidamente a los verdugos y a sus
secuaces. La finalidad de la segunda serie de medidas reside en
preservar los archivos relacionados con las violaciones de los
derechos humanos.
(...)
B. Derecho a la
justicia
1. Derecho a un
recurso equitativo y efectivo
26. Implica que toda
víctima tenga la posibilidad de hacer valer sus derechos
beneficiándose de un recurso equitativo y efectivo, sobre todo para
lograr que su opresor sea juzgado y obtener reparación. Conforme se
indica en el preámbulo del Conjunto de principios, no existe
reconciliación justa y duradera si no se satisface efectivamente la
necesidad de justicia; el perdón, acto privado, supone, como
condición de toda reconciliación, que la víctima conozca al
autor de las violaciones y que éste haya tenido la posibilidad de
manifestar su arrepentimiento: en efecto, para que pueda ser
concedido el perdón, es menester que haya sido previamente
solicitado.
27. El derecho a la
justicia impone obligaciones al Estado: la de investigar las
violaciones, perseguir a sus autores y, si se establece su
culpabilidad, hacer que sean sancionados. Aunque la iniciativa del
enjuiciamiento incumbe ante todo al Estado, habrá que prever en
normas procesales complementarias la posibilidad de que toda
víctima pueda erigirse en parte civil en las actuaciones y, cuando
las autoridades no cumplan con su deber, asumir personalmente esa
iniciativa.
28. La competencia de
los tribunales nacionales debería, por razones de principio, seguir
siendo la norma, pues toda solución duradera implica que su origen
esté en la propia nación. Pero con demasiada frecuencia ocurre,
desgraciadamente, que los tribunales nacionales no están aún en
condiciones de impartir una justicia imparcial o les resulte
materialmente imposible desempeñar sus funciones. Entonces se
plantea la difícil cuestión de la competencia de un tribunal
internacional: ¿deberá tratarse de un tribunal especial del tipo de
los que se crearon para las violaciones cometidas en la ex Yugoslavia
o en Ruanda, o bien de un tribunal internacional permanente, como el
proyecto que ha sido presentado recientemente a la Asamblea General
de las Naciones Unidas? Sea cual fuere la solución que se adopte,
las normas procesales deben responder a los criterios del derecho a
un juicio imparcial. No cabe juzgar al que haya cometido violaciones
si no respeta uno mismo los derechos humanos.
29. Por último, los
tratados internacionales de derechos humanos deberían contener una
cláusula de "competencia universal", que obligue a cada
Estado Parte, bien a juzgar o bien a extraditar al autor de
violaciones y es menester, además, que exista la voluntad política
de aplicar dichas cláusulas. Se comprueba, por ejemplo, que las
recogidas en los Convenios de Ginebra de 1949 relativos al
derecho humanitario o en la Convención de las Naciones Unidas
contra la Tortura casi nunca han sido aplicadas.
2. Medidas
restrictivas que se justifican por la lucha contra la impunidad
30. Cabe aplicar
medidas restrictivas a ciertas normas de derecho, con miras a mejorar
la lucha contra la impunidad. Se trata de evitar que esas normas sean
utilizadas de forma que se conviertan en un incentivo a la impunidad,
obstaculizando así el curso de la justicia. Fundamentalmente:
a) Prescripción
(...)
b) Amnistía
(...)
c) Derecho de
asilo (...)
d) Extradición
(...)
e) Procesos en
rebeldía (...)
f) Obediencia
debida (...)
g) Leyes sobre
arrepentidos (...)
h) Tribunales
militares (...)
i) Principio de
inamovilidad de los jueces (...)
C. Derecho a
obtener reparación
40. El derecho a
obtener reparación entraña medidas individuales y medidas de
alcance general y colectivo.
41. A escala
individual, las víctimas, ya se trate de víctimas directas o de
familiares o personas a cargo, deberán disponer de un recurso
efectivo. Los procedimientos aplicables serán objeto de la más
amplia publicidad posible. El derecho a obtener reparación deberá
abarcar todos los daños y perjuicios sufridos por la víctima. De
conformidad con el Conjunto de principios y directrices sobre el
derecho de las víctimas de violaciones graves a los derechos humanos
y al derecho humanitario a obtener reparación, establecido por el
Sr. Theo van Boven, Relator Especial de la Subcomisión
(E/CN.4/Sub.2/1996/17), este derecho comprende los tres tipos de
medidas siguientes:
a) medidas de
restitución (cuyo objetivo debe ser lograr que la víctima recupere
la situación en la que se encontraba antes);
b) medidas de
indemnización (que cubran los daños y perjuicios físicos y
morales, así como la pérdida de oportunidades, los daños
materiales, los ataques a la reputación y los gastos de asistencia
jurídica); y
c) medidas de
rehabilitación (atención médica y psicológica o psiquiátrica).
42. A nivel colectivo,
las medidas de carácter simbólico, en concepto de reparación
moral, como el reconocimiento público y solemne por el Estado de su
responsabilidad, las declaraciones oficiales de restablecimiento de
la dignidad de las víctimas, los actos conmemorativos, los bautizos
de vías públicas, y las erecciones de monumentos facilitan el deber
de recordar. En Francia, por ejemplo, ha habido que esperar
más de 50 años para que el Jefe de Estado reconociera solemnemente
en 1996 la responsabilidad del Estado francés en los crímenes
cometidos contra los derechos humanos por el régimen de Vichy
entre 1940 y 1944. Cabe citar igualmente las declaraciones de
esa misma naturaleza formuladas por el Presidente del Brasil, Sr.
Cardoso, respecto de las violaciones cometidas en el país bajo la
dictadura militar. Merece destacarse especialmente la iniciativa del
Gobierno español, que acaba de reconocer la calidad de
ex combatientes a los antifascistas y miembros de las brigadas
internacionales que, durante la guerra civil, lucharon en el campo
republicano”.
Así mismo en el Anexo 1
del mismo Informe se enuncian y desarrollan una serie de principios
para la “PROTECCION Y LA PROMOCION DE LOS DERECHOS HUMANOS MEDIANTE
LA LUCHA CONTRA LA IMPUNIDAD” que se refieren a cada uno de los
derechos de las víctimas del delito, y en los que tienen que ver con
el “derecho a obtener reparación” se expresa:
“III. DERECHO A
OBTENER REPARACIÓN
A. Principios
generales
Principio 33
- Derechos y deberes dimanantes de la obligación de
reparar
Toda violación de un
derecho humano da lugar a un derecho de la víctima o sus
derechohabientes a obtener reparación, el cual implica el deber del
Estado de reparar y el derecho de dirigirse contra el autor.
Principio 34
- Procedimientos de recurso en solicitud de reparación
Tanto por la vía
penal como por la civil, administrativa o disciplinaria, toda víctima
debe tener la posibilidad de ejercer un recurso accesible, rápido y
eficaz, que incluirá las restricciones que a la prescripción impone
el principio 24; en el ejercicio de dicho recurso, debe beneficiarse
de una protección contra actos de intimidación y represalias.
El ejercicio del
derecho a obtener reparación comprende el acceso a los
procedimientos internacionales aplicables.
(...)
Principio 36
- Ámbito de aplicación del derecho a obtener reparación
El derecho a obtener
reparación deberá abarcar todos los daños y perjuicios sufridos
por la víctima; comprenderá, por una parte, medidas individuales
de reparación relativas al derecho de restitución,
indemnización y rehabilitación y, por otra, medidas de satisfacción
de alcance general, como las previstas en el Conjunto de principios y
directrices fundamentales sobre el derecho a obtener reparación
(véase el párrafo 41 supra).
En los casos de
desapariciones forzadas, una vez aclarada la suerte de la persona
desaparecida, su familia tiene el derecho imprescriptible a ser
informada y, en caso de fallecimiento, se le debe restituir el cuerpo
en cuanto se identifique, independientemente de que se haya
establecido o no la identidad de los autores y se los haya o no
encausado y juzgado”.
Finalmente, se concluye
por esta Sala que las normas demandadas y objeto del presente
análisis en algunas de sus expresiones, desnaturalizan y le restan
efectividad y eficacia a la institución jurídica denominada “parte
civil” como sujeto procesal dentro del proceso penal militar,
contrariando los fines previstos en el artículo 2º de la Carta y,
vulnerando efectivamente los derechos a acceder a la administración
de justicia y a obtener el restablecimiento del derecho y reparación
del daño, contenidos en los artículos 229 y 250 de la Constitución
Política.”
¿Qué
SIGUE PARA LA SOCIEDAD CIVIL, ANTES Y DESPUES DE LA PAZ PEQUEÑA?
Lo
primero, es tomar conciencia de los derechos que tiene, que son
connaturales a ella; que no le van a regalar ni el gobierno ni la
farc; empoderarse de estos derechos; dejar de ser una sociedad civil
en sí, para convertirse en una sociedad civil para sí; tomar
conciencia de que tiene unos derechos a la verdad, a la justicia, a
la reparación, a la no repetición, plenos e inescindibles; y que
además tiene todos los demás derechos que no se está negociando en
La Habana y a los cuales no puede renunciar, y por los que debe
seguir luchando aún contra el gobierno y contra las FARC; que
debemos persistir en esa lucha; así nuestro destino haya sido el de
luchar, luchar y según luchando hasta el fin de nuestra existencia.
Tomar conciencia también que este proceso de paz, será una paz
pequeña, donde los mayores beneficios lo obtendrán los victimarios
y no las víctimas; por lo que es equivocado hacerse falsas ilusiones
sobre una sociedad más justa, ya que el gobierno por boca del
Presidente, no se cansa de repetir y declarar públicamente, que el
modelo económico no cambia, que las estructuras de propiedad
seguirán iguales, que las instituciones represivas, incluido el
ejército seguirán iguales y que si algo cambia, es porque ahora
podrán explotar al pueblo colombiano, con mayor tranquilidad y mayor
impunidad; y cuando no lo declaran públicamente, subrepticiamente,
lo plasman en los acuerdos: de los beneficios que se otorgan
tradicionalmente a los rebeldes, por los delitos políticos, se
otorgarán esta vez, a los fascistas. Que quienes negocian en La
Habana, ya se otorgaron un beneficio mutuo: quienes nada confiesen,
guerrilleros o militares, tendrán una pena máxima de 20 años;
cuando el código penal contempla para esos delitos, en los casos de
concurso de delitos, hasta 60 años de cárcel; por lo que cada una
de las partes, ya se otorgó una rebaja de 40 años, esto es de las
dos terceras (2/3) partes de la pena; que se acabó la distinción,
entre delito político y delito común; esto es que ya no existe
diferencia entre el altruismo y egoísmo; que es la calidad ética
que lo diferencia y que por lo mismo nosotros no aceptamos, borrar
esa distinción; así la FARC acepte colocarse en el mismo plano que
la delincuencia común. Que como sociedad civil, no aceptamos darle
el mismo trato a los rebeldes, que al ejército del Estado y mucho
menos que después de los pactos, continúen en las Fuerzas Armadas,
los violadores de derechos humanos, sin que sean obligados a
retirarse de las fuerzas armadas, pues aunque no tengan
responsabilidad penal a la luz de los acuerdos de la Habana, la
sociedad civil no acepta su irresponsabilidad moral ni jurídica.
Una
vez la sociedad civil, haya tomado conciencia de sus derechos, sin
falsas ilusiones sobre el proceso, sabiendo que los beneficios
directos NO serán para las víctimas, o serán muy pocos y con la
voluntad inquebrantable de seguir luchando por sus derechos,
fortalecida con esa conciencia y con esa voluntad, con la
superioridad moral de no haber violado los derechos de otros seres
humanos y como dijera platón, con la conciencia de que es injusto
sufrir injusticia, pero más injusto es hacerla; y de cara a la dura
realidad, ahora sí puede ser generosa, con su victimarios y
especialmente con quienes desde una visión altruista, se revelaron
con las armas en la mano, contra el orden de cosas existente;
aceptando también independientemente de si estuvieron equivocados o
no, que no pudieron derrotarlo, pero que es necesario seguir luchando
contra la injusticia y la desigualdad por medios pacíficos. La
sociedad civil, sabe que el derecho a La Paz, no se lo están
regalando; que lo que puede pasar, es que uno de los actores armados,
o todos, como debería serlo, ahora dejarán de violárselo y eso lo
mira positivamente. La sociedad civil, sabe que muchos de sus
integrantes, que muchos de sus hijos, han sido también rebeldes,
demócratas y revolucionarios, así no hayan tomado las armas en su
lucha política; sabe también que en este pequeño proceso de paz se
ha negociado con sus derechos,, tanto con sus derechos especiales a
la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición;
como con todos los demás derechos que le corresponden como
ciudadanos del Estado; pero con este conocimiento y sin falsas
ilusiones, está dispuesta a ser generosa y altruista, una vez más,
pero sin entregar un cheque en blanco, ni al gobierno ni a la farc;
ni al fascismo Uribista, apoyando lo que esté bien y tomando
distancia de lo que está mal; con agenda propia frente a lo que se
negocia en La Habana (que como bien dice el gobierno, no es el
sistema capitalista ni sus lacras) como defendiendo los derechos que
no se negocian la Habana, como el derecho la educación, a la salud,
al trabajo, a la igualdad, a la redistribución de la riqueza, a la
reforma agraria, urbana y financiera, etcétera.
La
sociedad civil, tiene que tener una agenda distinta a la del gobierno
y a las de la FARC; estando de acuerdo con algunas cosas del proceso
de paz, no puede callar que el gobierno siga desarrollando la propia
guerra militar, la violencia económica, la violencia social y la
violencia política contra el pueblo colombiano. No puede permitir
que el gobierno, el ejecutivo, que como su nombre lo dice, su función
es ejecutar la ley y no hacerla; so pretexto de la paz se convierta
en un legislador y por este camino, lleguemos a una dictadura civil,
a la constitucionalización de la dictadura del presidente, ya que
esos regímenes como la monarquía absoluta, el nacionalsocialismo,
el fascismo o el franquismo, son enemigos de los derechos de la gran
mayoría de los ciudadanos y protectores de unas minorías. Los
intereses del gobierno y de la FARC; no siempre coinciden con los
derechos humanos de la sociedad civil; y en caso de divergencia la
sociedad civil tiene que optar, por la defensa de los derechos
humanos y no por la de los intereses del gobierno o de la FARC.
La
agenda de la sociedad civil tiene
que agitar temas como la
paz con justicia social; la preservación
del
medio ambiente; la lucha contra la corrupción y el desempleo. Las
Reformas agraria, urbana y del sistema financiero; la reforma del
congreso, de la Justicia, de la educación
y la
salud. La redistribución
de la riqueza y la lucha contra todas las formas de discriminación
incluidas la sexual y la racial. Libertad e igualdad de los
colombianos. Creación
del estado autonómico
o federal;
el derecho a la vivienda. Los derechos de las víctimas de la
violencia, etc. No podemos dejar que estas ideas, en síntesis: Paz
con justicia social y democracia política y económica, desaparezcan
del debate social y político.
Sin embargo, nuestra oligarquía apuesta a un proceso de paz, sin
justicia social y esta realidad nos lleva a concluir que quienes
aspiramos a la paz como un medio para conseguir la justicia social,
después del proceso de paz vamos a tener que seguir luchando
denodadamente, otra vez, por los derechos de los colombianos, con
otros colombianos democráticos. Por esta misma razón, la sociedad
civil democrática tiene que tener un programa propio, que vaya más
allá de lo que está dispuesto a pactar nuestra oligarquía, más
allá de los cinco puntos y que dentro de estos puntos diga
claramente que en la lucha por los derechos aspira a ir mucho más
allá de las generalidades pactadas por nuestra oligarquía; que por
ejemplo en materia de reforma agraria diga claramente que va acabar
con el latifundio, que busca superar el minifundio, que defenderá
formas de propiedad solidaria, como la de los indígenas,
afrodescendientes o cooperativas agrarias, para crear entre nuestros
campesinos conciencia solidaria y no individualista. Que en materia
de participación política, cualquiera que sea la forma o el nombre
que se le dé, tendrá como norte la democracia directa, para que el
pueblo decida sus propios asuntos y sus decisiones obliguen a los
gobernantes, ya que esa democracia es superior a la democracia
representativa y a la participativa, donde el pueblo no decide y
cuando es consultado, su consulta no obliga al gobernante.
la
sociedad civil democrática, integrada por mujeres y hombres
demócratas, indígenas demócratas, afro descendientes demócratas,
jóvenes demócratas; campesinos y obreros demócratas; víctimas del
conflicto armado demócratas; trabajadores e intelectuales
independientes; simpatizantes del voto en blanco y de organizaciones
políticas y sociales de base; hemos decidido organizarnos, para
tomar nuestro destino en nuestras propias manos; ser sujetos y no
objeto, de nuestro proceso histórico, tanto en el ámbito económico,
social, cultural, ideológico y político de Colombia.
La
sociedad civil democrática debe tener un programa de acción social
y un programa de acción política mínimo. Es un programa mínimo,
ya que nadie puede imponer la totalidad de su concesión de sociedad
y estado al resto de los demócratas, por lo que es necesario que
recoja los temas y enfoques fundamentales en los que existe
coincidencia, como por ejemplo la paz, la soberanía nacional, las
reformas agraria, urbana y financiera; el apoyo a las luchas
campesinas, indígenas y de los afro descendientes, la defensa y
ampliación de todos los derechos humanos.
Esa
organización de la sociedad civil democrática tiene como finalidad
propagar educar y organizar al pueblo colombiano, para que éste
llegue al poder político, pues no podrá realizar su ideal de
sociedad o estado, concretado en su programa socio-político, si no
llega al poder político y desde ahí transformar la sociedad
colombiana. En esta tarea, la sociedad civil democrática, no puede
dejar ningún espacio, tema o tiempo libre a la oligarquía
colombiana. Allí donde esté la oligarquía y la mentalidad
oligárquica en cada espacio, grande o pequeño, en el barrio, en la
vereda, en la ciudad o en el campo, en los organismos de
representación social o política, tiene que haber presencia de la
sociedad civil organizada.
Llegó
la hora, en que la sociedad civil, haga oír su voz y ejercer el
poder de sus mayorías, hasta ahora silenciosas; que ha sido objeto
de la violencia por parte del Estado y del no estado; de la violencia
armada y de la económica, de la política y de la jurídica; de la
social y de la cultural; de la violencia contra todos los derechos de
los colombianos: violencia contra su vida y su trabajo; contra su
salud y su educación; contra su integridad física y la integridad
del medio ambiente que lo rodea; violencia contra su libertad y su
seguridad; violencia contra su derecho al desarrollo y a la paz con
justicia social; en una palabra violencia contra todos los derechos
de la sociedad civil.
Una
sociedad civil con agenda propia, sin falsas ilusiones, generosa con
los rebeldes altruistas, defensora de los derechos humanos; así
concebida, debe tomar conciencia de que es la mayoría de la sociedad
colombiana y puede aspirar a obtener el poder político y constituir
un gobierno que crea que la mejor política es la verdad; que la
justicia social es el camino correcto para una mejor sociedad, donde
los hombres pueden ser más iguales y libres. Un gobierno que crea
que si nuestro país vive en paz, puede edificar una sociedad
floreciente para todos. Que conciba la política, como instrumento de
progreso y servicio a la comunidad, que nos permite derrotar el
desempleo, la corrupción y la pobreza. Un gobierno que sabe que los
colombianos son personas libres y no una cosa a la que se puede
utilizar; que los hombres son un fin en sí mismo y que por lo mismo
todos deben disfrutar plenamente de todos sus derechos, porque todos
son igualmente dignos. Un gobierno soberano e independiente que crea,
en síntesis, que el futuro siempre puede ser mejor que el presente;
que podemos vivir mejor y con más derechos. Que para lograrlo
propongan no solo un programa de gobierno, sino también un programa
de nuevos valores y principios fundamentales, un nuevo proyecto de
vida. Todo esto y mucho más, podemos lograrlo con la unión de los
demócratas de la sociedad civil, si los demócratas nos unimos.
Jaime
Araujo Renteria